Juzgado de Garantía de Talcahuano

MP C/ GERARDO ANTONIO OLATE AGUILERA

Rol

O-3697-2024

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos de los delitos de: 1. RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO ROBADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal. 2. CONDUCCIÓN A SABIENDAS DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON PLACAS PATENTES CORRESPONDIENTES A OTRO VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290. correspondiéndole al acusado participación en calidad de AUTOR del artículo 15 N°1 parte primera del Código Penal en ambos delitos, que se encuentran en grado de desarrollo CONSUMADOS. III. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Código: SREKXYNSHGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV. Penas. En atención a las consideraciones expuestas, la Fiscalía requiere se impongan al acusado GERARDO ANTONIO OLATE AGUILERA las siguientes penas: 1. En su calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado robado, la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, más multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo, sin perjuicio de las demás accesorias legales y las costas de la causa. 2. En su calidad de autor del delito consumado de conducción a sabiendas de vehículo motorizado con placas patentes correspondientes a otro vehículo, la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, más suspensión o inhabilidad para obtener licencia de conducir por 2 años, más multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, sin perjuicio de las demás accesorias legales y las costas de la causa. SEGUNDO: Que en la audiencia llevada a cabo el día 16 de junio en curso, el ente persecutor, para el efecto de continuar la tramitación de esta causa de acuerdo con las reglas del procedimiento abreviado, y luego de haber declarado en estrados el acusado, propuso la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, mult

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, el Ministerio Público acusó a GERARDO ANTONIO OLATE AGUILERA, cédula de identidad N°18.683.894-7, desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle Malaquías Concha N°671, San Vicente, comuna de Talcahuano, legalmente representado por Defensoría Penal Pública, en atención a lo siguiente: I. Hechos. “El día 24 de agosto de 2024, aproximadamente a las 21:00 horas, el acusado, GERARDO ANTONIO OLATE AGUILERA fue sorprendido de modo flagrante por Carabineros en la vía pública, específicamente en calle España frente al número 653, sector Arenal, de la comuna de Talcahuano, manteniendo en su poder el vehículo Station Wagon marca Mazda, modelo CX9, año 2007, color gris, placa patente única LW.1239, de propiedad de la víctima, MIGUEL ANGEL RIVERA CERDA, y utilizado por ENRIQUE ALEJANDRO ESQUIVEL HERRERA, el cual había sido objeto de robo con intimidación según consta en el Parte Policial N°694 de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Hualpén, de fecha 28.02.2024, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito. Al momento de ser fiscalizado por personal policial, el acusado conducía el referido vehículo, a sabiendas, con las placas patentes BPFH.97, correspondientes a otro vehículo”. II. Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos de los delitos de: 1. RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO ROBADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal. 2. CONDUCCIÓN A SABIENDAS DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON PLACAS PATENTES CORRESPONDIENTES A OTRO VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290. correspondiéndole al acusado participación en calidad de AUTOR del artículo 15 N°1 parte primera del Código Penal en ambos delitos, que se encuentran en grado de desarrollo CONSUMADOS. III. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Código: SREKXYNSHGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV. Penas. En atención a las consideraciones expuestas, la Fiscalía requiere se impongan al acusado GERARDO ANTONIO OLATE AGUILERA las siguientes penas: 1. En su calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado robado, la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, más multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo, sin perjuicio de las demás accesorias legales y las costas de la causa. 2. En su calidad de autor del delito consumado de conducción a sabiendas de vehículo motorizado con placas patentes correspondientes a otro vehículo, la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, más suspensión o inhabilidad para obtener licencia de conducir por 2 años, más multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, sin perjuicio de las demás accesorias legales y las costas de la causa. SEGUNDO: Que en la a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 15 Nº 1, 67, 68, 70 y 456 bis A del Código Penal; artículo 192 letra e) de la Ley N°18.290; 30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y, normas pertinentes de la Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a GERARDO ANTONIO OLATE AGUILERA, cédula de identidad N°18.683.894-7, ya individualizado, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, y suspensión de cargos u oficios públicos por el tiempo que dure la condena, por los hechos acaecidos en esta comuna el día 24 de agosto de 2024. II.- NO SE IMPONE LA CONDENA DE MULTA establecida en el artículo 456 bis A del Código Penal, por no existir antecedentes que permitan determinar su cuantía. Código: SREKXYNSHGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que SE CONDENA a GERARDO ANTONIO OLATE AGUILERA, cédula de identidad N°18.683.894-7, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción, a sabiendas, de vehículo motorizado con placas patentes correspondientes a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, a sufrir la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de la lic

Texto Completo (Preview)

Talcahuano, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos, oído y considerando: PRIMERO: Que, el Ministerio Público acusó a GERARDO ANTONIO OLATE AGUILERA, cédula de identidad N°18.683.894-7, desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle Malaquías Concha N°671, San Vicente, comuna de Talcahuano, legalmente representado por Defensoría Penal Pública, en atención a lo siguiente: I. Hechos.

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