Juzgado de Letras de Nueva Imperial

COMUNIDAD MOLINERA NIEVE LIMITADA/MÉNDEZ

Rol

C-121-2021

Fecha

25 de noviembre de 2021

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: ऀEn lo principal de su presentación de fecha 30 de marzo de 2021, compareció el letrado don Luis Miguel Flores Mardones en representación de doña CLAUDINA SUÁREZ MORA, agricultora, domiciliada en calle Balmaceda Nº 407, comuna de Nueva Imperial, administradora de la COMUNIDAD MOLINERA NIEVE LIMITADA interponiendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas en contra de don JUAN RAMÓN MÉNDEZ MAUREIRA, RUN Nº 4.998.182-1, con domicilio en calle Manuel Rodríguez N° 025, de esta comuna (en adelante “el demandado” o “el arrendatario”), en base a los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho: Dice que mediante contrato autorizado ante el Notario Público de Nueva Imperial, don Álvaro Gajardo Swinburn, suscrito con fecha 28 de febrero de 1994, la COMUNIDAD MOLINERA NIEVE LIMITADA, formada por don FRANCISCO GONZÁLEZ SUÁREZ, doña GLORIA MINERVA SUÁREZ MORA, doña CLAUDINA SUÁREZ MORA, don JUAN CARLOS GONZÁLEZ SUÁREZ, don CONSTANTINO ALEJANDRO GONZÁLEZ SUÁREZ y don JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SUÁREZ entregó en arrendamiento al demandado el inmueble y molino de su propiedad ubicado en calle Manuel Rodríguez N° 025, de esta comuna, que rola inscrito a fojas 101 vuelta N° 94 del año 1972 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de esta jurisdicción, destinado a lo que naturalmente lo está, esto es, el inmueble, a casa habitación; y el molino, a las actividades propias de la industria molinera. ऀIndica que el contrato comenzó a regir el 01 de marzo de 1994 y tendría una vigencia de seis meses, la cual se ha prorrogado por periodos iguales, en forma tácita y sucesiva hasta la fecha. En dicho contrato se pactó una renta mensual de 50 UF, que se pagarían el primer día lunes de cada mes, mediante depósito en la cuenta corriente de la molinera N° 635-0- 002513-3 del Banco Estado. Además, el arrendatario se comprometió a pagar los consumos de luz eléctrica, agua potable, extracción de basuras y demás consumos de servicios especiales. ऀSeñala que durante los primeros años de la vigencia del contrato, el arrendatario pagó íntegra y oportunamente las rentas correspondientes. Sin embargo, a partir del mes de abril del año 2018, éstos comenzaron a ser irregulares y desfasados, existiendo abonos y pagos parciales hasta el mes de mayo de 2019; los meses de junio y julio de 2019, fueron facturados, pero no pagados; y desde el mes de agosto de 2019 hasta febrero de 2021, no ha registrado pago alguno por parte del arrendatario, tal como señala el detalle de facturas pendientes que acompaña, el que mes a mes se le enviaba al arrendatario. ऀAfirma que frente a los reiterados requerimientos e intentos de negociación efectuados para que el arrendatario pagase las rentas y gastos adeudados, éste señalaba siempre que tenía muchos problemas personales y de financiamiento, pero que se iría poniendo al día en sus pagos. Añade ?? ?  Foja: 1 que tanto es así, que con fecha 30 de diciembre de 2019, se le entregó personalmente por su representada en las dependencias del molino, una carta de aviso de término de contrato de arrendamiento, la que fue firmada y recibida conforme, a la cual él hizo caso omiso, carta de aviso que acompaña. Adiciona que tales excusas no resultaban lo suficientemente convincentes, ya que desde el estallido social y toda la contingencia sanitaria que ha afectado a nuestro país, el molino no ha dejado ningún día de funcionar, con trabajadores, atención de público y ventas. ऀRefiere que después de varias conversaciones y con el objeto de crear una instancia que permita regularizar las rentas de arrendamiento del

Fallo

por tanto si se aceptaba esta solicitud, su deuda por estos periodos sería de $ 14.405.187 (catorce millones cuatrocientos cinco mil ciento ochenta y siete pesos) valor IVA incluido. Para tal fin, se emitiría la correspondiente factura y se le pagaría el IVA y demás impuestos correspondientes y la forma de cancelar esta deuda sería de 12 mensualidades iguales de 35 UF cada una más IVA, junto con la rebaja del canon de arriendo a 25 UF para el año 2021 o lo que dure el estado de excepción constitucional en nuestro país. En total se debían pagar 60 UF mensuales depositadas en la cuenta corriente de la molinera todos los días 15 de cada mes, a contar del mes de enero de 2021. Agrega que dicha solicitud fue firmada por el arrendatario y autorizada en la Notaría de Nueva Imperial con fecha 31 de diciembre de 2020, documento que acompaña. Expone que su mandante accedió a la rebaja solicitada, con el compromiso de confeccionar y firmar un anexo de contrato legalizando la rebaja de canon de arriendo por los periodos solicitados e incluyendo la rebaja de arriendo del 50% durante el presente año o hasta que dure el estado de excepción constitucional en Chile. Cuestiones que el arrendatario no ha cumplido, no paga la renta, no contesta los llamados y sigue trabajando el molino que es de propiedad de su representada, quien además es una persona de la tercera edad, sin obtener beneficio económico alguno. ऀEsgrime que conforme a la cláusula 9ª del contrato, se estableció que: “El no cumpli

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?? ?  Foja: 1 FOJA: 238 .- NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: Juzgado de Letras de Nueva Imperial CAUSA ROL???: C-121-2021 CARATULADO??: COMUNIDAD MOLINERA NIEVE LIMITADA/MÉNDEZ Nueva Imperial, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: ऀEn lo principal de su presentación de fecha 30 de marzo de 2021, compareció el letrado don Luis Miguel Flores Mardones en representación

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