BANCO DEL ESTADO DE CHIL/GONZÁLEZ
Rol
C-558-2020
Fecha
25 de noviembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, a folio 1 del cuaderno principal, comparece el abogado Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, en representación judicial DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE, Empresa Autónoma de Créditos del Estado, domiciliada en Av. Libertados Bernardo O’Higgins N°1111, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña KARINA ELIZABETH GONZALEZ CORTES, C.I. N° 17.595.958-0, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Angamos 109, Villa Alemana y/o en Avenida Porvenir N° 2118, Villa Alemana, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 282,3431.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 23 de Diciembre de 2019 a la suma de $ 7.991.055., más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor y disponer se siga adelante la ejecución hasta el pago total de la deuda, con expresa condena en costas. Expresa el ejecutante, que es dueño de los pagarés que acompaña a su presentación, por la suma de 254,1088 UF y 28,2343 UF., ambos con fecha 20 de diciembre de 2019, suscritos por Jocelin Soledad Ortiz Mena y don Héctor Patricio Parra Concha, en representación de doña KARINA ELIZABETH GONZALEZ CORTES, indica que se estipuló en los títulos que en caso de no pago de la deuda a la presentación a cobro del respectivo pagaré, se capitalizarán los intereses vencidos y la obligación devengará a favor del Banco, a partir de esta misma fecha, a título de pena, intereses moratorios a la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción de pagaré, a menos que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última. Finaliza, solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña KARINA ELIZABETH GONZALEZ CORTES, ya individualizada, en las calidad ya indicada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 282,3431.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 23 de Diciembre de 2019 a la suma de $7.991.055.- solo por concepto de capital, más intereses pactados , reajustes y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, a folio 12 del cuaderno principal, comparece la abogada Karen Loncoñanco Álvarez, con domicilio en 13 Norte 853, Oficina 803, Viña del Mar, en representación de doña KARINA ELIZABETH GONZÁLEZ CORTÉS, domiciliada en Avenida Porvenir 2118, población Hernán Trizzano, Villa Alemana, quien opone la excepción establecida en el artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, fundándola, en síntesis, en que las características propias del pagare como título de crédito, especialmente la característica de literalidad, y necesidad, es que se vuelve necesario declarar la nulidad del pagaré de autos puesto que en varias de sus cláusulas se vulneran normas de derecho público en cuanto a su origen y en cuantos
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hecho a probar: “1.- La falta de capacidad del demandante o de personería o de representación legal del que comparece a su nombre. 2.- Efectividad de ser nula la obligación”. Por otra parte, a folio 35 del cuaderno principal se reactivó el término probatorio de autos, citándose a las partes a oír sentencia a folio 39 del mismo cuaderno. SEXTO: Que la demandante acompañó los siguientes documentos: 1.-Pagaré Financiamiento de Estudios Superiores, de fecha 20 de Diciembre de 2019, por la suma de 28,2343 U.F.- 2.- Pagaré Financiamiento de Estudios Superiores, de fecha 20 de Diciembre de 2019, por la suma de 254,1088 U.F.- 3.- Copia de Contrato de apertura de línea de crédito para estudiante de educación superior, suscrito por la ejecutada, de fecha 27 de julio de 2012. 4.- Copia de Hoja Resumen Contrato Crédito de Consumo, del titular Roberto Eduardo Olave Rojas, reducido a escritura pública con fecha 29 de febrero de 2008. 5.- Copia escritura pública de Delegación de Facultades de Banco del Estado de Chile, de fecha 17 de julio de 2019. SÉPTIMO: Que la ejecutada no rindió prueba dentro de plazo legal OCTAVO: Que, respecto a la excepción opuesta del artículo 464 N°14 del Código de procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, por cuanto no se advierte que exista algún vicio que determine la nulidad y, siendo de cargo de la parte ejecutada acreditar su alegación
Texto Completo (Preview)
FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Villa Alemana CAUSA ROL : C-558-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHIL/GONZ LEZÁ Villa Alemana, veinticinco de Noviembre de dos mil veintiuno Visto y considerando: PRIMERO: Que, a folio 1 del cuaderno principal, comparece el abogado Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, en representación judicial DEL BANCO DEL ESTADO
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