CARABINEROS DE CHILE C/ JOSÉ ANTONIO CADIN GARRIDO
Rol
O-575-2025
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: En horas de la mañana del día 19 de abril de 2025, el acusado José Antonio Cadin Garrido conducía, en estado de ebriedad, Jeep Suzuki Vitara PPU PT.3690 por vías urbanas de Hualpin, cuando fue controlado por personal policial en intersección de calles O´Higgins con Manuel Plaza de Hualpin, Teodoro Schmidt, quienes se percataron de su estado etílico, por los signos que éste presentaba, sumado al resultado de alcotest que le fuere practicado que arrojó una tasa de 2,11 y por resultado de alcoholemia que fuere practicado al acusado que arrojó una tasa de 2,97 gramos por mil de alcohol en la sangre. El acusado nunca ha obtenido licencia de conducir y sin embargo conducía al cometer este ilícito. PARTE RESOLUTIVA: En virtud de lo expuesto, normas citadas y lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y N°9, 14 Nº1, 15 N° 1, 18, 21, 22, 25, 30, 49, 50, 67, 70 del Código Penal; artículos 110, 111, 196 y 209 de la Ley 18.290, artículos 406, 407 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, y artículo 4 de la Ley 18.216, RESUELVO: I.- Que, se condena a JOSÉ ANTONIO CADIN GARRIDO, Cédula de Identidad N°14.449.429-6, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS y accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, como responsable en calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero, en relación al 110, 111 y 209 todos de la Ley 18.290, cometido en la comuna de Teodoro Schmidt el diecinueve de abril de dos mil veinticinco. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 4 de la ley 18.216, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujet
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Nueva Imperial, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Conforme al artículo 62 inciso 3ª del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. LOS HECHOS: En horas de la mañana del día 19 de abril de 2025, el acusado José Antonio Cadin Garrido conducía, en estado de ebriedad, Jeep Suzuki Vitara PPU PT.3690 por vías urbanas de Hu
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