Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ALVI SUPERMERCADOS MAYORISTAS S.A./INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAISO

Rol

I-63-2021

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por el fiscalizador, por lo que resulta incomprensible. Estima indispensable señalar que se debe considerar que la acción deducida por la contraria es aquella prevista en el artículo 503 del Código del Trabajo, por lo que, en la especie, no procede discutir en el presente juicio, sobre la validez de la multa basada en las normas contenidas en la Ley 19.880, ya que para ello, es la propia Ley la que ha establecido los recursos administrativos de reposición, jerárquico y extraordinario de revisión, acciones que, además de presentarse ante órganos distintos a éste, permiten revisar el acto administrativo en sí y las consideraciones u observaciones que al empleador le sugieren respecto de la tramitación del acto administrativo. 4.- AFECTACIÓN A LA PROPORCIONALIDAD: Afirma que, con relación a la supuesta vulneración al principio de proporcionalidad en la cuantía de la multa, se recuerda y hace presente que aquella, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo, está determinada por el tamaño de la empresa, lo que, a su vez, se define, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 505 bis, por el número de trabajadores de la misma. Asimismo, que según dispone el propio artículo 506 del Código del Trabajo, las sanciones serán aplicadas según su gravedad; y quien debe determinar aquella, atendido que es el órgano facultado por la ley para fiscalizar y sancionar el cumplimiento de la normativa laboral es la Dirección del Trabajo, estableciendo los criterios de gravedad en el denominado “tipificador de infracciones”. Luego, correspondiendo la primera infracción sancionada a una de carácter gravísima, y la segunda infracción a una de carácter grave, las sanciones aplicadas se ajustan totalmente a los parámetros legales de tamaño de la empresa y gravedad de la infracción. Agrega que, con relación al “tipificador de infracciones”, que corresponde al documento en el cual la Dirección del Trabajo, en ejercicio de su facultad legal, ha categori

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día 27 de octubre de dos mil veintidós se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT I-63-2021 sobre reclamo de multa. El reclamo fue presentado por don Carlos Gutiérrez De Torres, abogado, en representación de Alvi Supermercado Mayorista S.A., persona jurídica del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en Enrique Foster Sur N°372, Las Condes, Santiago, en contra de don Alejando Mella Bórquez, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Blanco Sur N°1281, Valparaíso. SEGUNDO: Que, la parte reclamante solicita que se deje sin efecto la resolución de multa N°8518/20/40 de 14 de septiembre de 2020 de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso y, en subsidio, se rebajen al máximo las multas contenidas en dicha resolución y se condene en costas a la reclamada o en subsidio se le exima a su parte de su pago. Funda la demanda señalando que el 14 de septiembre de 2020 el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, don Joaquín Ignacio Olivares Álvaro, cursó la resolución de multa que impugna la que contiene dos multas, que fueron cursadas en los siguientes términos: 1.- No pagar el recargo de los días festivos trabajados del trabajador Sr. Eduardo Jerez Zamora, RUN 11.829.455-6, según el siguiente detalle: El día 21 de mayo de 2020 trabajó 04 horas con 41 minutos. El día 29 de junio de 2020 trabajó 03 horas con 57 minutos. El día 16 de julio de 2020 trabajó 04 horas con 28 minutos, de acuerdo a lo registrado en el “Registro de Asistencia”, lo anterior, es por un monto total de $40.518.” 2.- No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a duración y distribución de la jornada de trabajo del trabajador Sr. Eduardo Jerez Zamora, Run 11.829.455-6”. Señala que, a juicio de la Inspección del Trabajo, se han infringido los artículos 55 inciso primero y artículo 10 del Código del Trabajo, esto es, no pagar remuneraciones y no contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales. Refiere que, como consecuencia de las supuestas infracciones detectadas se resolvió aplicar a la empresa dos multas administrativas a beneficio fiscal ascendentes a un total de 100 unidades tributarias mensuales, equivalentes, a la fecha en que se constató la infracción, a la suma de $5.032.200.- Alega que, las multas deben ser dejadas sin efecto por la ocurrencia de errores de hecho y/o de derecho. 1.- Respecto de la multa N°8518/20/40-1 por no pagar remuneraciones. Sobre esta multa señala que el 16 de septiembre de 2020, mediante transferencia electrónica emitida por el Banco Estado, se efectuó transferencia al señor Eduardo Jerez Zamora por la suma de $45.518 y, por otro lado, el 28 de octubre de 2020 entre la empresa y el Sr. Jerez se suscribió un finiquito de término de la relación laboral por la causal contemplada en el artículo 159 N°2 del Código del Trabajo, esto es, la

Fallo

Por estas razones, esta excepción perentoria no será acogida. DÉCIMO: Que, en cuanto a la alegación de la parte reclamante en orden a que la multa impuesta adolece de insuficiencia e incongruencia y afecta el principio de tipicidad, se tendrá presente que, del análisis de la resolución impugnada se concluye que ella contiene todos y cada uno de los elementos para su correcta inteligencia. En dicha resolución se expresa, con claridad, respecto de ambas mutas, cuáles son los hechos infraccionales que se atribuyen a la empresa fiscalizada, con señalamiento del trabajador y los días exactos en los que laboró días feriados, precisando el tiempo y el monto de lo adeudado. En dicha resolución se expresa además cuál es la norma infringida, respecto de la primera multa, esto es, el artículo 55 del Código del Trabajo y lo mismo respecto de la segunda de las multas impuestas, mencionándose el artículo 10 del Código del Trabajo y como conducta sancionada, el no contener el contrato de trabajo la estipulación referida a la duración y distribución de la jornada de trabajo del trabajador Sr. Eduardo Jerez Zamora. Por otra parte, se debe tener en consideración que la resolución de multa es la última etapa del procedimiento de fiscalización y durante el curso de este la empresa fue notificada, informándosele el motivo de ésta y requiriéndole diversos documentos referidos al trabajador mencionado en la resolución de multa. La empresa tomó cabal conocimiento acerca del asunto por el que se le

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Valparaíso, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día 27 de octubre de dos mil veintidós se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT I-63-2021 sobre reclamo de multa. El reclamo fue presentado por don Carlos Gutiérrez De Torres, abogado, en representación de Alvi Supermercado Mayorista S.A., persona jurídica del giro de su denominaci

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