Juzgado de Garantía de Ovalle

MINISTERIO PÚBLICO C/ DIEGO ORLANDO MONSALVE MUÑOZ

Rol

O-1454-2025

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 17 de mayo de 2025, alrededor de las 10:45 horas, el requerido Diego Orlando Monsalve Muñoz, estando al interior del domicilio ubicado en calle Caupolicán N° 2361, Punitaqui, le señaló a su madre Alejandra Jacqueline Muñoz Astete, vieja maraca culia, concha de tu madre, te odio, por tu culpa mi señora va a perder la guagua, pásame la plata vieja culia, pásame la luego, acto seguido la tomo del cuello y la agredió con diversas cachetadas en su rostro, producto de lo anterior la victima resulto con pómulo derecho maxilar rojo herimatizado, lesiones clínicamente de carácter leve. Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 30, 49, 50, 62, 67, 70 del Código Penal; artículo 391 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7 y 15 siguientes de la Ley 20.066;, se declara: I.- Que se condena a Diego Orlando Monsalve Muñoz, cédula nacional de identidad N°19.317.838-3ya individualizado, a sufrir la pena de multa de (02) dos unidades tributarias mensuales, por su participación como autor de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar en perjuicio de Alejandra Muñoz Astete, hecho perpetrado en la comuna de Punitaqui, el día 17 de mayo de 2025. II.- Si el sentenciado no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose, un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. Debiendo abonarse dos días en que el imputado se mantuvo privado de libertad, equivalente a 2/3 de unidad tributaria mensual. De acuerdo al artículo 70 del Código Penal, se autoriza al(a) sentenciado(a) a pagar la multa impuesta en (04) cuatro cuotas mensuales, debiendo pagar una cuota correspondiente a 1/3 UTM, atendido el abono de 2/3 de UTM, una vez que quede ejecutoriada esta sentencia, dentro de los cinco primeros días del mes siguientes y dos cuotas de media unidad tributaria mensual cada una en los mismos periodos de los meses sucesivos. III.- Se decreta respecto

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Diego Orlando Monsalve Muñoz, cédula nacional de identidad N°19.317.838-3ya individualizado, a sufrir la pena de multa de (02) dos unidades tributarias mensuales, por su participación como autor de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar en perjuicio de Alejandra Muñoz Astete, hecho perpetrado en la comuna de Punitaqui, el día 17 de mayo de 2025. II.- Si el sentenciado no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose, un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. Debiendo abonarse dos días en que el imputado se mantuvo privado de libertad, equivalente a 2/3 de unidad tributaria mensual. De acuerdo al artículo 70 del Código Penal, se autoriza al(a) sentenciado(a) a pagar la multa impuesta en (04) cuatro cuotas mensuales, debiendo pagar una cuota correspondiente a 1/3 UTM, atendido el abono de 2/3 de UTM, una vez que quede ejecutoriada esta sentencia, dentro de los cinco primeros días del mes siguientes y dos cuotas de media unidad tributaria mensual cada una en los mismos periodos de los meses sucesivos. III.- Se decreta respecto del imputado la medida accesoria del articulo 36 N° 5 de la Ley 21.675, esto es, someterse a un tratamiento psicológico para el control de impulsos en el Cesfam de Punitaqui, por el plazo de 6 meses. IV.- Que se absuelve al(la) sentenciado(a) del pago de las costas del procedimiento. Dése cumplimiento a lo dispuesto en

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/acb SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., diecinueve de junio de dos mil veinticinco Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado LUIS ALBERTO MUÑOZ CAAMAÑO RUC 2500681003-1 RIT 1454-2025 Delito Lesiones menos graves, articulo 399 en relación art. 494 N° 4 ambos del Codigo Penal, artículo 5 de la Ley 20.066 y 21.675 Grado de ejecución consumado Participaci

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