M.P. C/ MARCEL ANDRÉS QUIROZ JARA
Rol
O-329-2024
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 8 de mayo de 2024, alrededor de las 09:30 horas, el acusado conducía y mantenía en su poder en la vía pública, específicamente en calle Victoria frente al N° 128, comuna de El Quisco, la camioneta marca Ssangyong, modelo Actyon Sport, placa patente única GYDW.83, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, toda vez que el vehículo tenía un encargo vigente por el delito de robo de fecha 3 de diciembre de 2023 que había afectado al propietario don Marcelino Basovich Sepúlveda quien realizó la denuncia respectiva. El avalúo de la especie sustraída ya referida es de aproximadamente $7.000.000. Calificación jurídica. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito de receptación de vehículo motorizado, del artículo 456 bis A del Código Penal, el que se encuentra consumado y en el que le corresponde participación de autor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Código: FUXXXYPSSWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. A juicio del Ministerio Público, no concurren modificatorias de responsabilidad. Pena solicitada. En base a los antecedentes ya reseñados, el Ministerio Público solicitó una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y multa equivalente a la tasación fiscal del vehículo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal y se le condene al pago de las costas. SEGUNDO: Argumentos del Ministerio Público. En su alegato de apertura el fiscal sostuvo que el día de los hechos carabineros encuentra el vehículo y por la patente se puede saber si tiene o no encargo por robo. Se controla al acusado y este tenía el dominio del vehículo, las llaves, no podía menos
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que el día once de junio de 2025, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en sala constituida por los jueces, don Sergio Ortiz Huechapan como presidente de la misma, doña Andrea Santander Guerra y don Sergio Rojas Bustos, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral, en la causa RIT N°329-2024, seguida en contra de MARCEL ANDRÉS QUIROZ JARA, cédula de identidad 8.754.758-2, chileno, nacido el 9 de noviembre de 1974 en Santiago, 50 años, casado, administrador de cabañas, domiciliado en calle Los Pingüinos N° 121, El Quisco, con forma especial de notificación al fono N° 979391451, legalmente representada por la abogada de la Defensoría Penal Pública Belén Quiroz Carrasco. Por el Ministerio Público compareció el fiscal Osvaldo Ossandón Sermeño. PRIMERO: Acusación fiscal. La imputación efectuada por el ente persecutor es del tenor siguiente: Los hechos: El día 8 de mayo de 2024, alrededor de las 09:30 horas, el acusado conducía y mantenía en su poder en la vía pública, específicamente en calle Victoria frente al N° 128, comuna de El Quisco, la camioneta marca Ssangyong, modelo Actyon Sport, placa patente única GYDW.83, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, toda vez que el vehículo tenía un encargo vigente por el delito de robo de fecha 3 de diciembre de 2023 que había afectado al propietario don Marcelino Basovich Sepúlveda quien realizó la denuncia respectiva. El avalúo de la especie sustraída ya referida es de aproximadamente $7.000.000. Calificación jurídica. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito de receptación de vehículo motorizado, del artículo 456 bis A del Código Penal, el que se encuentra consumado y en el que le corresponde participación de autor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Código: FUXXXYPSSWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. A juicio del Ministerio Público, no concurren modificatorias de responsabilidad. Pena solicitada. En base a los antecedentes ya reseñados, el Ministerio Público solicitó una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y multa equivalente a la tasación fiscal del vehículo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal y se le condene al pago de las costas. SEGUNDO: Argumentos del Ministerio Público. En su alegato de apertura el fiscal sostuvo que el día de los hechos carabineros encuentra el vehículo y por la patente se puede saber si tiene o no encargo por robo. Se controla al acusado y este tenía el dominio del vehículo, las llaves, no podía menos que conocer el origen ilícito, independiente de las excusas que intentará señalar. Solicitará la co
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14 Nº 1, 15 N°1, 456 bis A del Código Penal; 1, 4, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 343, 346 y 347 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se ABSUELVE a MARCEL ANDRÉS QUIROZ JARA, cédula de identidad 8.754.758-2, ya individualizado, de la imputación que lo consideró autor de un presunto delito consumado de receptación de un vehículo motorizado previsto y sancionado en el inciso tercero del artículo 456 bis A del Código Penal, supuestamente cometido el día 8 de mayo de 2024 en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que, por las razones dadas, en el cuerpo de la sentencia, no se condenará en costas al Ministerio Público. Código: FUXXXYPSSWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se hace presente que, atendida la forma de desarrollo del juicio, no existen medios de prueba o antecedentes acompañados durante el proceso oral cuya devolución haya de decretarse en favor de los intervinientes. Firme y ejecutoriada que sea esta sentencia, remítase copias autorizadas suficientes al Juzgado de Garantía de esta ciudad para todos los efectos legales pertinentes, acorde a lo previsto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso segundo, ambos del Código Orgánico de Tribunales. Sentencia redactada por el magistrado (S) Sergio Rojas Bustos. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC : - RIT : - SENTENCIA PRONUNCIA
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MINISTERIO PÚBLICO / MARCEL ANDRÉS QUIROZ JARA RUC N°: - RIT N°: - SAN ANTONIO, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: Que el día once de junio de 2025, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en sala constituida por los jueces, don Sergio Ortiz Huechapan como presidente de la misma, doña Andrea Santander Guerra y don Sergio Rojas Bu
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