1º Juzgado de Letras de Vallenar

ITAÚ CORPBANCA S.A./J J SERVICIO DE AISLACIÓN TÉRMICA LIMITADA

Rol

C-517-2019

Fecha

25 de noviembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña LORETO LLORENTE VIÑALES, abogada, C.I. N° 6.414.093-0, domiciliada en calle Ramírez N° 731, comuna de Vallenar, en representación, del BANCO ITAU CORPBANCA, RUT N° 97.023.000-9, Sociedad Anónima Bancaria, de su mismo domicilio para estos efectos, interponiendo demanda ejecutiva en contra de JJ. SERVICIO DE AISLACIÓN TERMICA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.325.864-5, legalmente representada por don NICANOR OCAÑA SOMOZA, C.I. N° 14.637.406-9, ignora ocupación, y doña YASNA YANETT CEPEDA MARCOLETA, C.I. N° 9.871.511-8, ignora ocupación, todos domiciliado en calle Miramar N° 332, Comuna de Huasco, en su calidad de deudora principal, y en contra del mismo don NICANOR OCAÑA SOMOZA, ya individualizado, en su calidad de aval. Funda su demanda en que la sociedad JJ. SERVICIO DE AISLACIÓN TERMICA LIMITADA, y don NICANOR OCAÑA SOMOZA, en calidad de aval, suscribieron con fecha 2 de noviembre de 2015 pagaré, y su anexo de la misma fecha, por la cual declara conocer y aceptar que el crédito de que da cuenta el pagaré original está afecto a la garantía del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), a la orden de Banco Itau Corpbanca por la suma, en capital, de $10.000.000, valor de un préstamo que recibió en moneda nacional. El capital adeudado debía pagarse en 1 cuota con vencimiento el día 20 de diciembre de 2016. Se estipuló en el pagaré y su anexo que la suma prestada no devengaría interés desde la fecha de suscripción y hasta la de su vencimiento, sin embargo en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional permitido por la ley a la fecha de otorgamiento de dicho pagaré o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo; más una comisión del 1.0% anual sobre el saldo del capital garantizado, a favo

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2493, 2514, del Código Civil; artículo 98 de la Ley N° 18.092, 160, 170, 254, 434 N° 4, 464 N° 17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la excepción de prescripción opuesta a la ejecución. II.- Que se ordena alzar la ejecución iniciada en contra de la parte ejecutada. III.- Que se condena en costas a la parte ejecutante. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense. Rol C-517-2019. Dictada por doña María Catalina López Werner, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Vallenar. Certifico que con esta fecha, 25 de noviembre de dos mil veintiuno, se anotó por el estado diario la sentencia que antecede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-11-25T13:52:26-0300

Texto Completo (Preview)

Primer Juzgado de Letras de Vallenar Vallenar, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece doña LORETO LLORENTE VIÑALES, abogada, C.I. N° 6.414.093-0, domiciliada en calle Ramírez N° 731, comuna de Vallenar, en representación, del BANCO ITAU CORPBANCA, RUT N° 97.023.000-9, Sociedad Anónima Bancaria, de su mismo domicilio para estos efectos, interponiendo demanda e

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