Juzgado de Garantía de Arica

FRANCISCO RODRIGO JAVIER CHIA SPADACCINI C/ SEBASTIÁN ANTONIO NÚÑEZ ESPÍNDOLA

Rol

O-3408-2025

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “El día 21 de abril de 2025, a las 17:10 horas aproximadamente, en la intersección de las calles Juan Antonio Ríos con Alejandro Azolas, de Arica, el requerido SEBASTIAN ANTONIO NUÑEZ ESPINDOLA, fue sorprendido por funcionarios policiales de Carabineros de Arica, en cumplimiento de sus labores, portando en el cinto de su pantalón, costado derecho, una arma blanca tipo cuchillo de12 cm de hoja metálica, útil y afilada y 15 cm de empuñadura envuelta en un paño de color blanco, sin marca, no pudiendo justificar razonablemente su porte, personal de carabineros procedió a su detención”. Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de porte de arma cortante o punzante, sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal. Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Sentencia Código: XPXJXYLWXZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Arica, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 11 N° 9, 12 N° 16 14, 15 N°1, 18, 21, 25, 31, 49, 50 y 288 bis del Código Penal; y 1°, 4°, 36, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a SEBASTIÁN ANTONIO NÚÑEZ ESPÍNDOLA, cédula de identidad N° 15.694.479-3, ya individualizado, como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante, cometido en Arica el 21 de abril de 2025, a sufrir las penas de multa de un tercio de unidad tributaria mensual y comiso del arma incautada, sin costas. La pena de multa se tendrá por pagada por el día que el sentenciado pasó a control de detención, conforme lo permite el artículo 49 del Código Penal. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código P

Fallo

se declara: I.- Que se condena a SEBASTIÁN ANTONIO NÚÑEZ ESPÍNDOLA, cédula de identidad N° 15.694.479-3, ya individualizado, como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante, cometido en Arica el 21 de abril de 2025, a sufrir las penas de multa de un tercio de unidad tributaria mensual y comiso del arma incautada, sin costas. La pena de multa se tendrá por pagada por el día que el sentenciado pasó a control de detención, conforme lo permite el artículo 49 del Código Penal. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente que los intervinientes renuncian a los plazos para deducir recursos contra la sentencia, por lo que ella se entiende ejecutoriada. Orden de libertad. RUC 2500557379-6 RIT 3408-2025 Dirigió la audiencia y dictó sentencia la señora ANA PAULA SEPÚLVEDA BURGOS, Jueza (S) del Juzgado de Garantía de Arica. No firma la señora jueza que dicto la sentencia por estar con permiso administrativo. Código: XPXJXYLWXZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-23T14:26:58-0400

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, diecinueve de junio de dos mil veinticinco Magistrada ANA PAULA SEPÚLVEDA BURGOS Fiscal GONZALO FIGUEROA CABELLO Defensora GINGER RIFFO GAETE Tipo de Audiencia CONTROL DE DETENCIÓN Hora inicio 11:46 Hora termino 11:51 Sala 3 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 2500557379-6-992-250619-01-07 - CDET ASB VPP RIT 3408 25 Acta alv RUC 2500557379-6 RIT 3

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica