1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PALMA/CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL

Rol

T-721-2021

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos vividos en el CESFAM Padre Alberto Hurtado, el deterioro de su salud mental, y las irregularidades y acciones que su representada identifica como abusivas por parte de don Thomas Belmar y doña Vanía Neculqueo, sindicándolos como los culpables del clima laboral existentes en su lugar de trabajo. Su representada regresa a trabajar el día 19 marzo de 2021, manteniéndose las mismas actitudes y ambiente laboral que habían gatillado su enfermedad profesional. En consecuencia, el día 15 de marzo de 2021 su representada ingresa denuncia por acoso laboral y hostigamiento, junto a otras 8 denuncias funcionarios por hechos constitutivos de acoso laboral y hostigamiento, con respaldo de AFUSAM (asociación de funcionarios de la salud de MACUAL). Ingreso individualizado como RAF 93080029, ante funcionario de IPT Pablo Figueroa, actualmente en curso. Manifiesta que el mal ambiente laboral y los constantes maltratos de forma transversal hacia los funcionarios provocó un detrimento grave de la salud metal de su representada, la que se puede dar cuenta a través de los siguientes hechos: El día 20 de octubre 2020, mi representada asistió al psiquiatra por malestares físicos, miedo y ansiedad constante que sentía en el trabajo, fue diagnosticada el psiquiatra Dr. Francisco Orellana Peñailillo, con; 1) Episodio depresivo grave, sin síntomas psicóticos, con ansiedad severa. 2) Distimia. 3) Trastorno somatomorfo indiferenciado. 4) Trastorno de pánico. II. En evaluación. III. 1) Hipersomnia. IV. Múltiples duelos no resueltos, estrés laboral indicándose reposo a través de múltiples licencias médicas que se extendieron desde el el 20 de octubre hasta el 17 de enero de 2021, por afecciones de salud metal. Se emite informe psiquiátrico con fecha 04 de diciembre de 2020 que indica: Paciente en tratamiento regular desde el 28.04.2020, por cuadro iniciado en contexto de alto estrés laboral, por sobrecarga horaria, y ambiental derivada de dinásticas familiares y repercusiones de pandemia

Fundamentos

fundamentos de hecho y de Derecho que expone: Afirma que su representada, la Dra. Camila Palma, es médica cirujana, con fecha 15 de mayo de 2018, ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación para Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, para cumplir funciones en el Centro de Salud Familiar CESFAM Padre Alberto Hurtado de Macul, en labores propias de su expertiz médica en la atención primaria de salud. En particular, suscribió una contrata de la ley Nº 19.378, Ley que norma la administración, régimen de financiamiento y coordinación de la atención primaria de salud, para cumplir inicialmente una jornada de 33 horas semanales y que a la fecha del despido alcanzaba las 44 horas semanales jornada completa del sector público. La contratación de su representada se realizó en el contexto de remplazar al Dr. Ibarra, quién se encontraba en comisión de estudios para realizar la beca de psiquiatría, con compromiso de devolución en COSAM de Macul. Este elemento fue sumamente importante y determinante para que su representada aceptara el cargo, ya que al ser un remplazo inicial del Dr. Ibarra a su representada se le ofreció un cargo de reemplazo a prueba y posteriormente de carácter “indefinido” esto es ser renovada en sus contratas de forma continua e ininterrumpida en el CESFAM de Padre Alberto Hurtado, en la medida que el médico a quien remplazaba no podía volver al CESFAM Padre Alberto Hurtado, ya que en estos centros de salud de atención primaria, como es el CESFAM Padre Alberto Hurtado no se otorgan prestaciones y atenciones de salud mental, siendo el COSAM de Macul el destinado a este tipo de devoluciones de especialidades médicas. La contrata de su representada fue renovada de forma continua e ininterrumpida des del 14 de mayo de 2018 hasta el 31 de marzo de 2020, fecha en la cual se puso término a su contrata mediante acto administrativo de fecha 30 de marzo de 2021, por la causal del artículo 48 letra c) del estatuto de atención primaria de salud municipal, esto es, vencimiento del plazo del contrato. A la fecha del despido su representada estaba contratada por 44 horas semanales y percibía una remuneración promedio ascendente a $1.800.000. Al momento del término de contrata su representada se había declarado que la afección de salud mental que sufría tenía una calificación de enfermedad profesional cuyo gatillante fueron situaciones de maltrato laboral y hostigamiento institucionalizado dentro del CESFAM Padre Alberto Hurtado, en el ejercicio de liderazgos disfuncionales por parte de su ex empleador de forma reiterada. Agrega que, al momento del despido se encontraba en curso una denuncia por acoso laboral y hostigamiento en contra de la dirección del CESFAM, y se había calificado como enfermedad profesional las afecciones de salud mental vividas por ella. Expone que su representada ingreso a prestar labores a contrata el día 14 de mayo de 2018, al CESFAM Padre Alberto Hurtado, renovándose dichas contrataciones a

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por interpuesta en tiempo y forma denuncia por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, derivadas de acoso laboral institucionalizado, que provoco lesión al derecho a la integridad física y psíquica e indemnidad de la trabajadora y daño moral, en contra de su ex empleador, CORPORACIÓIN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL, persona jurídica institución de derecho privado sin fines de lucro que se rige por las disposiciones del DFL Nº1- 3063 de 1981, del giro de su denominación, rol único tributario N°71.369.900-4, representado legalmente por su Secretario General Don Fernando Marcelo Ramírez Valdivia, desconozco profesión u oficio, Cédula de Identidad 12.636.617-5, o por quien haga las veces de tal conforme artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Gregorio de la Fuente N°3556 comuna de Macul, Región Metropolitana, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar que he sido objeto de una vulneración a mis derechos fundamentales de integridad psíquica y garantía de indemnidad, procediéndose a condenar a la entidad demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Que se declare que el empleador ha incurrido, con ocasión del despido, a la vulneración de derechos fundamentales de integridad psíquica y psíquica, y la garantía de indemnidad en contra de mi representada; 2. Que se otorgue una indemnización no inferior a seis meses, ni superior a once meses de la última remuneración mensual que asciende a l

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO, PRIMERO: Comparece doña ROCÍO TORO BRAVO, abogada de la Fundación de Asistencia Legal del Colegio Médico, cédula nacional de identidad número 17.201.072-5, domiciliada para estos efectos en calle Huérfanos 669, oficina 403, comuna y ciudad de Santiago, actuando en represent

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