M.P. C/ EMILIANO ALFONSO SEGUEL ZÚÑIGA
Rol
O-29-2025
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El 05.10.24 siendo aproximadamente las 12:34, por el sector céntrico de San Antonio, en un control vehicular el Cabo 1ro. Erick Morales se dispone a fiscalizar un vehículo Nissan color gris, el cual evitando el control policial acelerando su marcha, intentando atropellar al suboficial Osvaldo Vargas, Sgto. 2do. Patricia Pasmiño y al cabo 1ro Alexis Parra. Iniciando un seguimiento controlado a distancia del vehículo, sin perderlo de vista, logrando divisar su PPU DN-6407, se le da alcance en compañía de otros dispositivos que realizaron cortes de tránsito en dirección a Cartagena, se lleva a cabo la detención del acusado SEGUEL ZUÑIGA. Además, se incautó permiso de circulación falso.” Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos del delito de Uso malicioso de instrumento público falso descrito y sancionado en 196 y 193 del código Penal, en concurso aparente con el delito de conducir a sabiendas con licencia de conducir falsa, descrito y sancionado en el art, 192 letra b de la ley 18.290, participación autor, grado desarrollo de consumado. Código: MKXVXYUHMRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El Ministerio Público señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad, sin perjuicio que no registra antecedentes en su extracto de filiación. Por todo lo anterior, el acusador fiscal solicita se imponga al acusado, Delito de uso Malicioso de Instrumento Público Falso a una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales pertinentes, y comiso de la especie incautada. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura la Fiscalía dijo que el imputado se desplazó desde que se intentó fiscalizarlos por cerca de 9 calles, no acató e intenta envestir a los funcionarios policiales, se le fiscaliza y la licencia de conducir era falsa, los policías darán cuenta de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diez de junio de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por la magistrado doña Constanza Encina Zacur, e integrada, además, por los magistrados doña Andrea Santander Guerra y don Mauricio Aguilar Donoso, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N°29-2025, seguido en contra de EMILIANO ALFONSO SEGUEL ZÙÑIGA, cédula de identidad N°12.871.219-4, nacido el 18 de julio de 1975 en Santiago, 49 años de edad, casado, promotor de turismo, con domicilio en Calle Los Suspiros N°140, Playa Chica Cartagena. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público de San Antonio, representado por el fiscal adjunto don Fred Silva Valenzuela; mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal privada doña Patricia Lazo Orrego; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El 05.10.24 siendo aproximadamente las 12:34, por el sector céntrico de San Antonio, en un control vehicular el Cabo 1ro. Erick Morales se dispone a fiscalizar un vehículo Nissan color gris, el cual evitando el control policial acelerando su marcha, intentando atropellar al suboficial Osvaldo Vargas, Sgto. 2do. Patricia Pasmiño y al cabo 1ro Alexis Parra. Iniciando un seguimiento controlado a distancia del vehículo, sin perderlo de vista, logrando divisar su PPU DN-6407, se le da alcance en compañía de otros dispositivos que realizaron cortes de tránsito en dirección a Cartagena, se lleva a cabo la detención del acusado SEGUEL ZUÑIGA. Además, se incautó permiso de circulación falso.” Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos del delito de Uso malicioso de instrumento público falso descrito y sancionado en 196 y 193 del código Penal, en concurso aparente con el delito de conducir a sabiendas con licencia de conducir falsa, descrito y sancionado en el art, 192 letra b de la ley 18.290, participación autor, grado desarrollo de consumado. Código: MKXVXYUHMRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El Ministerio Público señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad, sin perjuicio que no registra antecedentes en su extracto de filiación. Por todo lo anterior, el acusador fiscal solicita se imponga al acusado, Delito de uso Malicioso de Instrumento Público Falso a una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales pertinentes, y comiso de la especie incautada. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura la Fiscalía dijo que el imputado se desplazó desde que se intentó fiscalizarlos por cerca de 9 calles, no acató e intenta envestir a los funcionarios policiales, se le fiscaliza y la licencia de conducir era falsa, los policías darán cuenta de lo ocurrid
Fallo
por tanto en base a que el código Qr y la información en el portal tampoco se registra información asociada, se determina que el documento es falso. Al fiscal señala, al exhibirle el set fotográfico, señala que observa la fotografía N°1 el permiso de circulación periciado, fotografía N°2 la respuesta del código QR, fotografía N°3 la respuesta del portal de la Municipalidad de San Antonio. La defensa, sin preguntas. Al tribunal señala, en cuanto a que, si se realizó alguna consulta directa en la Municipalidad de San Antonio, la perito señala que lamentablemente la Municipalidades no siempre responden y que realizó el contacto, pero no hubo respuesta. Por su parte, la defensa del acusado hizo suya la prueba del Ministerio Público y no presentó prueba propia. SEPTIMO: Estándar probatorio para condenar. Que, antes de exponer en detalle las consideraciones conforme a las cuales son desestimados los argumentos vertidos por la Fiscalía respecto a la autoría del encausado, se hace necesario efectuar algunas reflexiones en torno al estándar de convicción que el tribunal sentenciador debe alcanzar para dar lugar a una condena. El artículo 340, inciso 1º, del Código Procesal Penal dispone que “Nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el tribunal que juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada po
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO/ EMILIANO ALFONSO SEGUEL ZÙÑIGA. USO MALICIOSO DE INSTRUMENTO PÚBLICO FALSO (absuelto). RUC N°2301084561-0 RIT N°29-2025 SAN ANTONIO, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diez de junio de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Anto
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