TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES

MINISTERIO PÚBLICO C/ SAÚL ENRIQUE CASTRO DURÁN

Rol

O-2-2025

Fecha

23 de junio de 2025

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 06-05-2022 a las 22:00 horas aproximadamente, Saúl Castro Durán concurrió al exterior del domicilio de su ex conviviente doña Romina Gutiérrez Poblete, ubicado en pasaje Profesora Ana Alarcón N° 2406 de la comuna de Los Ángeles, una vez en el lugar procede a arrojar unas botellas a la vivienda quebrando dos vidrios correspondientes al living, luego el día 07-05-2022 a las 20:45 hrs. Aproximadamente, Saúl Castro Durán, concurre nueva al domicilio señalado, siendo observado por la víctima en pasaje Ana Alarcón intersección con Profesor Eduardo Arévalo, concurriendo personal de Carabineros, quienes sorprenden a Saúl Castro Durán en las inmediaciones. Se quebranta de este modo con ambos hechos descritos lo ordenado cumplir en resolución de fecha 01-05-2022 pronunciada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles en causa RIT 1430-2022 en que se dispuso la medida cautelar a don Saúl Castro Durán, la prohibición de acercarse a la víctima Romina Gutiérrez Poblete en su domicilio ubicado en Ana Alarcón N° 2406 de Los Ángeles, así como cualquier otro lugar donde ella concurra o visite habitualmente por un plazo de 90 días.” (sic) En cuanto a la calificación jurídica, iter criminis y autoría de los hechos descritos, a criterio del ministerio público, son constitutivos del delito de desacato Código: MUXSXYUQLVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:saulcastroduran95@gmail.com 2 en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en el cual le atribuye al encartado participación en calidad de autor y que el ilícito se encuentra en grado de ejecución consumado. En relación con las circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal la fiscalía estimó que en la especie no concurren circunstancias atenuantes o agravantes de la responsabilidad penal. En cuanto a las normas aplicables que sostienen la imputación penal el ministe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, integrada por los jueces don Josué Martínez Pinto, quien la presidió, doña Kary Videla Beltrán, y doña Pamela Pino Almendras, el día doce de junio del año en curso, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral relativo a la causa RUC N°2200441944-1, RIT N°2-2025 destinada a conocer la acusación que el Ministerio Público, representado en juicio por el fiscal don Juan Fernando Acevedo Cifuentes, dedujo en contra del acusado Saúl Enrique Castro Durán, cédula de identidad N°19.000.364-7, con correo electrónico fijado bajo apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, saulcastroduran95@gmail.com, chileno, 30 años, soltero, nacido el 16 de febrero de 1995, en Angol, es técnico en telecomunicaciones, con domicilio en calle 16 ½ Oriente N°2506, Talca, quien fue legalmente representado en juicio por la abogada defensora Laura Kuncar Heimpel, mail laura.kuncar@dpp.cl de la Defensoría Penal Pública.- SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el ente persecutor penal formuló acusación en base a los siguientes hechos: “El día 06-05-2022 a las 22:00 horas aproximadamente, Saúl Castro Durán concurrió al exterior del domicilio de su ex conviviente doña Romina Gutiérrez Poblete, ubicado en pasaje Profesora Ana Alarcón N° 2406 de la comuna de Los Ángeles, una vez en el lugar procede a arrojar unas botellas a la vivienda quebrando dos vidrios correspondientes al living, luego el día 07-05-2022 a las 20:45 hrs. Aproximadamente, Saúl Castro Durán, concurre nueva al domicilio señalado, siendo observado por la víctima en pasaje Ana Alarcón intersección con Profesor Eduardo Arévalo, concurriendo personal de Carabineros, quienes sorprenden a Saúl Castro Durán en las inmediaciones. Se quebranta de este modo con ambos hechos descritos lo ordenado cumplir en resolución de fecha 01-05-2022 pronunciada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles en causa RIT 1430-2022 en que se dispuso la medida cautelar a don Saúl Castro Durán, la prohibición de acercarse a la víctima Romina Gutiérrez Poblete en su domicilio ubicado en Ana Alarcón N° 2406 de Los Ángeles, así como cualquier otro lugar donde ella concurra o visite habitualmente por un plazo de 90 días.” (sic) En cuanto a la calificación jurídica, iter criminis y autoría de los hechos descritos, a criterio del ministerio público, son constitutivos del delito de desacato Código: MUXSXYUQLVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:saulcastroduran95@gmail.com 2 en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en el cual le atribuye al encartado participación en calidad de autor y que el ilícito se encuentra en grado de ejecución consumado. En relación con las circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal la fiscalía estimó que en la especie no concurren circunstancias a

Fallo

se acuerda que estaba en la esquina, y ahí les contó los hechos; que el día de ayer, durante la noche, lanzó unas botellas, quebrando unos vidrios en su domicilio. En el momento en que su jefe estaba acogiendo la denuncia él estaba haciendo las otras actas correspondientes, y llegó al lugar el ciudadano Saúl quien verbalmente se identifica como Saúl Castro, le efectuaron un control de identidad y en ese mismo lugar procedieron a la detención, porque la señorita estaba haciendo una denuncia por medida cautelar; que él tenía una medida cautelar, la señorita les mostró la medida cautelar que estaba vigente, procediendo a la detención en el mismo lugar de Saúl; que opuso resistencia, se usó la fuerza Código: MUXSXYUQLVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 para reducirlo porque hizo caso omiso a Carabineros; lo tomaron detenido y lo trasladaron al SAR a constatar lesiones.- Al fiscal le refirió que se encontraba de turno ese día 7 de mayo del año 2022, que les dan aviso de esta situación que se está dando en el domicilio desde la Central de Comunicaciones. Una vez que llegan al lugar, calle Ana Alarcón, la víctima manifiesta que tenía una medida cautelar en contra de su expareja, la cual mantenía en sus manos, y con eso hace la denuncia por desacato, porque había concurrido su expareja o se encontraba alrededor del círculo de los 100 metros, y acogieron la denuncia por estar haciendo caso omiso a la orden que tení

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1 Los Ángeles, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, integrada por los jueces don Josué Martínez Pinto, quien la presidió, doña Kary Videla Beltrán, y doña Pamela Pino Almendras, el día doce de junio del año en curso, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral

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