Juzgado de Garantía de Linares

MP C/ JORGE LUIS PINCHEIRA SOTO

Rol

O-4598-2024

Fecha

20 de junio de 2025

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 17 de noviembre del año 2024, aproximadamente a las 00.50 horas, el imputado Jorge Luis Pincheira Soto procedió a tomar una piedra con la cual rompió el vidrio de la puerta derecha, correspondiente al copiloto, de la camioneta marca Hyundai modelo H100, placa patente única TY3643, la cual se encontraba estacionada en calle Esperanza, esquina Serrano, más específicamente frente al número 1181 de la comuna de Linares, de propiedad de don Ricardo Antonio Soto Valdés. Una vez rota la ventana, el imputado procedió a sustraer diversas especies desde la cabina de dicha camioneta, una pantalla de radio, una slinga y un bolso con distintas herramientas de vehículos, así como ocho cajetillas de cigarro y la suma de 150.000 pesos en dinero efectivo, especies de las cuales se apropió con ánimo de lucro y la voluntad de su dueño para posteriormente huir del lugar. Linares, veinte de junio de dos mil veinticinco. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 25, 30, 50, 432, 443 del Código Penal, 1°, 45, 46, 47, 295, 297, 340, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, 4° y siguientes de la Ley 18.216, se declara: Código: XHVQXYCZHLL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA a JORGE LUIS PINCHEIRA SOTO, ya individualizado, a la pena de TRESCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito consumado de robo en bienes nacionales de uso público, perpetrado en la comuna de Linares con fecha 17 de noviembre de 2024. II.- Reuniéndose por parte del sentenciado los presupuestos del artículo 1 y 4° de la Ley 18.216, se le concede la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de la ciudad de Li

Fundamentos

Considerando la renuncia del sentenciado a la realización de un juicio oral así como la naturaleza de su representación, se le exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. Código: XHVQXYCZHLL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ruc N° 2401403847-3 Rit N° 4598-2024 Dictada por doña EVELYN PÉREZ JAÑA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CONTENIDO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL SISTEMA DE AUDIO DE ESTE JUZGADO DE GARANTÍA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. Código: XHVQXYCZHLL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-22T14:31:24-0400

Fallo

se declara: Código: XHVQXYCZHLL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA a JORGE LUIS PINCHEIRA SOTO, ya individualizado, a la pena de TRESCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito consumado de robo en bienes nacionales de uso público, perpetrado en la comuna de Linares con fecha 17 de noviembre de 2024. II.- Reuniéndose por parte del sentenciado los presupuestos del artículo 1 y 4° de la Ley 18.216, se le concede la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de la ciudad de Linares por el término de un año, debiendo además cumplir durante dicho período con las demás condiciones del artículo 5° del citado texto legal. Para estos efectos, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Linares dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de decretarse en su contra orden de detención. En caso que la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado deberá cumplirla en forma íntegra y efectiva o en su caso podrá ser reemplazada por una pena sustitutiva de mayor intensidad o disponerse la intensificación de las condicione

Texto Completo (Preview)

RUC : 2401403847-3 RIT : 4598-2024 DELITO : Robo en bienes nacionales de uso público GRADO DESARROLLO: Consumado. ACUSADO : JORGE LUIS PINCHEIRA SOTO RUT N° : 17.170.5177 DOMICILIO : Avenida Cardenal Raúl Silva Henríquez N° 01185 Linares FISCAL : Carola D’ Agostini Ibáñez DEFENSOR : Francisco Flores Whipple PROCEDIMIENTO : Abreviado. ATENUANTES : Artículo11 N° 9 Código Penal AGRAVANTES : No conc

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