4º Juzgado de Garantía de Santiago

ALVARO GABRIEL DIAZ PINTO C/ YURA MARGARITA CANIVILO ALEGRÍA

Rol

O-9488-2023

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 28 de marzo del año 2023, a las 18:00 horas aproximadamente, la imputada YURA MARGARITA CANIVILO ALEGRÍA, ya individualizada, conducía el vehículo marca Nissan, modelo V-16, placa patente única BJXL-55, por Avenida Padre Alfredo Arteaga, casi intersección con calle Comandante en la Comuna de Lo Barnechea, Santiago, la cual casi al llegar a un Servicentro Shell existente en esa intersección, de manera imprudente, y sin estar atenta a las condiciones del tránsito del momento ya que manipulaba su celular, no se percata de la presencia de la camioneta placa patente UV-3620 conducida por don CARLOS MARTIN VILLAR MALLEA, que estaba haciendo ingreso a dicho Servicentro, habiendo señalizado para ello, impactando a dicha camioneta en su parte posterior. Producto del fuerte impacto recibido quien iba de copiloto en dicha camioneta don ALVARO GABRIEL DIAZ PINTO resultó con lesiones graves, consistentes en “fractura múltiple de columna vertebral, que le ocasionan incapacidad para el trabajo por más de 30 días, según dato de atención de urgencia N°001349042 del Hospital del Salvador.” Se declara: I. Que, se condena a YURA MARGARITA CANIVILO ALEGRÍA, ya individualizada, en calidad de autor ejecutora de un cuasidelito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 490 inciso primero, en relación con los artículos 490 N°2 y 397 N°2 del Código Penal, esto acaecido el día 28 de marzo del año 2023, en la comuna de Lo Barnechea, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y suspensión de su licencia de conducir por el término de seis meses. II. Reuniendo la sentenciada los requisitos del artículo 4° de la Ley N° 18.216, se sustituye la ejecución de la sanción por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, bajo el plazo de observación de un año y sujeto a las demás exigencias del artículo 5° de la citada ley. Para cumplir la pena sustitutiva deberá presentarse en el Cen

Fundamentos

Considerando que la sentenciada no tiene licencia de conducir, se decreta la prohibición de obtener su licencia por el término de seis meses. IV. Se le exime del pago de las costas de la causa, toda vez que por su disposición se evitó la realización de juicio oral y público. Se ordena dar aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216, esto es, la omisión de esta condena para fines laborales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos. Regístrese. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: DMFQXYFNZPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: DMFQXYFNZPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-19T11:40:23-0400

Fallo

Se declara: I. Que, se condena a YURA MARGARITA CANIVILO ALEGRÍA, ya individualizada, en calidad de autor ejecutora de un cuasidelito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 490 inciso primero, en relación con los artículos 490 N°2 y 397 N°2 del Código Penal, esto acaecido el día 28 de marzo del año 2023, en la comuna de Lo Barnechea, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y suspensión de su licencia de conducir por el término de seis meses. II. Reuniendo la sentenciada los requisitos del artículo 4° de la Ley N° 18.216, se sustituye la ejecución de la sanción por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, bajo el plazo de observación de un año y sujeto a las demás exigencias del artículo 5° de la citada ley. Para cumplir la pena sustitutiva deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social Santiago Oriente, ubicado en José Domingo Cañas N°1970, Código: DMFQXYFNZPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago Pág. 2 comuna de Ñuñoa, el día 04 de agosto de 2025. Se deja constancia que en caso de revocación o quebrantamiento no hay abonos que considerar. III. Considerando que la sentenciada no tiene licencia de conducir, se decreta la prohibición de obtener

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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago Pág. 1 COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, diecisiete de junio de junio de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. MAGISTRADO: Francis Patricia Fell Franco RUC: 2300356851-2

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