MINISTERIO PUBLICO C/ ANTONIO NICOLÁS ESTEVA SOTO
Rol
O-1654-2024
Fecha
14 de junio de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Talagante, el día diez de junio de 2025 se desarrolló un juicio oral efectivo de procedimiento simplificado en la causa RUC: 2400480391-0, RIT: 1654 - 2024, para conocer de la Acusación deducida por el Ministerio Público en contra de ANTONIO NICOLÁS ESTEVA SOTO, Cédula de identidad: 18960459-9, con domicilio en Pasaje siete , VILLA LOS CIRUELOS N° 0654, Talagante. Los hechos objeto del juicio son los siguientes: El día 26 de abril del año 2024 a las 14:30 horas, en el domicilio ubicado en pasaje siete N° 654 en la comuna de Talagante, el imputado ANTONIO NICOLÁS ESTEVA SOTO, tomó un cuchillo y amenazó a la víctima MARÍA ESPERANZA ESTEVA MADRID, quien es tía del imputado, señalándole “te voy a matar”. Se abalanzó sobre ella con el cuchillo en la mano, ocasionándole un corte a la víctima en el brazo izquierdo a la altura del codo. A raíz de la agresión, la víctima resultó con lesiones de carácter clínicamente leves, consistentes en un corte de 1 centímetro en el brazo izquierdo a la altura del codo, según el facultativo de turno del Hospital Adalberto Steeger de Talagante. Sostiene el Ministerio Público que los hechos precedentemente descritos, constituyen los delitos de AMENAZAS en contexto de Violencia Intrafamiliar, prescrito y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal., y el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación con el artículo 5° de la ley 20.066. Ambos delitos se imputan en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado.
Fundamentos
Considerando que no existen modificatorias, la Fiscalía solicita se impongan dos penas de 270 días, cada una, de presidio menor en su grado mínimo, por los delitos de AMENAZAS SIMPLES y LESIONES MENOS GRAVES en contexto de Violencia Intrafamiliar, además de las medidas accesorias contempladas Código: FHZGXYXXGYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en las letras b) yd) del artículo 9 de la Ley 20.066, por el término de 2 años. Asimismo, se solicitan las costas que se originan con motivo de este procedimiento. SEGUNDO: DISCURSOS DE APERTURA. En su alegato de apertura, el Ministerio Público sostuvo que la causa se refiere a hechos ocurridos el 26 de abril de 2024 en el domicilio compartido por María Esperanza Esteva Madrid y el imputado, quien es su sobrino. Se alegó que hubo una discusión, contexto en el cual el imputado amenazó de muerte a la víctima y le habría ocasionado una lesión a la altura del codo izquierdo, heridas que a juicio de la persecutora son congruentes con una conducta defensiva. Se señala que la legislación vigente no admite amenazas a la integridad física o psíquica, y se augura que con la prueba que se rendiría se podría acreditar la extensión de la acusación. Por su parte, la defensa alegó la inexistencia de los delitos imputados a su representado, sin negar la existencia de una discusión previa. Argumentó que la denunciante estaba en la casa del imputado y que él, a consecuencia de la denuncia, tuvo que abandonar su domicilio, siendo él el perjudicado. TERCERO: ALEGATOS DE CLAUSURA La Fiscalía solicitó la condena de Antonio Esteva Soto, basando su argumentación en los testimonios rendidos en el juicio. Esgrimió que el día 26 de abril de 2024, aproximadamente a las 14:30 horas, en el domicilio del pasaje 7, N° 654 de Talagante, el imputado, sin mediar mayor provocación, tomó un cuchillo tipo cocinero (de 25 a 30 centímetros de hoja) y se abalanzó contra su tía, la víctima. Se sostuvo que, al defenderse, la víctima sufrió un corte en el codo. Este incidente, desencadenado por una discusión menor sobre comida, evidenciaría un significativo descontrol de impulsos por parte del imputado. El Ministerio Público destacó que la reacción inmediata del padre y la hija del imputado de retenerlo, pese a que la víctima también poseía un cuchillo, demostró un miedo real y una posible reincidencia en la conducta agresiva del imputado. Se agregó el daño provocado al televisor con "puñaladas" como otra muestra de su rabia. La Fiscalía concluyó que la víctima actuó correctamente al llamar a Carabineros, quienes detuvieron al imputado y confirmaron sus lesiones con el dato de atención de urgencia. Se enfatizó que los vínculos familiares entre las partes sitúan los hechos en un contexto de violencia intrafamiliar y de género. Finalmente, la Fiscalía solicitó que el imputado fuera condenado a dos penas de 270 días de presidio, por amenazas de muerte y lesiones menos graves, en co
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES Y VISTO ADEMÁS lo previsto en los artículos 1, 14, 15, 18, 25, 50, 69, 70, 494 N° 5, del Código Penal, 2, 3, 7, 8, 12, 45, 47, 70, 77, 93 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARAR: Código: FHZGXYXXGYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se ABSUELVE sin costas a ANTONIO NICOLÁS ESTEVA SOTO de la responsabilidad que se le imputó por el Ministerio Público en un delito de amenazas y de lesiones, ambos en contexto de violencia intrafamiliar, que se habrían verificado en el territorio del tribunal el día 26 de abril del año 2024. PRONUNCIADA POR GABRIELA DE LA LUZ CONTRERAS PIDERIT, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE. Dirigió la audiencia y resolvió - GABRIELA DE LA LUZ CONTRERAS PIDERIT. Código: FHZGXYXXGYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-19T13:30:51-0400
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha Talagante., catorce de junio de dos mil veinticinco Magistrado GABRIELA DE LA LUZ CONTRERAS PIDERIT Fiscal HELIA MOYA AVILÉS Defensor KATHERIN MORÁN GUTIÉRREZ Hora inicio 11:48AM Hora termino 11:50AM Sala SALA 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Talagante Acta tprieto RUC 2400480391-0 RIT 1654 - 2024 Actuaciones efectuadas NOMBRE IMPUTAD
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