Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota

C/ YORDAN PATRICIO VERA CEREZO

Rol

O-69-2025

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y la participación del acusado. CUARTO: Alegatos de la Defensa. En su apertura la Defensa señaló, que tiene una teoría colaborativa, para lo cual su representado responderá lo que le pregunten, como lo ha hecho desde que fue fiscalizado. Al cierre, que tal y como dijo, se cumplió con la promesa, colaboró, tanto que el fiscal liberó uno de sus testigos, ya que como señaló el testigo, fue el mismo imputado quien dijo trasportaba droga. QUINTO: Actitud del acusado ante la imputación. Que, advertido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesal Penal, el acusado renunció a su derecho a guardar silencio, y exhortado a decir verdad, expuso: Que el 12 de agosto, un día domingo, fue a jugar a la pelota, tipo 8-30 a 9.00 horas, ya que juega en segunda, a las 10.00 AM, necesitaba plata, le iban a cortar Código: PPFBXYCTPXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 la luz, a su mamá le había puesto un bypass en el corazón, y uno de los que van a mirar el partido, le dijo que si quería trasportar algo, él aceptó, le dijo era droga, había que llevarla a Santiago, al terminar de jugar, tipo 11.30 horas, se fue a su casa, se bañó y fue de ahí a la casa de su abuelo a quien le pidió el auto para una carrera, tenía la licencia suspendida, ya tipo 13 o 14 horas salió de Coquimbo, en la pasarela de Tongoy lo esperaba un auto, de sur a norte, se bajó la señora y le colocó el bolso en el maletero, y él siguió su camino ya que le dijeron sería contactado más adelante, ya en Papudo, había un control de carabineros, lo hacen detenerse, se detuvo al costado, y le preguntan que andaba trayendo, y como estaba sin licencia les dijo “algo en el maletero, se los abrió, y lo detienen”, desde ese momento ha colaborado con todo, su destino era el terminal San Borja. Respondió al fiscal, que fue detenido el 11 de agosto de 2022; que no sabía que droga era, ni la cantidad; que la mujer dejó la mochila, él

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que, el día 12 de junio del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Quillota, presidida por Genoveva Matteucci Vega, e integrada, además, por María Luisa Ríos Latham y Lino Godoy Órdenes, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT Nº 69-2025, seguido en contra de YORDAN PATRICIO VERA CEREZO, cédula de identidad N°19.496.629-6, nacido 27 de noviembre de 1996 en Tocopilla, 28 años, estudios superiores incompletos, soltero, apodado “pollito con papas”, sin oficio, domiciliado en Avenida Santiago Amengual, San Juan Nº 396 de la comuna de Coquimbo, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, representado por la defensora penal pública Valentina Álamos García. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, por quien compareció el fiscal José Ramírez Núñez, manteniendo todos los intervinientes su domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, conforme el auto de apertura del presente juicio oral, la acusación fiscal que fue objeto del juicio, es la siguiente: Hechos. “El día 11 de agosto de 2024, alrededor de las 17.25 horas, en la Ruta 5 Norte, kilómetro 156, comuna de Papudo, el acusado YORDAN PATRICIO VERA CEREZO, conducía el vehículo marca Chevrolet, modelo Spark, patente CVPL-88, manteniendo su licencia suspendida por sentencia ejecutoriada, dictada en causa RIT N° 492-2023, del Juzgado de Garantía de Tocopilla, simultáneamente y en el mismo vehículo el acusado VERA CEREZO transportaba con cocimiento 26.096,8 gramos netos de cocaína base con un 77% de pureza, dividido en 26 envoltorios de cinta adhesiva café en forma de ladrillo, todo ello al interior de una mochila en el portamaletas del móvil, portando además $94.000 en efectivo y un teléfono celular como instrumentos del delito, todo lo cual fue descubierto por personal de Carabineros. Código: PPFBXYCTPXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Calificación jurídica y participación: La Fiscalía estimas son constitutivos del delito de TRÁFICO DE DROGAS, del artículo 3 de la Ley 20.000, y CONDUCCION CON SANCIÓN VIGENTE, previsto y sancionado en el artículo 209 de la Ley 18.290, ambos en grado CONSUMADO. Participación: Atribuida, es según el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Modificatorias de responsabilidad penal: Se indica que no concurren. Penas solicitadas: La de QUINCE AÑOS de presidio mayor en su grado medio y MULTA DE 40 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, el comiso de los instrumentos o efectos del delito, la incorporación de la huella genética al Registro Nacional de Condenados. Además de la pena de QUINIENTOS CUARENTA DÍAS de pre

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 15 N° 1, 18, 24, 28, 29, 30, 31, 50, 51, 68, 70 y siguientes del Código Penal; artículos 1, 8, 12, 36, 45, 47, 53, 102, 152, 282 a 291, 295 a 297, 298, 323, 325 y siguientes, 339 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1 y 3 de la Ley 20.000; y disposiciones pertinentes de la Ley 18.216, se declara: 1.- Que, se condena a YORDAN PATRICIO VERA CEREZO, cédula de identidad N°19.496.629-6, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en los artículo 3° y 1° de la Ley N° 20.000, descubierto el 11 de agosto de 2024 en la comuna de Papudo, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y multa de diez unidades tributarias mensuales, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Además, se condena a YORDAN PATRICIO VERA CEREZO, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con licencia suspendida, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 209 de la Ley N°18.290, sorprendido el 11 de agosto de 2024 en la comuna de Papudo, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en grado mínimo, y el pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales, y la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos mientras dure la

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA C/ YORDAN PATRICIO VERA CEREZO DELITO TRAFICO DE DROGAS / CONDUCCION VEHICULO MOTORIZADO CON LICENCIA SUSPENDIDA RUC. 2400939420-2 R.I.T. 69 - 2025 Quillota, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que, el día 12 de junio del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Qui

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