Juzgado de Garantía de Tomé

MP C/ JAVIER FRANCISCO NAVARRO GARRIDO

Rol

O-36-2025

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento X Imputado admite responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento X Alegaciones de la Defensa X Tribunal libra sentencia en procedimiento simplificado X HECHOS REQUERIMIENTO SIMPLIFICADO VERBAL: El día martes 14 de enero del año 2025, a las 08:50 horas, personal policial recibió un comunicado radial de la Central de Comunicaciones CENCO Talcahuano para trasladarse a Caleta Quichiuto Nro. 515, comuna de Tomé, para cooperar en un procedimiento de entrega de un detenido por civiles. 2. En Caleta Quichiuto, el encargado de seguridad municipal, Francisco Arnoldo Hermosilla Ramírez, informó a los oficiales que observó a través de las cámaras de seguridad municipales como un individuo sustraía una escalera de aluminio desde una propiedad particular ubicada en Calle Maipú. 3. El sujeto fue identificado como Javier Francisco Navarro Garrido, quien fue retenido en el lugar y posteriormente detenido por la policía. 4. El ciudadano Carlos Antonio Acuña Escobar, quien se identificó como la víctima del robo, confirmó que se le Código: EMEBXYUKRZE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_tome@pjud.cl mailto:jgtome@pjud.cl JUZGADO DE GARANTIA TOME MAIPU 1038 INTERIOR TOME FONOS 41- 2654226 / 41-2654204 CORREOS ELECTRONICOS: notifica_jg_tome@pjud.cl / jgtome@pjud.cl había sustraído una escalera de aluminio de su domicilio en Calle Maipú Nro. 1226, comprobando que, efectivamente, la escalera faltaba en su propiedad y que los "dientes de tiburón" de la reja perimetral estaban doblados a causa del escalamiento realizado por el individuo. Se avaluó la escalera de aluminio sustraída, con un avalúo de 60.000 pesos chilenos”. JUZGADO GARANTÍA DE TOMÉ C/ JAVIER FRANCISCO NAVARRO GARRIDO. Tomé, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 49,

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 49, 67 y siguientes, 70, 144, 432, 446 N°3 todos del Código Penal; artículos 297, 340, 341, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. QUE SE CONDENA A JAVIER FRANCISCO NAVARRO GARRIDO cédula de identidad N° 15.540.701-8, ya individualizado, como AUTOR de un delito de VIOLACION DE MORADA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, y de un delito de HURTO SIMPLE, ilícito previsto y sancionado en el artículo 432 en relación al 446 N°3, también del Código Penal, ambos ilícitos en grado de ejecución consumados, cometidos en esta comuna de Tomé, el día 14 de enero de 2025 y en perjuicio de la víctima CARLOS ANTONIO ACUÑA ESCOBAR, a las penas de: - Por el delito de violación de morada, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS (61) DE RECLUSION MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, Y ACCESORIAS LEGALES DE SUSPENSIÓN DE CARGO Y OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. - Por el delito de hurto simple del artículo 446 N° 1 del Código Penal, a la pena de NOVENTA Y DOS DÍAS (92) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, ACCESORIAS LEGALES DE SUSPENSIÓN DE CARGO Y OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y MULTA ASCENDENTE A UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que en lo que refiere a las dos penas corporales impuestas al sentenciado, esto es, la pena corporal de 61 días que le fuera impuesta por el delito de violación de morad

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE GARANTIA TOME MAIPU 1038 INTERIOR TOME FONOS 41- 2654226 / 41-2654204 CORREOS ELECTRONICOS: notifica_jg_tome@pjud.cl / jgtome@pjud.cl INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE EXPLORACIÓN DE PROC. ABREVIADO/ SENTENCIA P. SIMPLIFICADO (AUDIENCIA SEMI PRESENCIAL) Fecha Tomé, dieciocho de junio de dos mil veinticinco Magistrado XIMENA ANDREA MARTINEZ PARRA Fiscal ANA MARIA ALDANA SAAVEDRA Defensor

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