Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ LUIS YERALDO MARTINEZ ALFARO

Rol

O-187-2025

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha once de junio pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces Marcela Mesías Toro, Johanna Pizarro Véliz (S) y Marcelo Echeverría Muñoz, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC Nº 2401440896-3, RIT Nº 187-2025, seguida en contra del acusado LUIS YERALDO MARTÍNEZ ALFARO, cédula de identidad para extranjeros N° 24.913.435-K, boliviano, nacido el 15 de mayo de 2006 en Montero, Bolivia, 19 años, soltero, estudiante de educación media, apercibido de conformidad al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de Campamento Renacer Latino casa N°23, sector Feria de las Pulgas, Antofagasta. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal Natalia Andrade Encalada, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal licitada Romy Robles Robles. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral de fecha 19 de marzo de 2025, proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: “El 25 de noviembre 2024, aproximadamente a las 00:30 hrs, el acusado LUIS YERALDO MARTÍNEZ ALFARO, ya individualizado, llegó en compañía de la adolescente Danna Valencia Mosquera, hasta calle Carlos Perez Bretty con calle Ignacio Carrera Pinto en la motocicleta marca Yamaha modelo F7S150 color azul, chasis Código: XTSTXYXXCTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ME1RG664XN3006749, que no mantenía placa patente única. Personal policial que se encontraba realizando patrullajes de la especialidad, procedió a fiscalizar al acusado y al consultar a CENCO por el chasis, se informó que la motocicleta correspondía a la placa patente única SRT094, la que mantenía encargo por un delito de robo con intimidación de fecha 3 de noviembre de 2024 en contra de la víctima de iniciales J.C.V.A, conforme el código de encargo EUN 625840, por lo que el acusado no podía menos que conocer el origen ilícito de la especie, avaluada en la suma de dos millones cien mil pesos.” (sic) Según el Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito consumado de receptación de vehículo, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, en el cual se atribuye al acusado participación en calidad de autor, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agrega que respecto del encausado concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad atenuante de irreprochable conducta anterior, por lo que solicitó se le imponga la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 2.100.000 pesos, las accesorias del artículo 28 del Código Penal (sic) y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público expuso que con la prueba que se rendirá se podrán acreditar los hechos y la par

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 11 N°6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 29, 49, 50, 70, 449 y 456 bis A, inciso tercero del Código Penal; y 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 309, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; Ley N° 18.216 e Instrucciones del Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA al acusado LUIS YERALDO MARTÍNEZ ALFARO, ya individualizado, a la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras Código: XTSTXYXXCTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 21 dure la condena, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, cometido en esta comuna, el 25 de noviembre de 2024. Se le condena, además, al pago de una multa ascendente a cinco unidades tributarias mensuales (5 U.T.M.), autorizándose su pago en diez cuotas de 1/2 U.T.M. cada una, a contar del segundo mes siguiente a que esta sentencia quede ejecutoriada. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, procédase como lo dispone el artículo 49 del Código Penal. II.- Que, reuniendo el acusado los requisitos previstos en

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1 Antofagasta, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha once de junio pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces Marcela Mesías Toro, Johanna Pizarro Véliz (S) y Marcelo Echeverría Muñoz, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC Nº 2401440896-3, RIT Nº 187-2025, seguida en contra

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