RODRÍGUEZ/TESORERÍA REGIONAL DE LA REPÚBLICA
Rol
C-1112-2021
Fecha
25 de noviembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes yá controvertidos. En segundo otros de presentaci n de fecha 27 de octubre deí ó 2021, comparece don Felipe Gonz lez Tobar, abogado, ená representaci n de Servicio de Tesorer as. Refiere que el procedimientoó í ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias de dinero es un procedimiento contencioso, de car cter especial, que consta de dosá etapas: una administrativa, conocida por el Tesorero Provincial, y una fase judicial de car cter eventual- que conoce el Juez de Letras en lo– á Civil competente. Agrega que dicho procedimiento se encuentra establecido en el T tulo V del Libro III del C digo Tributario y solo a falta de normaí ó expresa, rigen en forma supletoria lo dispuesto en el C digo deó Procedimiento Civil. Hace presente que el proceso seguido bajo rol N° 1912-1999, -en el cual se demandan los folios respecto de los que se pretende la declaraci n de prescripci n extintiva-, se tramita actualmente en sedeó ó administrativa, sin que el ejecutado haya opuesto excepciones o alegaciones; y ello es relevante, en tanto el art culo 176 del C digoí ó Tributario se ala que los ejecutados pueden oponerse a la ejecuci nñ ó promovida dentro del plazo de 10 d as, desde la notificaci n yí ó requerimiento de autos. Como corolario de lo anterior, afirma que parece claro que no resulta procedente que la deudora est haciendo abstracci n de lasé ó causas ejecutivas que se siguen en su contra y que se encuentran vigentes, proponiendo por v a de acci n la declaraci n de prescripci n,í ó ó ó interpuesta ante un tribunal diverso y respecto de aquellos mismos tributos que han servido de base en el referido proceso administrativo. C-1112-2021 Foja: 1 Por resoluci n de fecha 23 de noviembre de 2021ó , se cit a lasó partes a o r sentencia.í C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que don Ren n lvarez Rivera, abogado, ená Á representaci n de don Carlos Rodr guez Gonz lez, interpuso demandaó í á de prescripci n extintiva en contra de la Tesorer a General D
Fundamentos
fundamentos de su acci n,ó la parte demandante acompa , a folio 18, certificado de deuda,ñó emitido por Tesorer a General de la Rep blica, con fecha 14 de junioí ú de 2021. CUARTO: Que con la finalidad de acreditar las fundamentaciones de sus alegaciones, la parte demandada acompa , a folio 19, losñó siguientes documentos: - Copia digitalizada de piezas del expediente administrativo N° 1012-1999 Coquimbo. C-1112-2021 Foja: 1 - Minuta 183, emitida por Tesorer a General de la Rep blica, deí ú fecha 22 de octubre de 2021. QUINTO: Que para que opere la prescripci n extintiva, esto es, laó extinci n de las acciones y derechos derivados de la deuda poró concepto impuestos, intereses y/o multas y cr ditos fiscales, es necesarioé que no se hayan ejercido dichas acciones y derechos durante un cierto lapso de tiempo por la demandada, siempre y cuando la acci n seaó prescriptible, alegada y no est interrumpida. El transcurso de tiempo,é seg n lo dispuesto por el art culo 2.514 del C digo Civil, se cuentaú í ó desde que la obligaci n se ha hecho exigible, de manera tal que resultaó imprescindible para la procedencia de la presente acci n determinaró dicha poca.é SEXTO: Que espec ficamente en materia tributaria, el art culo 200í í inciso primero del C digo Tributario establece que el plazo deó prescripci n para el cobro de los impuestos que se requiere es de tresó a os, contados desde que expir el plazo legal para efectuar su pago; yñ ó luego, el art culo 201 del citado C digo indica que en los mismosí ó plazos se alados en el art culo 200, y computados en la misma forma,ñ í prescribir la acci n del Fisco para perseguir el pago de los impuestos,á ó intereses, sanciones y dem s recargos. El mismo art culo en indica queá í dicho plazo se interrumpir , entre otras circunstancias, desde queá intervenga un requerimiento judicial. S PTIMOÉ : Que de acuerdo al m rito del expediente administrativoé N°1012-1999 -individualizado en el motivo cuarto de esta sentencia-, la fecha de la notificaci n y requerimiento de pago al contribuyenteó moroso se realiz con fecha 06 de julio del a o 2000; Por otro lado,ó ñ de su an lisis fluye que los tributos especificados vencieron con fechaá 30 de mayo de 1995 y 30 de mayo de 1996. C-1112-2021 Foja: 1 OCTAVO: Que en el caso de marras, el certificado de deuda emitido por la Tesorer a General de la Rep blica con fecha 14 deí ú junio de 2021, y acompa ado por el demandante, apreciado y valoradoñ de conformidad al art culo 342 N°2 del C digo de Procedimientoí ó Civil en relaci n al art culo 1.700 del C digo Civil, permite tener poró í ó acreditado que el demandante adeuda al Fisco de Chile los siguientes tributos: - Formulario 21, folio 3843210, con fecha de vencimiento al 30 de mayo de 1996, cuyo monto total asciende a $11.318.147.- - Formulario 21, folio 3843211, con fecha de vencimiento al 30 de mayo de 1995, cuyo monto total asciende a $10.327.804.- NOVENO: Que, como ya ha fallado con anterioridad la Ilustr simaí Corte de Apela
Fallo
se declara laó prescripci n extintiva, necesariamente la deb a ejercer ante la sedeó í jurisdiccional civil correspondiente, y ello en raz n de que ya noó contaba con la oportunidad procesal para impetrarlo en la sede administrativa, cuya competencia del Tesorero Regional estaba limitada para conocer respecto del cobro de una obligaci n tributaria cuyaó C-1112-2021 Foja: 1 prescripci n ya se hab a interrumpido, pero no para resolver respectoó í de una prescripci n que hab a comenzado nuevamente a correr enó í virtud de la inactividad en dicho procedimiento por parte de la Administraci n.ó D CIMO:É Que corrobora esta interpretaci n, -contin a la Ilustr simaó ú í Corte de Apelaciones de La Serena, a cuyo razonamiento esta magistratura adhiere-, la circunstancia de que el abandono de procedimiento constituye un instituto procesal que tiene por objeto sancionar la inactividad de las partes por un cierto lapso en un proceso, cuyo efecto se reduce, de acuerdo a lo que se infiere del art culo 156í del C digo de Procedimiento Civil, solo a la p rdida deló é procedimiento, mas no de las acciones o excepciones de dichos intervinientes, quienes, entonces, podr an renovarlas en otroí procedimiento. Por lo mismo, pretender que solo sea ste el nicoé ú remedio procesal para atacar la inactividad de las partes, por haberse ya iniciado el procedimiento de cobro de una obligaci n tributaria enó sede administrativa, vendr a a implicar una verdadera imprescriptibilidadí de dicha obligaci n, perm
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C-1112-2021 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1112-2021 CARATULADO : RODR GUEZ/TESORER A REGIONAL DE LAÍ Í REP BLICAÚ La Serena, veinticinco de Noviembre de dos mil veintiuno V i s t o s: Mediante presentaci n de fecha 25 de junio de 2021,ó comparece don Ren n lvarez Rivera, abogado, domiciliado en calleá Á Pedro Pablo
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