MP C/ RAMÓN ANGEL HUICHAPANI HERRERA
Rol
O-159-2024
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación son los siguientes: El día 18 de septiembre de 2023 a las 20:05 horas aproximadamente en el recinto de ramadas de Campos de Hielo con Avenida Simpson en la ciudad de Coyhaique, el imputado Ramón Ángel Huichapani Herrera condujo en estado de ebriedad el vehículo Nissan modelo Mistral placa patente única ZF-8248, ingresando por el acceso peatonal del recinto, siendo controlado por Carabineros, los que, al aplicarle el alcohotest, marcó 2.17 g/l de alcohol en la sangre. El imputado condujo sin licencia de conducir, por cuanto nunca la ha obtenido. A mayor abundamiento se encuentra condenado, en causa RIT 2773-2022 del Juzgado de Garantía de Coyhaique el 04 de julio del 2023 a 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 2 unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por 2 años. Código: FZQZXYMUFHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El informe de alcoholemia practicado al acusado arrojó como resultado que éste conducía con 2,60 gramos por mil de alcohol en la sangre. Estos hechos configuran los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110, 111, y 196 de la ley 18.290, calificado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 209 inciso 2 de la misma ley, en carácter de consumado. Se imputa al acusado participación en calidad de autor ejecutor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Respecto del acusado concurre la circunstancia agravante contenida en el artículo 12N°16 del Código Penal, por haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie. El Ministerio Público solicita se condene al acusado a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y multa de 10 UTM, suspensión de licencia de conducir por el lapso de 5 años como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad calificado, accesoria
Fundamentos
CONSIDERANDO I.- DE LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. PRIMERO: Que según se desprende de la interlocutoria de apertura de juicio oral, de fecha veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, los hechos materia de la acusación son los siguientes: El día 18 de septiembre de 2023 a las 20:05 horas aproximadamente en el recinto de ramadas de Campos de Hielo con Avenida Simpson en la ciudad de Coyhaique, el imputado Ramón Ángel Huichapani Herrera condujo en estado de ebriedad el vehículo Nissan modelo Mistral placa patente única ZF-8248, ingresando por el acceso peatonal del recinto, siendo controlado por Carabineros, los que, al aplicarle el alcohotest, marcó 2.17 g/l de alcohol en la sangre. El imputado condujo sin licencia de conducir, por cuanto nunca la ha obtenido. A mayor abundamiento se encuentra condenado, en causa RIT 2773-2022 del Juzgado de Garantía de Coyhaique el 04 de julio del 2023 a 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 2 unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por 2 años. Código: FZQZXYMUFHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El informe de alcoholemia practicado al acusado arrojó como resultado que éste conducía con 2,60 gramos por mil de alcohol en la sangre. Estos hechos configuran los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110, 111, y 196 de la ley 18.290, calificado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 209 inciso 2 de la misma ley, en carácter de consumado. Se imputa al acusado participación en calidad de autor ejecutor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Respecto del acusado concurre la circunstancia agravante contenida en el artículo 12N°16 del Código Penal, por haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie. El Ministerio Público solicita se condene al acusado a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y multa de 10 UTM, suspensión de licencia de conducir por el lapso de 5 años como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad calificado, accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Que, en su alegato de apertura, el fiscal dice que hay prueba precisa, dos funcionarios en el turno de las ramadas del 2023 en campo de hielo se percatan que una persona ingresa en el acceso peatonal con el vehículo, se percatan que estaba en evidente estado de ebriedad por signos visibles, es trasladado, se realiza alcotest que da como resultado 2,17g/l y trasladado al hospital donde se realiza alcoholemia y se establece el estado de ebriedad, en la anamnesis señala que había estado bebiendo alcohol desde la tarde. Se contará con la hoja de vida del conductor, y el oficio de la dirección de tránsito de la municipalidad, se tendrá certeza que condujo en sector peatonal el 18 de septiembre de 2023 en estado de ebriedad, por lo que solicita condena. E
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 12 N°16, 14Nº1, 15Nº1, 18, 24, 30, 50, 67, 69 del Código Penal; 1, 47, 263, 282, 284, 285, 286, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 314, 315, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346, 348, del Código Procesal Penal, 110, 111, 196, 209 de la ley 18.290; artículos 7, 8 y siguientes de la ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA al acusado RAMÓN ÁNGEL HUICHAPANI HERRERA, cédula de identidad Nº7.616.823-7, ya individualizado, a cumplir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR CINCO AÑOS y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad calificado, en grado de consumado, cometido el día 18 de septiembre de 2023, en la comuna de Coyhaique. II.- Que, cumpliéndose los presupuestos exigidos en el artículo 8 de la ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta en esta sentencia por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA, por el mismo tiempo de la pena privativa de libertad que se sustituye, esto es, 541 días, consistente en que deberá permanecer en su domicilio ubicado en Pasaje Huemules N°3218, población Los Ciervos, Coyhaique, desde las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día si
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Con fecha doce de junio del presente año, ante la sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique integrada por los jueces titulares, Patricio Alberto Zúñiga Valenzuela quien la presidió, Pablo Andrés Freire Gavilán y Mónica Gisela Coloma Pulgar, se inició audiencia de juicio oral en los autos RIT Nº159- 2024, RUC N°2301008766
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