ESCOBAR/CARRASCO
Rol
O-92-2022
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
Daño moral, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de Hecho y de Derecho que paso a exponer respetuosamente a Vuestra Señoría: De la duración del Contrato de Trabajo Hace presente que ingresó a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación de la demandada, doña Marcela Andrea de Lourdes Carrasco Ainol, con fecha 01 de Diciembre del año 2020 hasta el día 19 de Septiembre de este año 2021, fecha en que tras ser constantemente humillada verbalmente por su empleadora y su madre, se decidió por parte de ella poner término a sus funciones sin expresión de causa alguna. De la Naturaleza del Contrato de Trabajo En un principio, fue contratada como cuidadora de la hija de la demandada. Con el paso del tiempo, su empleadora fue agregándole más funciones, empezando desde el mes de Marzo de este año 2021 a prestar servicios -además- como secretaria de la demandada de su consulta psiquiátrica, a cargo del agendamiento de pacientes, mutando así también su contrato de trabajo. De la Remuneración del Contrato de Trabajo. Que como ya se expuso a Vuestra Señoría, a partir del mes de Marzo de este año 2021 la demandada empezó a pagar comisiones por clientes agendados en su consulta como médico psiquiatra, mutando así su contrato a uno de distinta naturaleza. De la relación sintéticas de los hechos en que se funda la presente demanda. Que durante el mes de Noviembre del año 2020 una compañera de colegio, de nombre Guacolda Ainol, le comentó que su hija, de nombre Marcela -médico psiquiatra de profesión- necesitaba a una persona que la pudiese ayudar a cuidar a su pequeña hija, retoño de 6 meses de edad aproximadamente, de nombre Isabella. Dicha solicitud encontraba su causa en que ha sido cercana a Guacolda por décadas: fue compañera de ella en el liceo Fiscal por casi 7 años, y durante los años posteriores mantuvieron una relación de cercanía y de confianza. Por lo anterior, y habiéndosele ofrecido aquello, decidió aceptar de inmediato. Que tras tomar aquella decisión, comenzó a prestar sus servicios
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Fanny Amira Octavina Gabriela Escobar Reichelt, de actividad dueña de casa, domiciliada para estos efectos en Tucapel 564, Oficina 67, Ciudad de Concepción quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 446, 485, 162, 168 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, viene en interponer Demanda Laboral en Procedimiento de Aplicación General de Declaración de Relación Laboral, Despido Injustificado, Indebido o Improcedente, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones y Daño Moral en contra de su ex empleadora doña Marcela Andrea de Lourdes Carrasco Ainol, de profesión médico Psiquiatra, domiciliada en calle Sanders Nº10, Departamento 401, comuna de Chiguayante, ciudad de Concepción. Funda respetuosamente la presente acción en los siguientes antecedentes de Hecho y de Derecho que paso a exponer respetuosamente a Vuestra Señoría: De la duración del Contrato de Trabajo Hace presente que ingresó a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación de la demandada, doña Marcela Andrea de Lourdes Carrasco Ainol, con fecha 01 de Diciembre del año 2020 hasta el día 19 de Septiembre de este año 2021, fecha en que tras ser constantemente humillada verbalmente por su empleadora y su madre, se decidió por parte de ella poner término a sus funciones sin expresión de causa alguna. De la Naturaleza del Contrato de Trabajo En un principio, fue contratada como cuidadora de la hija de la demandada. Con el paso del tiempo, su empleadora fue agregándole más funciones, empezando desde el mes de Marzo de este año 2021 a prestar servicios -además- como secretaria de la demandada de su consulta psiquiátrica, a cargo del agendamiento de pacientes, mutando así también su contrato de trabajo. De la Remuneración del Contrato de Trabajo. Que como ya se expuso a Vuestra Señoría, a partir del mes de Marzo de este año 2021 la demandada empezó a pagar comisiones por clientes agendados en su consulta como médico psiquiatra, mutando así su contrato a uno de distinta naturaleza. De la relación sintéticas de los hechos en que se funda la presente demanda. Que durante el mes de Noviembre del año 2020 una compañera de colegio, de nombre Guacolda Ainol, le comentó que su hija, de nombre Marcela -médico psiquiatra de profesión- necesitaba a una persona que la pudiese ayudar a cuidar a su pequeña hija, retoño de 6 meses de edad aproximadamente, de nombre Isabella. Dicha solicitud encontraba su causa en que ha sido cercana a Guacolda por décadas: fue compañera de ella en el liceo Fiscal por casi 7 años, y durante los años posteriores mantuvieron una relación de cercanía y de confianza. Por lo anterior, y habiéndosele ofrecido aquello, decidió aceptar de inmediato. Que tras tomar aquella decisión, comenzó a prestar sus servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada en su domicilio ubicado en calle Sanders Nº10, Departamento 401, comuna de Chiguayante, ciudad de Concepción. Que tras transcurrir las 4 p
Fallo
por tanto la demandada con el 70%, y ella con la suma de $18.000, equivalente al 30% ofrecido. En un principio esto no le generó mayores inconvenientes; en el ejercicio de sus labores, agendaba alrededor de 5 pacientes al día, donde cada uno de ellos le transfería el valor de la consulta a su Cuenta RUT del Banco Estado, según lo solicitado expresamente por Marcela. La razón de que la transferencia fuera echa a su cuenta, era porque en sus palabras “era menos trabajo para ella tener que depositarle después a su cuenta la comisión de las entrevistas realizadas (sic)”, debiendo así depositarle diariamente el 70% del valor de cada consulta en su cuenta corriente. Con lo anterior, en el mes de Abril del año 2021 la demandada comenzó a trabajar de manera presencial en el Hospital de Tomé, por lo que nuevamente exigía un cambio en su jornada laboral, debiendo llegar a su lugar de trabajo a las 06:45 horas para poder transportarla en su vehículo hasta la calle Chacabuco con Prat donde tomaba el bus que la llevaba junto a otros trabajadores al Hospital de Tomé. Durante aquel mes, y en razón de la gran cantidad de pacientes que agendaba, su cuenta RUT del Banco Estado llegó a un tope ya que no tenía suficiente cupo para recibir todas las transferencias (por normativa interna bancaria de dicha institución tiene un tope de $2.000.000 como máximo). Fue por esta razón, que la demandada le ofreció realizar todas las operaciones con la cuenta corriente número 46165924 del Banco BCI, y cuya
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Concepción, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Fanny Amira Octavina Gabriela Escobar Reichelt, de actividad dueña de casa, domiciliada para estos efectos en Tucapel 564, Oficina 67, Ciudad de Concepción quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 446, 485, 162, 168 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, v
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