MP C/ ELÍAS ISMAEL MUÑOZ LEÓN
Rol
O-3624-2024
Fecha
20 de junio de 2025
Materia
AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL., LESIONES LEVES ART. 494 N° 5
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 12 de Mayo de 2024, alrededor de las 21:30 horas, la víctima doña Evelyn Dayimar Riera Arteaga, salió al exterior de su domicilio, ubicado en la intersección de calles Prat con calle Imperial, interior toma Pichi Cautín de la comuna de Temuco, donde se encontró con el requerido ELÍAS ISMAEL MUÑOZ LEÓN, el cual sin ninguna provocación de la víctima, la comienza a insultar, tratando además de agredirla con un paraguas que llevaba en sus manos y al no lograrlo, le lanza golpes de pie y puño hacia diferentes partes del cuerpo, logrando la víctima ingresar a su casa, donde se encontraba su cónyuge José Abraham Flores, quien sale al exterior del domicilio y al verlo el requerido saca desde sus ropas un tubo de pvc con una punta de cortapapel adosada en su punta, con el cual trató de agredir a José Abraham Flores, sin lograrlo, tomando luego piedras las que lanzó a José Abraham Flores, impactando varias de ellas el cuerpo de éste, ingresando ambas víctimas al domicilio para evitar seguir siendo agredidos, momento en que el requerido les señala “ les voy a quemar la casa, sapos concha de tu madre, venecos culiaos, los voy a matar a todos”, retirándose cuando escucha que las víctimas llamaban a Carabineros. Producto de la agresión la víctima José Abraham Flores resultó con contusión de espalda, contusión de cabeza y contusión de Código: KKZZXYXXWXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl rodilla, lesiones de carácter Leves, según da cuenta Certificado de Atención de Urgencia 14426781 del SAR Miraflores de Temuco.-.” II. La fiscalía representada por el Fiscal Adjunto Sra. DANIELA SAN MARTIN, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal, modificó el requerimiento y tuvo los hechos como una FALTA PENAL DE LESIONES LEVES y dos de AMENAZAS CON ARMA BLANCA, del artículo 494 N°5 y 4 del Código Penal, en grado de CONSUMADAS le atribuye la calidad de AUTOR DIRECTO y reconoce en su favor la atenua
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395, 407 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N°9, 14 N°1, 15 Nº1, 30, 49, 70, 494 del Código Penal; RESUELVO: I. Que se condena a ELIAS ISMAEL MUÑOZ LEON, RUN 20.206.535- K, a TRES PENAS de MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, cada una; como AUTOR de las FALTAS PENALES de LESIONES LEVES y AMENAZAS CON Código: KKZZXYXXWXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ARMA BLANCA (2), cometidas en esta jurisdicción el 12 de mayo del 2024. II. Que las multas impuestas se le tienen por cumplidas con cargo tres días de detención en esta causa. III. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriado el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Remítase copia de la sentencia al Registro Nacional de Condenas del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y dese copia. RUC 2400536830-4 RIT 3624-2024 Dictada por don MAURICIO TORRES CONTRERAS, Juez de Garantía (S). Código: KKZZXYXXWXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-21T11:45:10-0400
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, veinte de junio de dos mil veinticinco. - I. La Fiscalía Local requerimiento en procedimiento simplificado y el requerido ELIAS ISMAEL MUÑOZ LEON, RUN 20.206.535-K, desconozco profesión u oficio, domiciliado en calle Prat N°1162 Intersección calles Prat con Imperial Interior Campamento Pichi Cautín, comuna de Temuco, debidamente informado de sus derechos y asistido por
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