Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares

M.P. C/ HUGO ENRIQUE PANTOJA ALARCÓN

Rol

O-177-2023

Fecha

21 de junio de 2025

Materia

FALSIFICACIÓN DE DINERO ART. 64 LEY 18.840 DEL BANCO CENTRAL

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El día 11 de junio de este año 2025 se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los Magistrados doña Claudia Mora Cuadra, quien presidió, doña Scarlet Quiroga Jara y don Christian Leyton Serrano, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Alexie Crisóstomo Muñoz, en contra de HUGO ENRIQUE PANTOJA ALARCÓN, cédula nacional de identidad N° 17.165.806-3, nacido el día 31 de agosto del año 1987, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en la población Emilio Gidi, pasaje Chinchorro N° 1651 de la ciudad de Linares, representado por el Defensor Penal Público don Francisco Flores Whipple, por estimarlo autor del delito consumado de hacer circular billetes falsos, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central. Los domicilios para estos efectos del Fiscal y del Defensor recién individualizados constan en la carpeta judicial virtual.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público sostuvo acusación por los siguientes hechos: “El día 16 octubre 2019 aproximadamente a las 16:30 horas, al interior del Terminal de Buses ubicado en Avenida Januario Espinoza N°848 de Linares, dentro del local comercial Ecos cafetería y pastelería Ltda. los imputados HUGO ENRIQUE PANTOJA ALARCÓN y MARÍA ISABEL MARGARITA GUTIÉRREZ COLIMÁN proceden a comprar productos de pastelería, esto es, 100 queques artesanales de diferentes sabores y 100 bandejas de galletas artesanales Código: YHZUXYERKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 avaluadas en la suma de $200.000, procediendo a cancelar con diez billetes de veinte mil pesos cada uno y luego retirándose del local con esta mercadería, la totalidad de los billetes son falsos, de esta manera los imputados hacen circular en el mercado billetes falsos”. Calificó esos presupuestos fácticos como constitutivos del delito consumado de hacer circular billetes falsos, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, asignando al acusado participación en él en calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 del Código Penal. Igualmente, la Fiscalía consignó en su acusación que, a su juicio, en este caso no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En razón de lo anterior, el Ministerio Público requirió se impongan al inculpado las siguientes penas: “3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, el comiso de los elementos utilizados y producto de la comisión del ilícito, esto es, dinero falsificado, accesorias del artículo 29 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal”. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, en síntesis, sostuvo que el acusado, el 16 de octubre del 2019, hizo circular billetes falsos al comprar en un establecimiento comercial queques y pasteles, pagando $200.000 con billetes de $20.000 que resultaron ser falsos, lo que se acreditará con un perito. También con la declaración de los funcionarios policiales que tomaron el procedimiento, que darán cuenta de la declaración de la víctima y de la detención del acusado en un lugar cercano. Al clausurar, resumidamente el Ministerio Público afirmó que se verificó en la audiencia la efectividad de que el acusado, con un tercero, hizo circular billetes falsos ese 16 de octubre del año 2019. La tesis de la Defensa es que se trata de una estafa residual, pero entiende que estamos ante un delito especial tipificado en una ley especial, no en un delito residual. Tras leer el artículo 64 de la Ley del Banco Central, señaló que acá tenemos a una persona que compra billetes sabiendo que son falsos y luego los entrega, los hace circular, comprando queques y galletas o pasteles en esa confitería. Acá no hay una estafa residual, vaga, no hay un engaño disti

Fallo

Por lo expuesto en la audiencia se verifica aquello. Los billetes claramente, según el perito, son falsos. Cuando los recibió a mano, no pudo verificar la diferencia. Después, haciendo el contraste, viéndolo a la luz, las medidas de seguridad, se dio cuenta de que eran falsos. Testigos dieron cuenta de la detención el día de los hechos. Más allá de lo que diga la víctima o el funcionario policial, esto es un delito de hacer circular billetes falsos. Al replicar, el Ministerio Público, en lo sustancial, manifestó que lo que los testigos y peritos deponen son básicamente hechos. Lo que el Ministerio Público hace es traer a personas no eruditas, no juristas, que dan cuenta de hechos. La calificación jurídica corresponde al Tribunal y a los intervinientes letrados. Por eso, para el común de la gente, si le pasan billetes falsos hay estafa, pero acá hay circulación de billetes falsos. No indica que maliciosamente hiciera circular, sólo circular billetes falsos. El acusado sabía que eran billetes falsos. Efectivamente es burdo el dibujo del sello de agua, pero si se reciben los billetes sin ponerlos a contraluz, nada raro se ve. TERCERO: Que la Defensa, en su alegato de apertura, en síntesis, sostuvo que se hace eco de lo que declarará su representado, renunciando a su derecho a guardar silencio. La figura que más bien se encuadra en los hechos de la acusación fiscal no es la de circulación de moneda falsa. Se encuadran más en una estafa residual por la comisión y por hacer una

Texto Completo (Preview)

1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LINARES CONTRA : HUGO ENRIQUE PANTOJA ALARCÓN DELITO : PONER EN CIRCULACIÓN BILLETES FALSOS R. U. C. : N° 1901122009-9.- R. I. T. : N° 177-2023.- Linares, a veintiuno de junio del año dos mil veinticinco. VISTOS: El día 11 de junio de este año 2025 se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada po

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