Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares

MP C/ HUGO ANTONIO DURÁN URBINA

Rol

O-250-2023

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, el día doce de junio del presente año ante la Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces don Rodrigo Gómez Marambio, quien presidió, doña Carina Honorato Gajardo, ambos subrogando legalmente, y doña Scarlet Gisela Quiroga Jara, se desarrolló audiencia de juicio oral en causa RIT N° 250-2023, RUC N° 2300572228-4, seguida contra HUGO ANTONIO DURÁN URBINA, cédula nacional de identidad N°9.631.083-8, nacido en Linares el 27 de mayo de 1961, 64 años de edad, casado, auxiliar de aseo de un colegio, domiciliado en Sector Embalse Ancoa, Callejón Bellavista, Parcela Los Quintana s/n, comuna de Linares, representado por la defensor penal público don Francisco Flores Whipple. Intervino como acusador el Ministerio Público a través de la fiscal doña Fiscal María Teresa Recabarren Domínguez. Todos los letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación.- Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son aquellos contenidos en el auto de apertura de fecha siete de noviembre de dos mil, dictado por el Juzgado de Garantía de Linares, cuyo contenido es del siguiente tenor: “El 25 de mayo de 2023, aproximadamente a las 12:40 horas, en la vía pública del Sector Camino Embalse Ancoa, Callejón Bellavista, comuna de Linares, el imputado HUGO ANTONIO DURÁN URBINA, premunido de una escopeta sin marca ni modelo, serie N° 43807, procedió a efectuar disparos en contra de aves silvestres sin autorización, particularmente de un ave tipo peuco, causándole la muerte, sin contar con las respectivas autorizaciones para el porte de dicha arma en la vía pública.” Que para el acusador los hechos descritos son constitutivos del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, contemplado en los Art. 2 y 9 de la Ley Código: RJXFXYWHYHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sobre Control de Armas, le cabe participación como autor al acusado, conforme a lo dispuesto en el Art. 15 del Código Penal, encontrándose en grado de CONSUMADO. También señala el ente persecutor que al acusado concurre la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior contemplada en el Art. 11 N° 6 del Código Penal, ya que no registra condenas en su extracto de filiación y antecedentes. En mérito de lo anterior, requiere se imponga al acusado HUGO ANTONIO DURÁN URBINA, en su calidad de autores del delito consumado de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio público durante el tiempo de la condena, de acuerdo a lo prescrito en los Art. 9 de la Ley de Control de Armas y 29 del Código Penal, al comiso de los efectos e instrumentos utilizados en la comisión del delito, esto es, evidencia material mencionada, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Alegaciones de Cargo.- Que en la apertura del juicio la fiscal señaló, en suma, Refiere que, su teoría está formulada en la acusación, hizo presente que los hechos por los que fue acusado serán acreditados a través de los testimonios de los funcionarios policiales que participaron en el procedimiento y el que realizó el peritaje del arma, por lo que acreditará los hechos de la acusación, esto es, que el acusado estaba en la vía pública portando un arma que es el delito que prescribe los artículos 2 y 9 de la Ley 17.798. En su discurso de cierre sostuvo que, acreditó más allá de toda duda razonable la existencia del delito y la participación del acusado en calidad autor, el acusado premunido de un arma de fuego, esto es, con una escopeta con número de serie, que no es de su propiedad, que tampoco está inscrita ni en el domicilio ni a su nombre, sino de un tercero, que en este caso sería su hijo, procede a efectuar dis

Fallo

se acuerda de la escopeta y la otra era más chica, sin saber que el peuco estaba protegido, agarró la escopeta, dónde le tiró el peuco no es una vía pública, sino un camino vecinal, que no es una persona agresiva, si hubiese sido una persona mala, va con la escopeta, su intención era solo dispararle al peuco. Interrogado por la fiscal señaló que su hijo había dejado la escopeta unos 5 o 6 días atrás, ya que su hijo fue a Santiago, la había guardado en el entretecho de su casa en una bodeguita que tiene, él la llevó por temor que tiene dos hijos chicos, las guarda por seguridad. Su hijo no dejó el arma en su casa por miedo a que entraran a robar, la dejaron en el entretecho por temor que alguien entrara su casa, a su hijo se la regaló un mayor de Carabineros unos 5 años atrás, su hijo la tenía inscrita. Tampoco sabía que tenía un permiso para disparar, tampoco sabía que no se podía matar al peuco, no ocupé el arma no para amenazar un ser humado sino para defender la gallina. No estaba cargada el arma, la cargó, le puso dos disparos. Estaba en un camino vecinal, que pertenece a la familia, es un camino, pero no público, el camino público está a 500 metros de donde disparó. Ese camino de donde disparó es de dos parcelas de sus suegros y su cuñado, Código: RJXFXYWHYHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pero hubo personas que compraron que son de Santiago, ellos vienen a veranear, no viven ahí, el camino también

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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : HUGO ANTONIO DURÁN URBINA. DELITO : PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO. R. U. C. : N° 2300572228-4. R. I. T. : N° 250-2023. Linares, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Que, el día doce de junio del presente año ante la Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces don R

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