3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ ELVIS JOHAN SOLIS MOSQUERA

Rol

O-80-2025

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por la jueza Presidente Katrina Chahin Anania y las juezas María Inés González Moraga y Mariela Jorquera Torres, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 80-2025, por acusación seguida en contra de Elvis Johan Solis Mosquera, colombiano, cédula de Identidad N°14.887.313-5, nacido el 28 de diciembre de 1991, 33 años, soltero, barbero, domicilio Avenida Salvador Allende N° 2744, comuna de Lo Espejo, como autor de los delitos de Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley 20.000; Tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el art 2 de la ley 17.798; y Tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2 de la ley 17.798, ilícitos que se encuentran en grado de desarrollo de consumado y en el que al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor, conforme lo dispone el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Marcelo Vargas Leiva; la defensa del acusado a cargo de los defensores privados Werner Jans Sanhueza y Alberto Schulze Pizarro. SEGUNDO: La acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de los hechos que se contienen en el auto de apertura del juicio: Desde un tiempo indeterminado, pero a lo menos desde el año 2021, y hasta el día de sus detenciones, se logró identificar organizaciones criminales entrelazadas entre sí, que sirven de proveedores de sustancias ilícitas en las distintas comunas de la Región Metropolitana incluyendo en el sector Oriente. Estas organizaciones de proveedores son lideradas por diferentes sujetos los que a su vez mantienen brazos operativos quienes prestan colaboración en la cadena de conductas asociadas al tráfico ilícito de estupefacientes. Dentro de las organizaciones se puede encontrar al Código: XXWCXYLMCYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 acusado Elvis Johan Solis Mosquera como proveedor de droga en los siguientes términos: El imputado EDDIE CAISEDO PRETEL, lidera una organización criminal de ciudadanos extranjeros, entre los que se encuentran el acusado ELVIS JOHAN SOLIS MOSQUERA, junto a al menos otros tres sujetos, todos encargados de efectuar “acopio,” “traslado” y “venta” de sustancias ilícitas, además de “protección” para la “organización criminal”, la cual opera en la Región Metropolitana, manteniendo nexos hacia la zona norte del país, principalmente hacia la ciudad de Iquique. Así, en virtud de las órdenes de detención, entrada y registro e incautación emanados del 4º Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 24 de mayo de 2022 se realizó entradas y registro en los distintos inmuebles con los siguientes resultados: Domicilio 72 El día 24 de mayo del

Fallo

fallo que indica para sostener que estamos frente a un concurso aparente. Lo cierto es que estos juzgadores estiman que el hecho que el arma estuviera guardada, completamente cargada y con tan significativo número de municiones, 18, impiden sostener una redundancia punitiva que impida sancionar por los delitos por los cuales se formuló acusación. En efecto, la cantidad de municiones encontradas no puede transformarse en irrelevante por el solo por el hecho de estar en el cargador del arma, por cuya tenencia se sancionó al acusado, razón por la cual, (número de proyectiles) esta última condena no tiene la idoneidad de volver en superflua la punición por el supuesto de hecho del delito de porte de municiones, lo que significa que estamos ante un auténtico concurso de hechos punibles, ya que ambos ilícitos expresan adecuadamente la magnitud de desvalor correspondiente a los hechos imputables al acusado Solís Mosquera. NOVENO: Modificatorias: Tocante a la modificatoria del artículo 11 N° 6 del Código Penal, irreprochable conducta anterior, reconocida por el órgano persecutor, será acogida por no haberse acreditado que el encartado tuviera antecedentes penales anteriores a la comisión de los ilícitos que por los que fue condenado, además de haberse leído en la audiencia de determinación de pena el documento Certificado de antecedentes de Procuraduría General de la Nación de Colombia, certificado ordinario 208929018, de 8 de noviembre de 2022, con código de agua y WEB, no regist

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1 Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por la jueza Presidente Katrina Chahin Anania y las juezas María Inés González Moraga y Mariela Jorquera Torres, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 80-2025, por acusación seguida en c

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