Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar

MP C/ MAURICIO ALEJANDRO FREZ VENEGAS

Rol

O-362-2024

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES MENOS GRAVE.A196 I.2LEY.TRANS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “Con fecha 29 de enero de 2022 aproximadamente a las 03:00 horas MAURICIO ALEJANDRO FREZ VENEGAS conducía en manifiesto estado de ebriedad una camioneta marca Nissan PPU DHKT-87 por Avenida Borgoño en dirección a Concón, al llegar a la altura del N ° 22284, perdió el control del móvil volcándose en la calzada, resultando su pasajera ELIZABETH OLEA SILVA con lesiones consistentes en "Hematoma grande en órbita derecha que compromete parpados y subgaleal frontal derecho", lesiones menos graves. La alcoholemia del imputado arrojó 1.11 gramos por mil de alcohol en sangre, además el imputado conducía sin la licencia de conducir, ya que con fecha 20 de Octubre de 2021 se había decretado por el Tribunal de la Código: BWGTXYUKSZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 23 Calera en causa RIT 478-2020 la retención de licencia de conducir, la que ya se encontraba retenida por ese tribunal desde 12 de mayo del año 2021 toda vez que había sido formalizado por el delito de conducción en estado de ebriedad. Calificación Jurídica: Respecto del acusado los hechos descritos constituyen el delito de manejo en estado de ebriedad causando lesiones menos graves en grado de consumado, ilícito descrito y sancionado en los artículos 115 A en relación con los artículos 196 E) , 196 C) inciso final y lo prescrito en el artículo 209 , todos preceptos de la Ley de Tránsito N ° 18.290. Participación: A juicio de la Fiscalía al acusado le ha correspondido en el delito referido una participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N ° 1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de la Fiscalía, concurren la circunstancia atenuante del articulo 11 N ° 6 del Código Penal, concurre la agravant

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes.- Que con fecha once de junio de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por la Juez Presidente de Sala doña Rocío Oscariz Collarte y por los jueces don Carlos Muñoz Iturriaga y don Alejandro Palma Cid, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral R.U.C: 2200097141-7, R.I.T: 362-2024, seguido en contra de Mauricio Alejandro Frez Venegas, cédula de identidad número 13.186.759-K, natural de La Calera, 47 años de edad, nacido el 31 de octubre de 1977, divorciado, chofer de camiones, domiciliado en Pasaje Las Fresias Nº 29, Villa Los Jardines, Hijuelas. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por su Fiscal doña Lorena Ulloa Reyes, la defensa fue asumida por el Defensor Penal Privado, abogado don Rodrigo Martínez Angulo, con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal.- Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “Con fecha 29 de enero de 2022 aproximadamente a las 03:00 horas MAURICIO ALEJANDRO FREZ VENEGAS conducía en manifiesto estado de ebriedad una camioneta marca Nissan PPU DHKT-87 por Avenida Borgoño en dirección a Concón, al llegar a la altura del N ° 22284, perdió el control del móvil volcándose en la calzada, resultando su pasajera ELIZABETH OLEA SILVA con lesiones consistentes en "Hematoma grande en órbita derecha que compromete parpados y subgaleal frontal derecho", lesiones menos graves. La alcoholemia del imputado arrojó 1.11 gramos por mil de alcohol en sangre, además el imputado conducía sin la licencia de conducir, ya que con fecha 20 de Octubre de 2021 se había decretado por el Tribunal de la Código: BWGTXYUKSZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 23 Calera en causa RIT 478-2020 la retención de licencia de conducir, la que ya se encontraba retenida por ese tribunal desde 12 de mayo del año 2021 toda vez que había sido formalizado por el delito de conducción en estado de ebriedad. Calificación Jurídica: Respecto del acusado los hechos descritos constituyen el delito de manejo en estado de ebriedad causando lesiones menos graves en grado de consumado, ilícito descrito y sancionado en los artículos 115 A en relación con los artículos 196 E) , 196 C) inciso final y lo prescrito en el artículo 209 , todos preceptos de la Ley de Tránsito N ° 18.290. Participación: A juicio de la Fiscalía al acusado le ha correspondido en el delito referido una participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N ° 1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de la Fiscalía, concurren la circunstancia atenuante del articulo 11 N ° 6 del Código Penal, concurre la agravante especial del artícul

Fallo

Por estas razones, el Tribunal acoge plenamente las probanzas presentadas por el Ministerio Público, estimándolas suficientes para dar por establecido los hechos consignados en el fundamento séptimo. DECIMO: Prueba de la Defensa.- Que la Defensa hizo suya la prueba del Ministerio Público y no presentó prueba propia. UNDECIMO: Tipo penal.- Que para estar en presencia de la figura típica, cuya comisión el Ministerio Público atribuye al acusado, Conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, con licencia de conducir suspendida, casando lesiones menos graves, del artículo 196 en relación al artículo 110 inciso segundo de la Ley N° 18.290, se requiere que una persona conduzca un vehículo motorizado y lo haga encontrándose ebrio. Asimismo el artículo 111 de la referida Ley, establece que “Para la determinación del estado de ebriedad o del hecho de encontrarse bajo los efectos del alcohol, el tribunal podrá considerar todos los medios de prueba, evaluando especialmente el estado general del imputado en relación con el control de sus sentidos, como también el nivel de alcohol que presente en el flujo sanguíneo…” Por su parte el artículo 209 inciso segundo de la Ley N° 18.290, dispone: “Si los delitos a que se refieren los artículos 193 y 196 de la presente ley, fueren cometidos por quien no haya obtenido licencia de conducir, o que, teniéndola, hubiese sido cancelada o suspendida, el tribunal deberá aumentar la pena en un grado”. DUODECIMO: Acreditación del tipo penal.- Que e

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 23 Delito : Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones menos graves. RUC N° : 2200097141-7 RIT N° : 362 - 2024 ACUSADO : Mauricio Alejandro Frez Venegas. DEFENSOR/A PENAL : Rodrigo Martínez Angulo. FISCAL : Lorena Ulloa Reyes. Viña del Mar, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica