PAULO CESAR POBLETE SANDOVAL C/ WILLIAM STEVEN ESTAY VEAS
Rol
O-458-2025
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos acreditados: “El día 4 de febrero de 2025 a las 22.20 horas aproximadamente, la victima P.C.P.S. transitaba en su vehículo marca Kia modelo rio 5 color grafito PPU HDTP-66 por pasaje Lo Castillo en la comuna de Pudahuel, cuando a la altura del N° 8942 es abordado por el imputado WILLIAM STEVEN ESTAY VEAS, quien se sube al vehículo al asiento del copiloto y con un arma cortopunzante tipo cuchillo, amenaza a la víctima manifestándole “ya saca todo y bájate del auto o te entierro el cuchillo”, descendiéndolo a la fuerza del mismo, llegando al lugar otros tres sujetos que, previamente concertados con el imputado para cometer el robo y facilitar el apoderamiento del automóvil, lo comienzan a golpear en diferentes partes del cuerpo con golpes de puño y pies, no pudiendo el imputado Estay junto con los sujetos conducir el vehículo, ya que, contaba con cortacorriente, comenzando a empujarlo, siendo detenido el imputado en esas circunstancias por funcionarios policiales. Producto de la agresión la victima resulta con lesiones menos graves conforme al DAU 205237” Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los Arts. 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 21, 24, 30, (31), 32, 50, (67), (68), 69, 432, 436 inciso 1°; 439 del Código Penal; Arts. 30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y, Arts. 14 y siguientes de la Ley 18.216; y, Arts. 1, 4, 5, 16 y 17 de la Ley 19.970; SE DECLARA: I.- Que, se condena a WILLIAM STEVEN ESTAY VEAS, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXINO y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de robo con violencia, cometido en esta jurisdicción, el día 4 de febrero de 2025, en grado de desarrollo de consumado. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la Libe
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los Arts. 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 21, 24, 30, (31), 32, 50, (67), (68), 69, 432, 436 inciso 1°; 439 del Código Penal; Arts. 30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y, Arts. 14 y siguientes de la Ley 18.216; y, Arts. 1, 4, 5, 16 y 17 de la Ley 19.970; SE DECLARA: I.- Que, se condena a WILLIAM STEVEN ESTAY VEAS, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXINO y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de robo con violencia, cometido en esta jurisdicción, el día 4 de febrero de 2025, en grado de desarrollo de consumado. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la Libertad Vigilada Intensiva por el mismo término de la pena privativa de libertad al cual ha sido condenado, para lo cual deberá presentarse al Centro de Reinserción Social que corresponda y cumplir, además, durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del art. 17 de la Ley 18.216. Adicionalmente se impone al sentenciado la condición de la letra d) del art. 17 ter: d) Obligación de cumplir programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de trat
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 1° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 458-2025 RUC : 2500167735-K IMPUTAD0: WILLIAM STEVEN ESTAY VEAS CEDULA DE IDENTIDAD: 0022263135-1 DOMICILIO: MICHIMALONGO Nº 9054, PUDAHUEL. DEFENSOR: VÍCTOR VALENZUELA ROMO FISCAL: PABLO ALONSO GODOY QUERELLANTE: GONZALO SÁNCHEZ ARELLANO PROCEDIMIENTO : ABREVIADO DELITO : ROBO CON VIOLENCIA. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: 11 N° 6 Y 9 CÓDIGO PENA
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