RIQUELME/MUNICIPALIDAD DE YUNGAY
Rol
T-3-2022
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Gabriela Margot Fernández Stevens, Abogada, en representación de doña María Guadalupe Riquelme Valeria, RUN 14.027.515-8, asistente social, ambas con domicilio en Villa Lomas de Yungay, Pasaje El Avenal, casa 10, Yungay, quien deduce denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, en procedimiento de aplicación general, conjuntamente con otras acciones, en contra de la Ilustre Municipalidad De Yungay, RUT 69.141.500-7, Corporación de Derecho Público, representada legalmente, conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, por su Alcalde, el Sr. Rafael Cifuentes Rodríguez, RUN 8.993.531-8, funcionario público, ambos domiciliados en calle Esmeralda 380 en Yungay, o por quien haga las veces de tal conforme con el artículo 4 del Código del Trabajo, con el objeto que se declare que en el marco de la relación laboral que vinculó a su representada con dicha denunciada, fueron vulnerados sus derechos constitucionales y legales, por lo cual ésta procedió a despedirse en forma indirecta el 2 de mayo de 2022, y en tal circunstancia se declare la vulneración alegada, por las garantías infringidas, y se condene a la denunciada, a pagar las indemnizaciones y prestaciones laborales que más adelante se detallan. Señala que la Municipalidad de Yungay, en su carácter de “colaborador acreditado”, en cumplimiento de su función social, se ha adjudicado desde año 2006 ininterrumpidamente, hasta la actualidad, el Proyecto denominado “O.P.D. ASOCIACIÓN LAJA-DIGUILLÍN”, celebrando en forma ininterrumpida diversos Convenios para su ejecución con el Servicio de Protección Especializada a la Infancia y Adolescencia (ex SENAME). Siendo el último Convenio, el que fuere aprobado por Resolución Exenta N°357/30.09.2021 del Servicio de Protección Especializada a la Infancia y Adolescencia y aprobado por Decreto Alcaldicio N°2.016/07.10.2021 con vigencia por otros dos años desde el 02 de diciembre de 2021, formando dichos Convenios y prórrogas, parte del contrato de servicios, suscritos entre su representada y la Municipalidad de Yungay. Se refiere a la presunción de la existencia de un contrato de trabajo, señalando: a) En cuanto a los servicios personales: Que su representada, desde el 01/01/2017 hasta el 02/05/2022, trabajó bajo el vínculo de subordinación y dependencia de la demandada cumpliendo funciones en el Proyecto O.P.D Asociación Laja Diguillín, ejerciendo el cargo, desde el inicio de sus funciones y hasta el 30 de marzo de 2022, de Coordinadora del Proyecto, y desde esa fecha hasta su despido indirecto, funciones en el área de gestión comunitaria; que ejecutó las labores propias del Proyecto referido, principalmente, función de coordinar las acciones tendientes al cumplimiento del mismo, de conformidad a lo estipulado en los Convenios suscritos del proyecto OPD Asociación Laja-Diguillín, ello en virtud de reiterados y continuos contrato a honorarios suscritos entre ésta y la Municipalidad de Yungay, en virtu
Fallo
por tanto la demandante conocía desde el inicio de la relación laboral las condiciones de la misma y a las cuales dio su consentimiento al firmarlo voluntariamente. Dice que el 02 de mayo de 2022, la actora ingresó por la oficina de partes de la Municipalidad de Yungay una carta dirigida al Alcalde de la Comuna, un aviso de término por despido indirecto. En sus fundamentos de derecho señala que su función no tenía el carácter de permanente, era excepcional y dependía su realización a la continuación del programa y la cumplimiento de las metas que en él se establecían, mal puede entenderse entonces que tenía un carácter permanente y estable como se pretende hacer notar, características imposibles de ser aplicadas en el sistema Municipal de contratación de personal; que el artículo 2° y 11 de la ley N° 18.834, confía la ejecución de tareas necesarias para cumplir las funciones públicas que la ley asigna a cada institución, en primer lugar a la dotación permanente, luego a la dotación a contrata y finamente de manera excepcional y restrictiva a quienes sirven labores en calidad de contratados a honorarios, ha sido la propia Contraloría General de la República quien a falta de definición legal ha entendido que el contrato a honorarios es “un mecanismo de prestación de servicios que permite a la administración del Estado, contar con la asesoría de especialistas en determinadas materias, siempre que se trate de funciones propias del respectivo servicio, cuando presentes carácter d
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Yungay, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Gabriela Margot Fernández Stevens, Abogada, en representación de doña María Guadalupe Riquelme Valeria, RUN 14.027.515-8, asistente social, ambas con domicilio en Villa Lomas de Yungay, Pasaje El Avenal, casa 10, Yungay, quien deduce denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales,
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