ESCOBAR CON CARLOS SANDOVAL BRAVO LIQUIDADORES E.I.R.L
Rol
O-1333-2022
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS TRASLADO Demandante: Solicita conforme a lo establecido en el artículo 453 N° 2, 3 inciso 2°, que al no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, que se dé por terminada la etapa de discusión y proceda a dictar fallo de inmediato. Tribunal provee: Se tiene presente lo indicado, y en razón de lo anterior que se cumple con los presupuestos legales invocados por la parte demandante se da lugar a lo pedido. SENTENCIA: Concepción, 15 de Noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En mérito de estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1,3,7 y 8, 47,63,67,70, 446 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, artículo 114 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes se declara: Que ha lugar a la demanda de cobro de prestaciones que fue interpuesta por don Gonzalo Esteban Escobar Uval, cédula de identidad N°16.765.087-2, en contra de CARLOS SANDOVAL BRAVO LIQUIDADORES E.I.R.L. representada legalmente por Carlos Sandoval Bravo, ambos debidamente individualizados, y declarándose en consecuencia: I.- Que la demandada adeuda las prestaciones reclamadas, esto es lo relativo a saldos remuneraciones del mes de marzo y feriado proporcional respectivo. II.- Que en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de las sumas siguientes: a) La suma de $29.890.- correspondiente al feriado proporcional del periodo que va desde el 8 de febrero de 2022 al 21 de marzo de 2022. b) La suma de $309.750.- que corresponde a las remuneraciones adeudadas que va del periodo desde el 1 de marzo de 2022 al 21 de marzo de 2022. III.- Que a las sumas señaladas se le aplicará los reajustes conforme a lo que dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo según liquidación que se practicará en etapa de cumplimiento del fallo. IV.- Que se condene en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida, desde ya se fija las costas personales en la suma de $500.000.- Regístrese y archívese en su oportunidad El
Fallo
fallo de inmediato. Tribunal provee: Se tiene presente lo indicado, y en razón de lo anterior que se cumple con los presupuestos legales invocados por la parte demandante se da lugar a lo pedido. SENTENCIA: Concepción, 15 de Noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En mérito de estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1,3,7 y 8, 47,63,67,70, 446 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, artículo 114 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes se declara: Que ha lugar a la demanda de cobro de prestaciones que fue interpuesta por don Gonzalo Esteban Escobar Uval, cédula de identidad N°16.765.087-2, en contra de CARLOS SANDOVAL BRAVO LIQUIDADORES E.I.R.L. representada legalmente por Carlos Sandoval Bravo, ambos debidamente individualizados, y declarándose en consecuencia: I.- Que la demandada adeuda las prestaciones reclamadas, esto es lo relativo a saldos remuneraciones del mes de marzo y feriado proporcional respectivo. II.- Que en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de las sumas siguientes: a) La suma de $29.890.- correspondiente al feriado proporcional del periodo que va desde el 8 de febrero de 2022 al 21 de marzo de 2022. b) La suma de $309.750.- que corresponde a las remuneraciones adeudadas que va del periodo desde el 1 de marzo de 2022 al 21 de marzo de 2022. III.- Que a las sumas señaladas se le aplicará los reajustes conforme a lo que dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo s
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital zoom) FECHA 15 de noviembre de 2022 Registro de Audio en remoto SALA 8 RUC 22-4-0431608-0 RIT O-1333-2022 MAGISTRADO DENIS RODRIGO OYARCE ORRREGO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Madeleine Carrasco Godoy HORA DE INICIO 10:20 horas HORA DE TERMINO 10:39 hor
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