Juzgado de Letras y Garantía de Cochrane

FISCALÍA DE COCHRANE C/ VLADIMIR ISMAEL MELLA SOTO

Rol

O-6-2025

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15, 18, 21, 30, 49, 50, 67 y siguientes del Código Penal; artículos 110, 195, bis y 196 de la Ley N°18.290; artículos 1, 4 y 24 de la Ley N°18.216; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a VLADIMIR ISMAEL MELLA SOTO, RUN N°11.299.951-5, ya individualizado, a las penas de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO; al pago de MULTA DE DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES A BENEFICIO FISCAL; a la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS, POR 2 AÑOS; y a la PENA ACCESORIA GENERAL DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO MIENTRAS DURE LA CONDENA, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley N°18.290, cometido el día 19 de enero de 2025 en la comuna de Cochrane. II.- Que, SE CONDENA a VLADIMIR ISMAEL MELLA SOTO, RUN N°11.299.951-5, ya individualizado, a las penas de pago de una MULTA DE DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES A BENEFICIO FISCAL y la pena accesoria especial de SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR PLAZO DE UN (1) MES, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de NEGATIVA INJUSTIFICADA A SOMETERSE A EXÁMENES FÍSICOS, previsto y sancionado en el artículo 195 bis de la ley N°18.290, cometido el día 19 de enero de 2025 en la comuna de Cochrane. III.- Que el cumplimiento de la pena privativa de libertad establecida en el punto I.-, se sustituye por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA POR UN AÑO, período dentro del cual el sentenciado deberá dar cumplimiento a las condiciones que establezca Gendarmería de Chile, autoridad ante la cual deberá presentarse dentro de 5 días contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, a dar inicio al cumplimento de esta pena sustitutiva. En caso que así no lo h

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15, 18, 21, 30, 49, 50, 67 y siguientes del Código Penal; artículos 110, 195, bis y 196 de la Ley N°18.290; artículos 1, 4 y 24 de la Ley N°18.216; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a VLADIMIR ISMAEL MELLA SOTO, RUN N°11.299.951-5, ya individualizado, a las penas de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO; al pago de MULTA DE DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES A BENEFICIO FISCAL; a la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS, POR 2 AÑOS; y a la PENA ACCESORIA GENERAL DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO MIENTRAS DURE LA CONDENA, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley N°18.290, cometido el día 19 de enero de 2025 en la comuna de Cochrane. II.- Que, SE CONDENA a VLADIMIR ISMAEL MELLA SOTO, RUN N°11.299.951-5, ya individualizado, a las penas de pago de una MULTA DE DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES A BENEFICIO FISCAL y la pena accesoria especial de SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR PLAZO DE UN (1) MES, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de NEGATIVA INJUSTIFICADA A SOMETERSE A EXÁMENES FÍSICOS, previsto y sancionado en el artículo 195 bis de la ley N°18.290, co

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Juzgado de Letras, Garantía y Familia Baker-Cochrane Sección Garantía agj Avda. Bernardo O’Higgins N° 324 Cochrane XI Región – jlyg_cochrane@pjud.cl - fonos: 67-2522701 – 2522703 Cochrane, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15, 18, 21, 30, 49, 50, 67 y siguientes del Código Penal; artículos 1

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