MP C/ EDUARDO ESTEBAN NEIRA VELIS
Rol
O-418-2025
Fecha
20 de junio de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 16 de marzo del año 2025, alrededor de las 16.30 horas, funcionarios de Carabineros sorprendieron al requerido don Eduardo Esteban Neira Velis en momento en que transitaba a la altura de la Plaza de Armas en la intersección de Avenida Humeres con calle Zoila Gac de la comuna de Cabildo, portando al interior de su bolso de color negro tipo morral un arma cortante tipo cuchilla sin marca, empuñadura de color rosado, con un largo total de 20 centímetros, sin justificar razonablemente su porte. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, en especial 288 bis del Código Penal; 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- SE CONDENA A EDUARDO ESTEBAN NEIRA VELIS, cédula nacional de identidad número 13.540.003-3, como autor del delito consumado de Porte de arma corto punzante previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, a la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, pena que se tiene por cumplida con cargo al día que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa. II.- Se exime de las costas al sentenciado por haber admitido responsabilidad en el hecho en la audiencia y por estar representado por la Defensoría Penal Pública y por ende, presumirse legalmente que goza de privilegio de pobreza. Dictada por doña Ivonne Francisca Cortés Mora, jueza del Juzgado de Garantía de La Ligua, subrogando legalmente. Se hace presente que las partes renunciaron a los plazos legales y a ejercer recursos en contra de esta sentencia. RUC 2500356056-5 RIT 418 - 2025 Código: SETSXYDTUYE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-20T13:20:12-0400
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, en especial 288 bis del Código Penal; 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- SE CONDENA A EDUARDO ESTEBAN NEIRA VELIS, cédula nacional de identidad número 13.540.003-3, como autor del delito consumado de Porte de arma corto punzante previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, a la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, pena que se tiene por cumplida con cargo al día que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa. II.- Se exime de las costas al sentenciado por haber admitido responsabilidad en el hecho en la audiencia y por estar representado por la Defensoría Penal Pública y por ende, presumirse legalmente que goza de privilegio de pobreza. Dictada por doña Ivonne Francisca Cortés Mora, jueza del Juzgado de Garantía de La Ligua, subrogando legalmente. Se hace presente que las partes renunciaron a los plazos legales y a ejercer recursos en contra de esta sentencia. RUC 2500356056-5 RIT 418 - 2025 Código: SETSXYDTUYE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-20T13:20:12-0400
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, veinte de junio de dos mil veinticinco. Hechos: “El día 16 de marzo del año 2025, alrededor de las 16.30 horas, funcionarios de Carabineros sorprendieron al requerido don Eduardo Esteban Neira Velis en momento en que transitaba a la altura de la Plaza de Armas en la intersección de Avenida Humeres con calle Zoila Gac de la comuna de Cabildo, portand
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