MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS RAMÓN SEIJO VALLEJOS
Rol
O-249-2023
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en artículo 436 inciso 2 del Código Penal, y el grado de ejecución es de consumado. Al acusado se le atribuye participación en calidad de autor, en conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal toda vez que ha tomado parte en la ejecución de ellos de una manera inmediata y directa. 3. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Estima el Ministerio Público que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 4. Pena solicitada. El Ministerio Público requiere se le imponga al acusado Luis Ramón Seijo Vallejos, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal; se le condene al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal.” TERCERO: Alegatos de apertura. La fiscal señaló, en lo pertinente, que con la prueba que presentará acreditará más allá de toda duda razonable los hechos que trae a juicio y la participación que le cabe en ellos al acusado, por lo que pide que al final del mismo se dicte veredicto condenatorio. En el alegato de clausura, la fiscal refiere que, en el presente juicio, todos los testigos fueron concordantes entre sí en describir cómo ocurren los hechos del día 23 de julio, tal y como están descritos en la acusación. Todos fueron concordantes en la fecha, la hora, el lugar; que el 23 de julio del año 2023 la víctima doña Cecilia Sepúlveda Caroca se encontraba en el paradero de Santa Amalia con Avenida La Florida, en la comuna La Florida, instante en que el acusado, de manera sorpresiva, por la espalda, le arrebata su teléfono celular marca iPhone, modelo 13 Pro Max, avaluado en $850.000 y huye con esta especie en su poder. Añade, que todos los testigos fueron concordantes en dar este relato, lo que, unido a los demás medios de prueba, tanto a las fotografías del teléfono celular, como en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los magistrados doña Marcela Erazo Rivera, quien presidió la audiencia, doña Alejandra García Bocaz, como integrante y Manuel Guerrero González, como redactor, se llevó a efecto el juicio oral en causa RIT N°249-2023, seguido en contra de Luis Ramón Seijo Vallejos, cédula nacional de identidad N° 15.477.149-2, nació el 13 de junio de 1982 en Santiago, segundo medio rendido, trabaja en carpintería y en la calle, domiciliado en Pasaje Cafarnaúm 1 Norte Nº 2875, Villa Los Apóstoles, comuna de Puente Alto. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal (S) doña Daniela Martínez Torres, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. La Defensa estuvo a cargo de los Defensores Penales Públicos doña María Iris Bittner Santander y don José Tomas Ubilla Millán, también con sus domicilios y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación contra el imputado, conforme al auto de apertura del juicio oral de dos de octubre de dos mil veintitrés del 14° Juzgado de Garantía de Santiago, se fundó en lo siguiente: “1. En cuanto a los hechos. “El día 23 de julio del año 2023, a las 18:20 horas aproximadamente, el acusado LUIS RAMÓN SEIJO VALLEJOS, llegó al paradero de locomoción colectiva ubicado en calle Santa Amalia con Avenida La Florida, comuna de La Florida, lugar donde se encontraba la víctima CECILIA CONSTANZA SEPÚLVEDA CAROCA, utilizando su se teléfono celular marca, marca Apple, modelo Iphone 13 pro Max, avaluado en $850.000, a quien el acusado sorpresivamente se lo arrebata de las manos, para luego salir corriendo con la especie en su poder, siendo detenido por civiles en las inmediaciones del lugar, hasta la llegada de carabineros, logrando recuperar el teléfono sustraído.” SIC 2. Calificación jurídica, grado de comisión y participación. Código: VFLEXYDLKXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en artículo 436 inciso 2 del Código Penal, y el grado de ejecución es de consumado. Al acusado se le atribuye participación en calidad de autor, en conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal toda vez que ha tomado parte en la ejecución de ellos de una manera inmediata y directa. 3. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Estima el Ministerio Público que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 4. Pena solicitada. El Ministerio Público requiere se le imponga al acusado Luis Ramón Seijo Vallejos, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal; se le condene al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 4
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N°9, 14 N°1, 15N° 1, 30, 50, 436 inciso 2, 449 y 456 del Código Penal; artículo 17 de la Ley 20.568; artículos 1°, 36, 42, 45, 47 inciso 3º, 53, 152 inciso 1°, 295, 296, 297, 326, 329, 333, 338, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal, y artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que se condena a Luis Ramón Seijo Vallejos, ya individualizado, a sufrir la pena de 75 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria legal de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de robo por sorpresa, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 Código: VFLEXYDLKXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18 inciso 2° del Código Penal, en perjuicio de Cecilia Constanza Sepúlveda Caroca, cometido en esta ciudad el día 23 de julio del año 2023, en la comuna de La Florida. II.- Que la pena privativa de libertad se tiene por cumplida con el tiempo que el condenado estuvo privado de libertad por esta causa. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas. IV.- Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 152 inciso primero del Código Procesal Penal, y habiéndose tenido por cumplida la pena privativa de libertad impuesta en el presente fallo, se dispone el alzamiento de la medida cautelar de prisión preventiva decretada en au
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1 C/ LUIS RAMÓN SEIJO VALLEJOS ROBO POR SORPRESA ROL UNICO 2300789243-8 ROL INTERNO 249- 2023 Santiago, veintitrés de junio del año dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los magistrados doña Marcela Erazo Rivera, quien presidió la audiencia, d
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