Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota

C/ MARCOS ANTONIO GARRIDO ROJAS

Rol

O-22-2022

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL), DAÑOS SIMPLES., PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 25 de mayo de 2019, aproximadamente a las 04:00 horas, el acusado MARCOS ANTONIO GARRIDO ROJAS, permanecía al interior del local de alcoholes del rubro Pub Discoteca denominado “Alto Bali”, ubicado en calle Luis Laulie N° 075 de la ciudad de La Ligua, cuando fue expulsado debido a que se encontraba causando conflicto con otros clientes del establecimiento. Minutos después de ser expulsado, el acusado regresó a las afueras del local, intentando de forma insiste a volver a entrar, lo que le fue impedido por los guardas del lugar, en ese momento el acusado sacó desde sus vestimentas un arma de fuego, comenzando a efectuar disparos en dirección al local comercial, que en ese momento se encontraba con varios clientes en su interior, de estos disparos 5 impactaron en el frontis del local, causando daños en un ventanal y en las paredes de internit, luego de ello el acusado se dio a la fuga del lugar. El acusado GARRIDO ROJAS carece de cualquier permiso para la legítima Código: HEGZXYMMXHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 tenencia de armas de fuego o municiones. Los daños causados al local comercial fueron avaluados en la suma de sesenta mil pesos ($60.000.”(sic) A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de los delitos de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley N° 17.798, sobre control de armas, disparos injustificados en la vía pública, previsto y sancionado en el artículo 14 D inciso final de la ley N° 17.798, sobre control de armas y daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, encontrándose cada uno de estos delitos en grado de desarrollo de consumado y le atribuye al acusado participación en calidad de autor directo. Indica que no concurren circunstancias modificatorias y solicita se le impongan las siguientes penas: de cinco años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legal

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha diez y once de junio de dos mil veinticinco ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por las magistradas Carolina Encalada Passalacqua, quien presidió, María Luisa Ríos Latham y Mónica Oliva Rybertt, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N° 22-2022, seguida contra MARCOS ANTONIO GARRIDO ROJAS, cédula de identidad 16.890.211-5, nacido en Quillota el 6 Noviembre 1991, 33 años, soltero, con educación básica incompleta, albañil, domiciliado en calle trece sur sitio 4, población El Cementerio, La Ligua, representado por el abogado defensor particular Manuel Tapia Vásquez. Representó al Ministerio Público el fiscal Luis Cortéz Muñoz. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 25 de mayo de 2019, aproximadamente a las 04:00 horas, el acusado MARCOS ANTONIO GARRIDO ROJAS, permanecía al interior del local de alcoholes del rubro Pub Discoteca denominado “Alto Bali”, ubicado en calle Luis Laulie N° 075 de la ciudad de La Ligua, cuando fue expulsado debido a que se encontraba causando conflicto con otros clientes del establecimiento. Minutos después de ser expulsado, el acusado regresó a las afueras del local, intentando de forma insiste a volver a entrar, lo que le fue impedido por los guardas del lugar, en ese momento el acusado sacó desde sus vestimentas un arma de fuego, comenzando a efectuar disparos en dirección al local comercial, que en ese momento se encontraba con varios clientes en su interior, de estos disparos 5 impactaron en el frontis del local, causando daños en un ventanal y en las paredes de internit, luego de ello el acusado se dio a la fuga del lugar. El acusado GARRIDO ROJAS carece de cualquier permiso para la legítima Código: HEGZXYMMXHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 tenencia de armas de fuego o municiones. Los daños causados al local comercial fueron avaluados en la suma de sesenta mil pesos ($60.000.”(sic) A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de los delitos de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley N° 17.798, sobre control de armas, disparos injustificados en la vía pública, previsto y sancionado en el artículo 14 D inciso final de la ley N° 17.798, sobre control de armas y daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, encontrándose cada uno de estos delitos en grado de desarrollo de consumado y le atribuye al acusado participación en calidad de autor directo. Indica que no concurren circunstancias modificatorias y solicita se le impongan las siguientes penas: de cinco años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación abs

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 14 N°1, 15 N°1, del Código Penal; y artículos 1°, 2º, 295, Código: HEGZXYMMXHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 296, 297, 323, 325 a 338, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a MARCOS ANTONIO GARRIDO ROJAS, cédula de identidad 16.890.211-5, de la imputación que le fue formulada como autor de los delitos de porte ilegal de arma de fuego, de disparos injustificados en la vía pública y de daños simples, supuestamente cometidos por él en La Ligua el 25 de mayo de 2019. II.- Que se exime de las costas al Ministerio Público por las razones esgrimidas en el considerando décimo del presente fallo. Regístrese y comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía competente. Devuélvase la prueba y demás antecedentes incorporados al juicio. Hecho, archívese en su oportunidad. Sentencia redactada por Mónica Oliva Rybertt, Jueza Titular. RUC N° 1900556697-8 RIT 22-2022 PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE QUILLOTA PRESIDIDA POR LA MAGISTRADA CAROLINA ENCALADA PASSALACQUA E INTEGRADA ADEMÁS POR LAS MAGISTRADAS MARÍA LUISA RÍOS LATHAM Y MÓNICA OLIVA RYBERTT. En Quillota, con esta fecha, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Código: HEGZXYMMXHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser va

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ MARCOS ANTONIO GARRIDO ROJAS DELITOS ACUSADOS: PORTE DE ARMA DE FUEGO, DISPAROS INJUSTIFICADOS Y DAÑOS SIMPLES RUC N° 1900556697-8 RIT N° 22-2022 Quillota, diecinueve de junio de dos mil veinticinco VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha diez y once de junio de dos mil veinticinco ante la sala de este Tribunal de Ju

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