FISCALIA FISCALIA LOCAL C/ LUIS MERLO CÁRCAMO
Rol
O-1917-2025
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
LESIONES LEVES ART. 494 N° 5
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 16 de junio de 2025, cerca de las 11 horas, y en las instalaciones de la pesquera Unicorn, que se ubica en el en el sector Barranco Amarillo, lugar donde trabaja el imputado señor Luis Merlo Cárcam y también el afectado y víctima don Víctor Ramón Mañado Paredes, producto de una discusión, Luis Menlo Cárcamo golpea a su compañero de trabajo, pero en el rostro con un golpe de puño, causándole una lesión sangrante, consistente en una contusión de carácter leve, se trata de una escoriación superficial de 7.07 centímetros inferior, herida con sangrado activo escaso y de carácter leve, sin ningún tipo de complicación neurológico” Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Punta Arenas, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Por estas consideraciones y de acuerdo a lo previsto en las normas legales citadas y lo establecido en los artículos 1, 5, 494 Nro. 5 del Código Penal; y normativa respectiva del Código Procedimiento Penal; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a LUIS MERLO CÁRCAMO, cédula de identidad 19.202.903-1, ya individualizado, a la multa de UNA Y UN TERCIO(1 1/3)UTM por la responsabilidad que le cabe en los hechos ocurridos el día de ayer en el territorio jurisdiccional de este tribunal, ya que se le considera responsable en calidad de autor del delito consumado de lesiones leves, falta contemplada en el artículo 494, Número 5 del Código Penal. II.- Que se le reconoce como abono el día que ha pasado, privado de libertad, esto es UN TERCIO (1/3) DE UTM. Código: XEVZXYQNBXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que debiendo pagar una unidad tributaria mensual, se le conceden cuotas, las cuales deberá pagar un tercio por cada mes a partir del mes de julio del 2025, mediante el formulario 10, debiendo pagar esta multa a beneficio fiscal. IV.- Queda atendido la admisión de r
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo previsto en las normas legales citadas y lo establecido en los artículos 1, 5, 494 Nro. 5 del Código Penal; y normativa respectiva del Código Procedimiento Penal; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a LUIS MERLO CÁRCAMO, cédula de identidad 19.202.903-1, ya individualizado, a la multa de UNA Y UN TERCIO(1 1/3)UTM por la responsabilidad que le cabe en los hechos ocurridos el día de ayer en el territorio jurisdiccional de este tribunal, ya que se le considera responsable en calidad de autor del delito consumado de lesiones leves, falta contemplada en el artículo 494, Número 5 del Código Penal. II.- Que se le reconoce como abono el día que ha pasado, privado de libertad, esto es UN TERCIO (1/3) DE UTM. Código: XEVZXYQNBXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que debiendo pagar una unidad tributaria mensual, se le conceden cuotas, las cuales deberá pagar un tercio por cada mes a partir del mes de julio del 2025, mediante el formulario 10, debiendo pagar esta multa a beneficio fiscal. IV.- Queda atendido la admisión de responsabilidad, no se le condenará en costas. Las partes renuncian a plazo, encontradose la presente resolución firme y ejecutoriada. RUC Nro. 2500834297-3 RIT Nro. 1917-2025 Dictado por doña ROSA FRANCISCA LUQUE LOPEZ, Jueza Suplente del Juzgado de Garantía de Punta Arenas. Código: XEVZXYQNBXF Este documento tiene firma electrónica y su original pued
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Contra: LUIS MERLO CÁRCAMO, cédula de identidad 19.202.903-1, domiciliado en Calle Mar de Bellingshausen Nº 01335, Punta Arenas. Hechos: “El día 16 de junio de 2025, cerca de las 11 horas, y en las instalaciones de la pesquera Unicorn, que se ubica en el en el sector Barranco Amarillo, lugar donde trabaja el imputado señor Luis Merlo Cárcam y también el afectado y víctima don Víctor Ra
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