Juzgado de Letras de Colina

VARGAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA

Rol

C-2155-2021

Fecha

25 de noviembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 25 de mayo de 2021, comparece MARÍA RODDY VARGAS SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad número 10.258.547-K, con domicilio en Arturo Pacheco Altamirano Nº1129, departamento 301-A, de la comuna de Colina. Interpuso demanda en juicio ordinario de menor cuantía sobre prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA, Rut Nº69.071.500-7, representada por su alcalde Mario Olavarría Rodríguez, ambos domiciliados en Avenida Colina Nº700, de la comuna de Colina, solicitando que se declare la prescripción que indica, con costas. Expuso ser dueña del inmueble ubicado en Arturo Pacheco Altamirano Nº1129, departamento 301-A, de la comuna de Colina, y que dicho inmueble registra una deuda por concepto de aseo domiciliario por la cantidad de $1.521.072 correspondiente al período comprendido entre el 31 de marzo de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2005. Agrega que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2521 del Código Civil, la acción con la que cuenta la demandada para cobrar la deuda por concepto de aseo domiciliario municipal, respecto del período indicado, se encuentra prescrita. Solicitó acoger la demanda a tramitación y, en definitiva, declarar la prescripción solicitada. Con fecha 3.11.2021 (folio 17), comparece la demandada notificándose y allanándose a la demanda, no controvirtiéndola de manera sustancial ni pertinente. C-2155-2021 Foja: 1 En el folio 18, con fecha 15.11.2021, atendido lo dispuesto por el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: El mérito de la documental acompañada por la parte demandante, en especial, del certificado denominado “Estado de Deuda”, el que se condice con lo alegado por la actora; además de certificado de inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil, que establece que las acciones ordinarias prescriben en el término de 5 años, procede acoger la demanda intentada, por cuanto las obligaciones de que da cuenta dicho documento se hicieron exigibles hace más de dicho término. Se encuentra acreditado entonces el cumplimiento del plazo legal exigido, por lo que no habiendo controvertido la demandada los fundamentos de la acción entablada en su contra, será entonces acogida la demanda de autos. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 2492, 2493, 2497, 2514, 2515 y 2523 del Código Civil; y 144, 160, 170 y 698 del Código de Procedimiento Civil: I. ACOJO la demanda interpuesta por MARÍA RODDY VARGAS SEPÚLVEDA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA, representada por su Alcaldesa Isabel Valenzuela Ahumada, y

Fallo

se declara que han prescrito las acciones que tenía la demandada para el cobro de las cuotas de derechos de aseo municipal que vencieron entre el 31 de marzo de 1998 y el 31 de diciembre del año 2005. II. LIBERO a la demandada del pago de las costas por haberse allanado. Regístrese y notifíquese, en su oportunidad archívese. Rol C-2155-2021. PRONUNCIADA POR DON ANDRES VILLARROEL ROMAN, JUEZ INTERINO DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA. C-2155-2021 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Colina, veinticinco de Noviembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-11-25T12:53:07-0300

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C-2155-2021 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-2155-2021 CARATULADO : VARGAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA Colina, veinticinco de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 25 de mayo de 2021, comparece MARÍA RODDY VARGAS SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad número 10.258.547-K, con domicilio en Arturo Pacheco Altam

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