MP C/ RAÚL SEGUNDO LAZCANO ALVIÑA
Rol
O-540-2024
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación seguida en contra de RAÚL SEGUNDO LAZCANO ALVIÑA, cédula de identidad Nº10.058.865-K, nacido el 26 de noviembre de 1964, 60 años de edad, soltero, maestro enfierrador, segundo año medio rendido, domiciliado en Pasaje N°7, casa N°25, Porvenir Bajo, Playa Ancha, Valparaíso; sin encontrarse sometido a ninguna medida cautelar personal, por esta causa. Como parte acusadora, compareció el Ministerio Público representado por la Fiscal Adjunto doña María Loretto Herrmann Cortés. Por su parte, el acusado fue representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública don Iván Seperiza Wittwer. Ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN. Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el Ministerio Público, textualmente transcritos son los siguientes: “El día 03 de enero de 2023, en el marco de la Orden de Investigar R.U.C. N°2201061073-0 de fecha 26 de octubre de 2022, personal del O.S.7 de Carabineros efectuó vigilancia discreta en el domicilio de Pasaje N°7, casa N° 25, Porvenir Bajo, Valparaíso. Aproximadamente a las 13:44 horas Código: XHZQXYWLWQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 personal Policial divisó a Danilo Osega Vivanco ingresando al domicilio señalado, por un corto lapso de tiempo, y a su salida, fue fiscalizado por personal Policial encontrando en su poder 01 envoltorio de papel blanco cuadriculado contenedor de 0.08 gramos netos de Cocaína Base. Debido a lo anterior, personal Policial se comunica con el fiscal de turno y, ante tal flagrancia y conforme al artículo 206 del Código Procesal Penal, hacen ingreso al domicilio antes señalado, sorprendiendo al acusado poseyendo, guardando y portando consigo sin la competente autorización en el dormitorio sobre una cómoda de madera, 05 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 4.35 gramos netos de Cannabis Sat
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que, con fecha once de junio del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces señora Paula Ramos Vergara, quien presidió la audiencia, don Claudio Martínez Milet y don Wilson González Díaz, se celebró la audiencia de juicio oral en causa R.I.T. Nº540-2024, para conocer y juzgar los hechos contenidos en la acusación seguida en contra de RAÚL SEGUNDO LAZCANO ALVIÑA, cédula de identidad Nº10.058.865-K, nacido el 26 de noviembre de 1964, 60 años de edad, soltero, maestro enfierrador, segundo año medio rendido, domiciliado en Pasaje N°7, casa N°25, Porvenir Bajo, Playa Ancha, Valparaíso; sin encontrarse sometido a ninguna medida cautelar personal, por esta causa. Como parte acusadora, compareció el Ministerio Público representado por la Fiscal Adjunto doña María Loretto Herrmann Cortés. Por su parte, el acusado fue representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública don Iván Seperiza Wittwer. Ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN. Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el Ministerio Público, textualmente transcritos son los siguientes: “El día 03 de enero de 2023, en el marco de la Orden de Investigar R.U.C. N°2201061073-0 de fecha 26 de octubre de 2022, personal del O.S.7 de Carabineros efectuó vigilancia discreta en el domicilio de Pasaje N°7, casa N° 25, Porvenir Bajo, Valparaíso. Aproximadamente a las 13:44 horas Código: XHZQXYWLWQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 personal Policial divisó a Danilo Osega Vivanco ingresando al domicilio señalado, por un corto lapso de tiempo, y a su salida, fue fiscalizado por personal Policial encontrando en su poder 01 envoltorio de papel blanco cuadriculado contenedor de 0.08 gramos netos de Cocaína Base. Debido a lo anterior, personal Policial se comunica con el fiscal de turno y, ante tal flagrancia y conforme al artículo 206 del Código Procesal Penal, hacen ingreso al domicilio antes señalado, sorprendiendo al acusado poseyendo, guardando y portando consigo sin la competente autorización en el dormitorio sobre una cómoda de madera, 05 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 4.35 gramos netos de Cannabis Sativa y 28.000 pesos en dinero efectivo. En la misma habitación, al interior de un refrigerador, el acusado mantenía: 60 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 10.2 gramos netos de Cocaína Base; 06 envoltorios de papel blanco lineal contenedores 2.08 gramos netos de Clorhidrato de Cocaína; 04 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 2.19 gramos netos de Clorhidrato de Cocaína y la suma de 149.320 pesos en dinero efectivo. Al efectuar la revisión de otro mueble de madera al interior del dormitorio, personal policial sorprendió al acusado poseyendo, teniendo y porta
Fallo
fallo Rol Nº37.058-2021, de la Excelentísima Corte Suprema, indicándose en sus considerandos noveno y décimo, que cuando existían estos portes simultáneos de arma de fuego y municiones funcionales a la misma en un mismo acto, no habían dos delitos sino que uno sólo, y el porte de municiones quedaba absorbido por el porte de armas, por el principio de consunción, razón por la cual, no se podrían sancionar de forma separada. Que, en su oportunidad procesal, la Fiscalía no hizo uso de su derecho a réplica. QUINTO: SILENCIO DEL ACUSADO. Que, en la oportunidad a que se hace alusión en el artículo 326 del Código Procesal Penal, RAÚL SEGUNDO LAZCANO ALVIÑA, no renunció a su derecho a guardar silencio, y no prestó declaración en juicio. En la oportunidad prevista en el artículo artículo 338 inciso final del Código Procesal Penal, el acusado nada expuso. SEXTO: SIN CONVENCIONES PROBATORIAS. Que, según consta en el motivo quinto del auto de apertura de juicio oral, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. SÉPTIMO: PRUEBA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Que, para acreditar los extremos de su acusación, el ente persecutor rindió durante el juicio oral, las siguientes probanzas: A) PRUEBA TESTIMONIAL A.1) Luis Felipe Uribe Leiva, cédula de identidad Nº13.488.762- 1, Suboficial del OS7 de Carabineros de Chile, domiciliado en Avenida Los Castaños Nº357, Viña del Mar. A.2) Jorge Miguel Rocha Rocha, cédula de identidad Nº15.279.591-5, Sargento 1ro de Carabineros de Chile, domic
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1 Acusado : Raúl Segundo Lazcano Alviña Delitos : Microtráfico ilícito de drogas y tenencia de arma de fuego prohibida Fiscal : María Loretto Herrmann Cortés Defensor : Iván Seperiza Wittwer RUC : 2300009273-8 RIT : 540-2024 Valparaíso, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que, con fecha once de junio del presente año, ante es
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