TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

RICHARD MARCO ANTONIO MELLA ALVARADO C/ MARIO ERNESTO SILVA PALMA

Rol

O-30-2025

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: El día 20 de marzo de 2024, aproximadamente a las 15.50, horas, al interior del CDP Talagante, el interno MARIO SILVA PALMA fue sorprendido poseyendo y guardando consigo dentro de una mochila que portaba las siguientes especies ilícitas, diez envoltorios de nylon contenedores de 27 gramos brutos de cocaína base, siete envoltorios de nylon contenedores de 25.2 gramos brutos de cannabis y dos envoltorios transparentes contenedores de 10.1 gramos brutos de cocaína clorhidrato. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado tráfico de pequeña cantidad, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley Código: PZRUXYZGKVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20.000. Al acusado le habría correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 del Código Penal, la calidad de autor. Concurriría la calificante del artículo 19 letra h) de la ley 20.000 y la agravante de reincidencia del articulo 12 N°15 del Código Penal. La Fiscalía solicita se condene al acusado a una pena de 5 años de presidio menor en grado máximo, multa de 20 UTM, comiso, destrucción, las penas accesorias establecidas en el Código Penal; y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. En este sentido, en su alegato de apertura, la fiscalía señala que el hecho que les ocupa tiene lugar durante la visita, en este caso, la persona que ingresó la droga, que se presume es una mujer, traspasó este registro y se reúne con el imputado y durante esta reunión, un funcionario de gendarmería que estaba a cargo de vigilar ese espacio, de acuerdo con su experiencia, verificó varias situaciones que le parecieron anómalas, sospechosas, que lo motivó a que una vez que se retira el imputado y se va el visitante, decide hacerle un control o registro dentro de sus facultades y comprueba que en una mochila que porta hay una cantidad importante de dro

Fundamentos

considerando final de esta sentencia. Ejecutoriado el fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, y comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía de esta ciudad, para los efectos de su cumplimiento. Hecho, archívese. Se previene que la Magistrada Daniela Pérez Vivallo, concurrió al

Fallo

fallo de la corte Suprema, de julio de 2021, causa ROL 25388-2021 que refiere que esta circunstancia solo aplica a las personas, siendo registrados al ingreso al penal buscan introducir la droga para afectar la salud pública de estos recintos. Contrario sensu, los internos no pueden modificar su conducta o siempre se supondría que actúan con el dolo del artículo 19 h) de la Ley 20.000, porque no pueden disminuir su conducta ya que se encuentran privados de libertad, lo que es atentatorio de garantías constitucionales, y a los principios lógicos de culpabilidad que deben ser respetados al momento de aplicar un incremento de la pena indicada por el legislador al delito. OCTAVO: Que cabe hacer presente que toda la prueba se incorporó legalmente a la audiencia, a través de las declaraciones de testigos, la presentación de documentos y pericias, como también fotografías, todo conforme con el procedimiento legalmente establecido, lo que, ciertamente, debe constar con fidelidad en el audio del juicio. En cuanto a los deponentes presentados en estrado, fueron individualizados por la presidenta de sala, advertidos de sus derechos y debidamente juramentados o exhortados a decir verdad, según correspondió, sujetando sus declaraciones a los interrogatorios y contra exámenes de las partes, según la ley; y en ese entendido, el Tribunal les otorgará el valor que corresponda, de acuerdo con el análisis que se hará más adelante. En consecuencia, la prueba rendida fue apreciada libre y debid

Texto Completo (Preview)

ACUSADO: MARIO ERNESTO SILVA PALMA DELITO: INFRACCION AL ARTICULO 4° DE LA LEY 20.0000 (CONDENADO) RUC : 2400442234-8 RIT : 30-2025 Talagante, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en causa R.I.T. Nº 30-2025, R

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica