Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe

GENDARMERIA DE CHILE C.C.P C/ JACQUELINE DEL CARMEN ZAMORA GUERRERO

Rol

O-33-2024

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que da cuenta el auto de apertura de juicio oral, que se transcribe a continuación: “El día 22 de abril de 2020 alrededor de las 11:30 horas, la imputada doña JACQUELINE DEL CARMEN ZAMORA GUERRERO, concurrió al Centro de Cumplimiento Penitenciario ubicado en calle Molina N° 10 de San Felipe, con la finalidad de entregar una encomienda a un interno, donde el Gendarme Oscar Segundo Ferreira Chávez, procedió a revisar la encomienda percatándose que se encontraba una bolsa contenedora de hierba mate de la cual emanaba olor a marihuana, procediendo a vaciar el contenido encontrando efectivamente marihuana, droga que sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva ante la presencia de thc, con un peso bruto de 4 gramos.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS Código: XXSCXYUXRZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 CANTIDADES, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley N° 20.000, encontrándose en grado de desarrollo, CONSUMADO. Se atribuye a la acusada, la calidad de AUTORA, de conformidad con el artículo 15 Nº1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, estima el persecutor que no concurren atenuantes; sin embargo, sostiene que concurre la circunstancia prevista en la letra h) del artículo 19 de la Ley 20.000. Finalmente, el Ministerio Público solicita se imponga la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa a beneficio Fiscal de 20 Unidades Tributarias Mensuales, más las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegaciones de inicio de los intervinientes. Según el Ministerio Público, los hechos que se han dado a conocer en la acusación, son los que se acreditarán mediante la declaración de los funcionarios de Gendarmería que adoptaron el procedimiento, específicamente,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha diez de junio de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, presidida por el magistrado Titular don Rodrigo Cortes Gutiérrez e integrada, además, por los jueces Constanza Olsen Tapia y Claudio Osorio Llanos, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 2000409593-7/RIT N° 33-2024, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de JACQUELINE DEL CARMEN ZAMORA GUERRERO, cédula de identidad n° 10.577.577-6, comerciante, nacida en Quillota el 10 de diciembre de 1967, 57 años de edad, apodada “la flacuchenta”, casada, domiciliada en Pasaje Independencia casa n° 1925 Población 21 de Mayo de la comuna de Llay-Llay. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Julio Palacios Bobadilla. Por la defensa de la acusada, intervinieron los abogados defensores privados don Carlos Silva Núñez y don Tomas Lobos Cornejo. SEGUNDO: Auto de apertura de juicio oral. Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra de la encartada, con motivo de los hechos que da cuenta el auto de apertura de juicio oral, que se transcribe a continuación: “El día 22 de abril de 2020 alrededor de las 11:30 horas, la imputada doña JACQUELINE DEL CARMEN ZAMORA GUERRERO, concurrió al Centro de Cumplimiento Penitenciario ubicado en calle Molina N° 10 de San Felipe, con la finalidad de entregar una encomienda a un interno, donde el Gendarme Oscar Segundo Ferreira Chávez, procedió a revisar la encomienda percatándose que se encontraba una bolsa contenedora de hierba mate de la cual emanaba olor a marihuana, procediendo a vaciar el contenido encontrando efectivamente marihuana, droga que sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva ante la presencia de thc, con un peso bruto de 4 gramos.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS Código: XXSCXYUXRZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 CANTIDADES, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley N° 20.000, encontrándose en grado de desarrollo, CONSUMADO. Se atribuye a la acusada, la calidad de AUTORA, de conformidad con el artículo 15 Nº1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, estima el persecutor que no concurren atenuantes; sin embargo, sostiene que concurre la circunstancia prevista en la letra h) del artículo 19 de la Ley 20.000. Finalmente, el Ministerio Público solicita se imponga la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa a beneficio Fiscal de 20 Unidades Tributarias Mensuales, más las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegaciones de inicio de los intervinientes. Según el Ministerio Público, los hechos que se han dado a conocer en la acusación, so

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 30, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 8, 12, 36, 45, 47, 282 a 291, 295, 296, 297, 298, 315 inciso final, 325 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 45, 46, 52 y demás pertinentes de la Ley 20.000; y artículo 1°, 8 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a la acusada JACQUELINE DEL CARMEN ZAMORA GUERRERO, cédula de identidad n° 10.577.577-6, como autora del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N° 20.000, en grado consumado, cometido el día 22 de abril de 2020 en la comuna de San Felipe, agravado por haberse cometido en un lugar de detención o reclusión, a sufrir la pena de 541 (quinientos cuarenta y un) días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, conforme lo prescrito en el artículo 30 del Código Penal y a una multa de 4 Unidades Tributarias Mensuales. II.- Reuniéndose, respecto de la sentenciada los requisitos legales, se sustituye la pena privativa de libertad que se le impone, por la de REMISION CONDICIONAL durante 541 días en que la sentenciada deberá cumplir con las condiciones del artículo 5 de la mencionada Ley, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio, dentro de quinto día después que esta sen

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ JACQUELINE DEL CARMEN ZAMORA GUERRERO DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES. RUC N° 2000409593-7 RIT N° 33-2024 San Felipe, a diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha diez de junio de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe,

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