Juzgado de Garantía de Puente Alto

MP C/ CRISTIAN ANDRÉS REYES JOFRÉ

Rol

O-2182-2024

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS REFORMALIZACION Y ACUSACION VERBAL El día 27 de marzo de 2024, mediante autorización judicial, funcionarios de la Policía de investigaciones de Chile, ingresaron alrededor de las 05:55 horas, al domicilio de CALLE PAINE N° 2582, COMUNA DE PUENTE ALTO, lugar en el cual el imputado Dionisio Francisco REYES CEBALLOS, mantenía en su poder la suma de $ 140.500, y 26 bolsas de nylon transparente subdivididas en tres envoltorios cada uno, junto a 05 bolsas de nylon transparente con cierre hermético todos contenedores de cocaína con un peso de alrededor de 1.546,82 gramos, elementos de dosificación como diversas bolsas plásticas; elásticos; 06 cucharas con residuos de Cocaína; 01 balanza digital color negra, dichas sustancias ilícitas las tenían a su disposición varios imputados, entre ellos el imputado Gerlym José Gregorio CHACON TALAVERA, quien se dedica a la venta de drogas sacando sustancias ilícitas desde dicho domicilio. Código: HTQXXYEXBTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El día 27 de marzo de 2024, mediante autorización judicial, funcionarios de la Policía de investigaciones de Chile, ingresaron alrededor de las 05:55 horas, al domicilio de CALLE CALICHE N° 982, DEPARTAMENTO N° 1110, COMUNA DE RECOLETA, lugar en el cual el imputado Gerlym José Gregorio CHACON TALAVERA, mantenía una Pistola a fogueo marca Bruni, modelo 92, cal 9mm , un cargador y 25 cartuchos a fogueo. El día 27 de marzo de 2024, mediante autorización judicial, funcionarios de la Policía de investigaciones de Chile, ingresaron alrededor de las 05:55 horas, al domicilio de PASAJE ORONGO N° 3583, COMUNA DE PUENTE ALTO, lugar en el cual se encontraba el imputado Cristian Claudio GUERRA GUERRA, quien mantenía en su poder sin contar con autorización pertinente para el consumo a terceras personas la cantidad de 01 envoltorio de nylon transparente contenedor de cocaína con un peso de alrededor de 87,10 gramos, además 02 bolsas de

Fundamentos

considerando la privación de libertad que afecto a los encausado, producto de su detención el 27 de marzo de 2024, por fracción igual o superior a 12 horas, lo que equivale por conversión a un tercio de Unidad Tributaria Mensual, se le dará por cumplida la pena pecuniaria impuesta, vía sustitución o compensación. IV.- Que de conformidad a lo prevenido en el artículo 31 del Código Penal y artículo 45 y 46 de la Ley N°20.000 se dispone el comiso, realización y destrucción de la droga, especies y dineros incautados en la presente causa, la que se encuentran en cadena de custodia del Ministerio Publico, bajo las NUE N° 7554985 (dinero), 7554986 (droga), 7554988, 7554922, 7554954 y 7554955 (especies o efectos del delito) V.- Déjense sin efecto las medidas cautelares personales que afectan al sentenciados una vez firme el presente fallo. Dese orden de libertad si no se encontraren privados de esta por causa diversa VI.- Que conforme el artículo 17 de la Ley N° 19.970, una vez firme el presente fallo, los sentenciado deberá de incluir su huella genética en el Registro Nacional de Condenados, si previamente no se hubieren tomado muestras biológicas durante el proceso. Para la determinación la huella genética, se ordena la toma de muestras biológicas por parte del Servicio Médico Legal o la institución que con este fin se designe, a fin de remitirla al Registro Nacional de A.D.N., para lo cual el penado deberá de ser presentada por el delegado(a) de Gendarmería de Chile dentro del término de los 30 días siguientes de aprobado su plan de intervención, pudiendo disponerse su traslado compulsivo si se negaren a ello. VII.- Que respecto del sentenciado Gerlym Jose Gregorio Chacón Talavera, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley N° 21.325, oficiando al Servicio Nacional de Extranjería y Migración VIII.- Que, atendida la admisión de responsabilidad del encartado en la presente causa, lo cual evito la realización de un juicio oral y público, lo que significa un ahorro al erario fiscal, liberando además al Ministerio Publico de acreditar su pretensión punitiva y al Tribunal Oral de ponderarlos, se le exime del pago de las costas de la causa. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes de la sentencia antes pronunciada. Téngase presente la renuncia a los plazos y recursos legales manifestada por los Código: HTQXXYEXBTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia. Dese cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal, anótese, regístrese y en su oportunidad archívese RIT : 2182 – 2024 RUC : 2400357612-0 Dictada por ÁLVARO IVÁN ARRIAGADA FERNÁNDEZ, Juez(S) del Juzgado de Garantía de Puente Alto. o La presente acta sólo constituye un registro administrativo confeccionada por el funcionario de acta, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. o Los argumentos vertidos por

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a Cristian Claudio Guerra Guerra, cédula nacional de identidad N° 15.824.554-K; y a Gerlym Jose Gregorio Chacón Talavera, cédula nacional de identidad N° 26.007.730-9, ambos ya ya individualizado a la pena privativa de libertad de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo; la inhabilitación absoluta perpetua para derechos Código: HTQXXYEXBTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; al pago de una multa a beneficio fiscal de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual; al comiso de las especies u objetos del delito; y a la determinación de su huella genética de conformidad al artículo 17 de la Ley N°19.970; en su calidad de autores del delito consumado de Tráfico Ilícito de Droga, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación al artículo 1 de la Ley N° 20.000, hecho ocurrido con fecha 27 de marzo de 2024, en la comuna de Puente Alto. II.- Que, reuniéndose por los sentenciados los requisitos de los artículos 14, 15 bis, 17 bis y 17 ter de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de la Libertad Vigilada Intensiva, por igual término que el de la pena privativa de libertad a que se le ha condenado. Con este fin deberá el sentenciado presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corre

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Audiencia de procedimiento abreviado.. Fecha Puente Alto., dieciocho de junio de dos mil veinticinco Magistrado ÁLVARO IVÁN ARRIAGADA FERNÁNDEZ Fiscal JAVIER CARREÑO Defensor ANA MARIA MILLON Defensor P JUAN JAIME – RUBEN PEREZ Hora inicio 11:00AM Hora termino 11:29AM Sala SALA 5 Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta RSC RUC 2400357612-0 RIT 2182 - 2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION CO

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