Juzgado de Garantía de Victoria

4A COMISARIA CARABINEROS VICTORIA C/ SEGUNDO ANTONIO PAINEMIL SILVA

Rol

O-1274-2024

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha diecisiete de junio del año en curso, se desarrolla audiencia de preparación de juicio oral con la presencia del Ministerio Público representado por don Héctor Leiva Martínez, de la Defensa don Juan Humberto del Pino Saavedra y de su representado don SEGUNDO ANTONIO PAINEMIL SILVA, cédula de identidad Nº 11.796.888-K, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Comunidad Los Lolocos, sector Pailahuque, comuna de Ercilla, para conocer acusación verbal presentada en su contra por los siguientes hechos: “El día 18 de diciembre de 2024, alrededor de las 11:00 horas, la víctima de iniciales V.B.F.I. caminaba a pie por la comuna de Victoria, específicamente por Calle Gorostiaga en dirección al poniente, procediendo a llegar a la intersección de Calle Gorostiaga con Avda. Dartnell, instante en que al cruzar el paso peatonal que se encuentra habilitado en esa esquina, el acusado SEGUNDO ANTONIO PAINEMIL SILVA, quien conducía un vehículo motorizado, específicamente una camioneta placa patente única CSZW-23, por Calle Gorostiaga efectuó un viraje hacia la derecha precisamente en la esquina antes mencionada atropellando a la víctima cuando esta transitaba por el paso peatonal ya descrito, sin prestarle ningún tipo de ayuda, a consecuencia de lo cual la víctima resultó con policontusión, contusión de tobillo derecho y herida de rodilla izquierda, lesiones clínicamente leves. El acusado no detuvo su marcha, no auxilió ni prestó ayuda a la víctima ni tampoco dio cuenta a la autoridad respecto del hecho ocurrido, sino que se dio a la fuga del lugar, conduciendo su vehículo, siendo seguido por terceros y posteriormente por Carabineros, lográndose su ubicación y posterior detención mientras continuaba a bordo del vehículo PPU CSZW-23 frente al N°1240 de Calle Club Hípico de la comuna de Victoria.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos constituyen el ilícito de marchars

Fundamentos

considerando la atenuante reconocida por el Fiscal, solicita su rebaja a un tercio de unidad tributaria mensual, se le convierta y dé por cumplida con el tiempo privado de libertad, nada qué señalar acerca de la pena accesoria, todo con exención de costas. El Ministerio Público solicita se resuelva conforme a derecho. CUARTO: Que, con el mérito de la aceptación de los hechos y de los antecedentes de investigación, que son valorados conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, se tendrá por acreditado el siguiente hecho “El día 18 de diciembre de 2024, alrededor de las 11:00 horas, la víctima de iniciales V.B.F.I. caminaba a pie por la comuna de Victoria, específicamente por Calle Gorostiaga en dirección al poniente, procediendo a llegar a la intersección de Calle Gorostiaga con Avda. Dartnell, instante en que al cruzar el paso peatonal que se encuentra habilitado en esa esquina, el acusado SEGUNDO ANTONIO PAINEMIL SILVA, quien conducía un vehículo motorizado, específicamente una camioneta placa patente única CSZW-23, por Calle Gorostiaga efectuó un viraje hacia la derecha precisamente en la esquina antes mencionada atropellando a la víctima cuando esta transitaba por el paso peatonal ya descrito, sin prestarle ningún tipo de ayuda, a consecuencia de lo cual la víctima resultó con policontusión, contusión de tobillo derecho y herida de rodilla izquierda, lesiones clínicamente leves. El acusado no detuvo su marcha, no auxilió ni prestó ayuda a la víctima ni tampoco dio cuenta a la autoridad respecto del hecho ocurrido, sino que se dio a la fuga del lugar, conduciendo su vehículo, siendo seguido por terceros y posteriormente por Carabineros, lográndose su ubicación y posterior detención mientras continuaba a bordo del vehículo PPU CSZW-23 frente al N°1240 de Calle Club Hípico de la comuna de Victoria.” Los fundamentos hechos valer en la audiencia respectiva, que sirven para establecer jurídicamente los hechos ya descritos y la participación del encartado, además de la aceptación de los hechos de la acusación efectuada, son los siguientes: I.-Prueba testimonial: 1.- VALENTINA FREI INOSTROZA, estudiante, domiciliada en Pasaje Tucapel N°30 de la comuna de Victoria, quien en su calidad de víctima depondrá sobre los hechos materia de la presente acusación y la participación del imputado, especialmente acerca del accidente del cual fue víctima, el no auxilio del imputado y, en general, todas las circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores. 2.- DANIEL LEAL FERNANDEZ, técnico de bodega, domiciliado en Los Coihues N°615 de la comuna de Lonquimay, quien en su calidad de testigo depondrá acerca de los hechos materia de la presente acusación y la participación del acusado, especialmente, sobre cómo observó al acusado atropellar a la víctima y luego huir del lugar, persecución que realizó y, en general, todas las circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores. 3.- ARMANDO ARANEDA MUÑOZ, funcionario de Carabineros, domicili

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Victoria, diecinueve de junio del año dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha diecisiete de junio del año en curso, se desarrolla audiencia de preparación de juicio oral con la presencia del Ministerio Público representado por don Héctor Leiva Martínez, de la Defensa don Juan

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica