Juzgado de Garantía de Tomé

MP C/ CARLOS ALBERTO LÓPEZ AGUAYO

Rol

O-1191-2024

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y los antecedentes que obran en carpeta de investigación fiscal Tribunal resuelve continuar conforme a reglas de procedimiento abreviado, y por pena solicitada Alegaciones de la Defensa X Tribunal dicta sentencia en procedimiento abreviado X Código: VBGLXYWKRZE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_tome@pjud.cl mailto:jgtome@pjud.cl JUZGADO DE GARANTIA TOME MAIPU 1038 INTERIOR TOME FONOS 41- 2654226 / 41-2654204 CORREOS ELECTRONICOS: notifica_jg_tome@pjud.cl / jgtome@pjud.cl HECHOS ACUSACIÓN VERBAL: “Que en virtud de orden de investigar en causa ruc 2400572339-2 de la Fiscalía Local de Tome, de fecha 20 de mayo del año 2024, personal policial de la Brigada de Investigación Criminal de Tome, grupo MT-0, logro determinar, en virtud de una seria de diligencias investigativas, entre ellas, vigilancias discretas y fiscalización a compradores que concurrían al domicilio ubicado en Avenida Cecilia Pantoja N° 96, comuna de Tomé, que en dicho domicilio se efectúa la venta de drogas. En virtud de lo anterior se solicitó por la Fiscalía Local de Tome, autorización judicial para la entrada y registro al domicilio, la cual fue otorgada por el Juzgado de Garantía de Tome, en la causa 2400572339-2, RIT 1191 – 2024, con fecha 25 de octubre del año 2024. Es así que personal policial con fecha 30 de octubre del año 2024, en horas de la madrugada, dieron cumplimiento a la orden judicial de entrada y registro, a las 00:45 horas aproximadamente, al domicilio ubicado en Avenida Cecilia Pantoja N° 96, comuna de Tomé, siendo necesario el uso de la fuerza pública, lugar en donde al interior se encontraban los imputados CARLOS ALBERTO LOPEZ AGUAYO y YASNA FRANCHESCA CASTILLO FUENTES, momentos en que personal policial al proceder al registro de un dormitorio común de ambos imputados, en el interior de un bolsillo de una casaca de color café, que se encontraba colgada de una de las paredes

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto, en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 31, 31 bis, 31 ter, 68 y siguientes, todos del Código Penal; artículos 3, 4, 47, 297, 340, 341, 406 y siguientes, 407 inciso 4° del Código Procesal Penal; artículos 1, 4, 46, 52 y demás pertinentes de la Ley 20.000; artículo 1 del Decreto 867 de 2007 del Ministerio del Interior y su Reglamento; artículo 17 de la Ley 19.970; SE DECLARA: I. QUE SE CONDENA A CARLOS ALBERTO LOPEZ AGUAYO cédula nacional de identidad N°10.014.520-0, ya individualizado, como AUTOR de un delito de un TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA, previsto y sancionado en los artículos 1° y 4° de la Ley 20.000, en grado desarrollo consumado, cometido en esta comuna de Tomé, el día 30 de octubre del año 2024; a las penas de DOSCIENTOS VEINTINUEVE (229) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, ACCESORIAS LEGALES DE SUSPENSIÓN DE CARGO Y OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA ASCENDENTE A UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y AL COMISO DE LAS DROGAS Y ESPECIES INCAUTADAS. COMUNÍQUESE AL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, SUBDEPARTAMENTO DE FILIACIÓN PENAL, QUE LA PENA CORPORAL IMPUESTA AL SENTENCIADO LÓPEZ AGUAYO, DEBE TENERSE POR CUMPLIDA PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES. Código: VBGLXYWKRZE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_tome@pjud.cl mailt

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JUZGADO DE GARANTIA TOME MAIPU 1038 INTERIOR TOME FONOS 41- 2654226 / 41-2654204 CORREOS ELECTRONICOS: notifica_jg_tome@pjud.cl / jgtome@pjud.cl SENTENCIA ABREVIADO X CARLOS LOPEZ/NDYH X YASNA CASTILLO (SCP) (SEMI PRESENCIAL) Fecha Tomé, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Magistrado XIMENA ANDREA MARTINEZ PARRA Fiscal ANA MARIA ALDANA SAAVEDRA Defensor PAOLA SAN MARTIN GUTIERREZ por SANDRA

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