Juzgado de Garantía de Valparaíso

MP C/ ABRAHAN ISAAC ACUÑA DE LA SANTINA

Rol

O-3286-2025

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 17 de mayo de 2025, a las 16:37 horas aproximadamente el requerido Abraham Isaac Acuña de La Santina ingresó al supermercado líder ubicado en Avenida Colón número 2575 de la comuna de Valparaíso, lugar desde donde sustrajo con Ánimo de lucro contra la voluntad de su dueño, especie propia de la tienda que guarda el interior de una mochila, consistente en tarros de atún avaluados en la suma de $74.000, para luego traspasar pasar el lineal de caja sin pagar siendo detenido. Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor:

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 15 N° 1, 11 N° 9, 24, 30, 432, 446 N° 3 del Código Penal, artículo 395 y siguiente del Código Procesal Penal y artículo 8 de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a ABRAHAN ISAAC ACUÑA DE LA SANTINA, cédula nacional de identidad Nº 19.013.384-2, ya individualizado, en calidad de autor del delito de hurto simple frustrado del artículo 446 N° 3 del Código Penal, hecho ocurrido con fecha 17 de mayo del 2025 en esta ciudad, en perjuicio del supermercado Líder, ubicado en avenida Colón N° 2575, en la comuna de Valparaíso, a sufrir la pena de corporal de (21) VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, MÁS EL PAGO DE UNA MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, multa que se le tiene por pagada por el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa con el control de detención del día de hoy, más la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure la condena. II.- Que respecto del sentenciado antes nombrado, dado su extracto de filiación y antecedentes solo es posible conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 18.216, sustituir la pena originalmente impuesta por la de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA, debiendo computarse una noche por cada día de privación o restricción de libertad, para tal efecto se otorga un plazo de 10 días a la defensa a objeto acompañe el informe de factibilidad Código: FQWXXYQXXMX Este documento tiene firma electrónica y su origi

Texto Completo (Preview)

C/ ABRAHAN ISAAC ACUÑA DE LA SANTINA, cédula nacional de identidad Nº 19.013.384-2, fecha de nacimiento 28 de junio de 1992, 32 años de edad, domiciliado en calle Huilmo, block 26, departamento15, Población La Laguna, Placeres, Valparaíso. Hechos: El día 17 de mayo de 2025, a las 16:37 horas aproximadamente el requerido Abraham Isaac Acuña de La Santina ingresó al supermercado líder ubicado en Av

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