Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

SANTOS/SOCIEDAD CONSTRUCTORA TECNIAGRO SPA

Rol

M-153-2022

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR: El tribunal propone los siguientes hechos a probar. 1. Efectividad de haber existido una relación laboral entre el demandante y la demandada principal, labores o funciones desempeñadas por el actor, lugar de trabajo, remuneraciones pactadas o percibidas y demás estipulación. 2. Efectividad de haberse desempeñado el demandante en régimen de subcontratación laboral respecto de la corporación nacional de desarrollo indígena. Hechos y circunstancias de dicho régimen. 3. Formalidades del despido, en especial carta de aviso, causal legal,

Fundamentos

fundamentos y forma de notificación al trabajador. 4. Efectividad de haber pagado la demanda principal las cotizaciones previsionales del demandante durante el tiempo de vigencia del contrato de trabajo de forma oportuna e integra. 5. Efectividad de haber ejercido la demanda solidaria, los derechos de información y/o retención respecto de la demandada principal en relación al demandante. 6. hechos y circunstancias de la intervención o participación de la corporación nacional de desarrollo indígena en las obras en las que participó o intervino el demandante. No se intentan recursos respecto del auto de prueba. Registro de Audio: 22 4 0428514-2-1333-221115-00-04 MEDIOS DE PRUEBA PARTE RECLAMANTE: Esta parte rinde e incorpora la siguiente prueba. a) Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 18 de marzo de 2021. 2. Declaración jurada. 3. Certificado de cotizaciones previsionales de FONASA de fecha 06 de septiembre de 2022. 4. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP UNO de fecha 06 de septiembre de 2022. 5. Formulario de reclamo ante la inspección del trabajo de Arica N°1501/2022/1245, de fecha 31 de agosto de 2022. 6. Acta de comparendo de fecha 06 de septiembre de 2022. 7. Certificado de quiebra. 8. Liquidaciones de sueldo, febrero, marzo, abril de don Gil Alberto Santos Mamani. 9. Privilegio de pobreza. El Tribunal deja constancia que se tiene por ofrecida e incorporada la parte documental de la parte demandante. b) Confesional: Esta parte solicita se cite a rendir prueba de confesión, a doña MARICELA SILVIA VIZA APATA, Cédula de Identidad N°12.610.627-0, representante legal de SOCIEDAD CONSTRUCTORA TECNIAGRO SPA, RUT, para que absuelva posiciones, que, sobre hechos propios y ajenos se le formularan en dicha audiencia bajo apercibimiento dispuesto en el N°3 del artículo 454 del Código del Trabajo. El Tribunal accede a la prueba y, en consecuencia, se cita absolver posiciones para la audiencia de juicio a doña MARICELA SILVIA VIZA APATA, en representación de la demandada de estos autos o quien tenga facultades de representación o administración, conforme ya lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, bajo apercibimiento establecido en el Artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. Tramite que se tiene cumplida en rebeldía. c) Exhibición de documentos: Respecto a la demandada principal: Para que la parte demandada principal SOCIEDAD CONSTRUCTOR TECNIAGRO SPA, Rut N° 76.737.853-K, bajo apercibimiento establecido en el numeral 5° del Artículo 453 del Código del Trabajos exhiba los siguientes documentos: 1. Comprobantes de pago de cotizaciones previsionales de salud FONASA, AFP MODELO del demandante de autos, desde el inicio de la relación laboral hasta el término de la misma. 2. Copia de contrato de trabajo. 3. Liquidaciones de sueldo. 4. Carta de aviso. Se solicita que la demandada, CONSTRUCTOR TECNIAGRO SPA, exhiba los siguientes documentos, bajo apercibimiento legal. Tramite que se tiene por cumplido en rebeldía

Fallo

fallo y sentencia en este juicio. Arica, 15 de noviembre del 2022. VISTO Y OIDO: 1° Que don GIL ALBERTO SANTOS MAMANI, ayudante de obra, cédula de identidad N°27.765.024-K, domiciliado en Pampa Ossa, Ruta A-135, Km.1, Arica. Deduce demanda de nulidad del despido, y cobros de prestaciones laborales en contra de su ex empleador, la SOCIEDAD CONSTRUCTORA TECNIAGRO SPA, del giro de su denominación RUT: 76.737.853-K, Representada por doña MARICELA SILVIA VIZA APATA, ambos con domicilios en esta ciudad, Avenida Linderos N°3373, Arica. Y a su vez demanda en forma solidaria a la CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA, representada por EMILIANO GARCIA CHOQUE, su domicilio en esta ciudad, en calle Arturo Gallo N°840. Fundamente su demanda en la relación laboral que tuvo con la demandada principal, iniciada el 18 de marzo de 2021, desempeñándose como ayudante para obras de riego, construcción de obras civiles, mantenimiento mecánico, operador de maquinaria pesada y chofer de vehículo menor y de carga. Señala que su remuneración mensual ascendía a $500.000.- En cuanto al término de la relación laboral, el 30 de junio del 2022, la representante legal de la empresa demandada principal puso término a su contrato de trabajo de manera verbal y sin expresión de causa. Señala, en cuanto a la nulidad del despido, que al momento del término del contrato de trabajo, la demandada no había cumplido con los pagos íntegros de cotizaciones previsionales en AFP, FONASA y AFC, por lo tanto, solic

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA- SENTENCIA INMEDIATA FECHA Arica, 15 de noviembre del año 2022 RUC 22-4-0428514-2 RIT M-153-2022 MAGISTRADO FERNANDO GONZALEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ricardo Contreras Rodríguez CARATULADO GIL ALBERTO SANTOS MAMANI con SOCIEDAD CONSTRUCTORA TECNIAGRO SPA, CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA. MATERIA NULIDAD DEL DESPIDO; DESPIDO INJUSTIFICADO Y

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