PEREZ/DISTRIBUIDORA DAS LIMITADA
Rol
T-427-2022
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece EDUARDO ERNESTO JARA CARTES, conductor, con domicilio en Calle Medellín Nº 4320, Sector Los Jardines de la Floresta, comuna de Hualpén, MATÍAS ALEJANDRO PALMA PEZO, peoneta, con domicilio en Calle Cruz Nº 1166, comuna de Concepción y FREDDY ELEAZAR PEREZ REYNA, peoneta, con domicilio en Avenida Nueva Dos, casa Nº 3501, comuna de San Pedro de la Paz, y asesorados por los abogados Álvaro Canihuante Ollarzú y Rodrigo Pavez González, domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº 940, Oficina 310, comuna de Concepción, correo electrónico para ser notificado abogadoslitiga@gmail.com, interponen denuncia de tutela de garantías constitucionales por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laboral orales e indemnizaciones, recargos legales y nulidad del despido contra DISTRIBUIDORA DAS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Andrés German Fuhrmann Donoso, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Libertad Nº 919, Oficina 93, Edificio Alicahue, comuna de Viña del Mar, a fin que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada DISTRIBUIDORA DAS LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por Andrés Germán Fuhrmann Donoso, ambos domiciliados en Camino a Coronel, Kilómetro 10, Bodega C-7, San Pedro de la Paz, asesorada por la abogada Francisca Bahamonde Harvey, con domicilio en Los Dominicos N°8630, Of.706, comuna de Las Condes, correo electrónico para ser notificada notificaciones@budasis.cl, contestó la demanda, solicitando el rechazo de las acciones en todas sus partes, con costas, según argumentos que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria por vía telemática el día 7 de octubre de 2022, a la cual comparecen las partes. A continuación se proponen bases para una conc
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que EDUARDO ERNESTO JARA CARTES, MATÍAS ALEJANDRO PALMA PEZO y FREDDY ELEAZAR PEREZ REYNA interponen denuncia de tutela de garantías constitucionales por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones contra DISTRIBUIDORA DAS LIMITADA, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. Fueron contratados por la denunciada, Eduardo Ernesto Jara Cartes, el 3 de abril de 2017, como chofer, administrativo y cobrador, pactándose una remuneración variable que, a la fecha del despido, ascendía a $696.642; Matías Alejandro Palma Pezo, el 1 de octubre de 2020, como administrativo, peoneta y cobrador, pactándose una remuneración variable que, a la fecha del despido, ascendía a $504.070; Freddy Eleazar Pérez Reyna, el 14 de mayo de 2020, como administrativo, peoneta y cobrador, pactándose una remuneración variable que, a la fecha de su despido, ascendía a $570.833, todos ejercieron funciones en la zona geográfica de Concepción y sus alrededores. Despido. El 6 de junio de 2022, fueron despedidos verbalmente por la denunciada, posteriormente reciben carta de aviso de término de contrato de trabajo que indicaban como causales legales de término, las establecidas en los numerales 4 letra B y Nº 5, 6 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, fundándose las mismas en la “supuesta” negativa a ejercer labores desde el 1 de junio de 2022, la “supuesta” obstaculización que habrían hecho respecto de las labores que debían ejercer otros trabajadores de la empresa y trabajadores externos, ocasionando perjuicios económicos a la empresa, la “supuesta” manipulación que habrían hecho respecto de cuatro camiones de la empresa para que estos no funcionaran ocasionando con ello un perjuicio material a la empresa y por último el “supuesto” incumplimiento grave a obligaciones contractuales, al “supuestamente” negarse a trabajar, a obedecer las instrucciones de jefaturas, no cuidar responsablemente los bienes de la empresa y mantener un trato inadecuado tanto con las jefaturas como con los demás trabajadores de la empresa (transcriben las comunicaciones). Represalia. Los despidos, en ningún caso se produjeron por los hechos que describe la denunciada, sino en un acto de represalia en contra de los actores por la denuncia que ante la Inspección del Trabajo de Concepción interponen el 3 de junio de 2022, por irregularidades en el desarrollo de la relación laboral. Eduardo Jara Cartes, interpuso denuncia en nombre de todos los demandantes por no pago íntegro de remuneraciones, no otorgar trabajo convenido desde el 1 de junio de 2022, pese a que se presentaron todos los días a ejercer labores y no llevar registro de asistencia ni determinar las horas de trabajo. A raíz de la denuncia se llevó a cabo procedimiento de fiscalización, constituyéndose en dependencias de la empresa (Camino a Coronel, Kilometro 10, Bodega
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 4, 5, 7, 8, 10, 30, 31, 32, 42 y siguientes, 67, 71, 73, 160 Nº 4 Letra B y Nº 5, 6 y 7, 162, 163, 168, 172, 173, 432 y siguientes, 446 y siguientes 485, 489, 490, 491, 492, 493 del Código del Trabajo, artículo 19 Nº3 y 14 de la Constitución Política de la República, se acoja la denuncia y en definitiva declarar: 1. Que la denunciada ha vulnerado sus derechos fundamentales con ocasión de los despidos, específicamente la garantía de indemnidad. 2. Que los despidos son indebidos y nulos, condenando a la denunciada al pago de las siguientes cantidades: A Eduardo Ernesto Jara Cartes: a. $696.642 por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. b. $3.483.210 por concepto de indemnización por años de servicio, correspondientes al periodo comprendido entre el 03 de Abril de 2017 y el 06 de Junio de 2022. c. $7.663.062 por concepto de indemnización adicional de 11 remuneraciones mensuales, a que se refiere el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo. d. $2.786.568 por concepto de aumento del 80% a que se refiere la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, por aplicación indebida de las causales de término de contrato de trabajo consagradas en los numerales 4 letra b) y Nº5, 6 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo o, $3.483.210, si se estima que las causales correspondientes a los numerales 1, 5 y 6 del artículo 160 del Código del Trabajo, carecen de fundamento plausible, de confo
Texto Completo (Preview)
Concepción, a quince de noviembre de dos mil veintidós VISTO: Comparece EDUARDO ERNESTO JARA CARTES, conductor, con domicilio en Calle Medellín Nº 4320, Sector Los Jardines de la Floresta, comuna de Hualpén, MATÍAS ALEJANDRO PALMA PEZO, peoneta, con domicilio en Calle Cruz Nº 1166, comuna de Concepción y FREDDY ELEAZAR PEREZ REYNA, peoneta, con domicilio en Avenida Nueva Dos, casa Nº 3501, comuna
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