13º Juzgado de Garantía de Santiago

SAUL EXEQUIEL SANTANA MORALES C/ PABLO ANDRÉS DUARTE PALOMINOS

Rol

O-1925-2025

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

ALTERACIÓN ORDEN PÚBLICO

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos El día 19 de abril del año 2025, siendo las 21:45 horas aproximadamente, circunstancias que Carabineros se encontraba realizando desvió de tránsito en Avenida Grecia intersección Avenida Américo Vespucio, comuna de Peñalolén, debido a la contingencia que se presentaba por desórdenes realizados por hinchas de la barra de Colo Colo, donde el requerido PABLO ANDRÉS DUARTE PALOMINOS, comienza a lanzar piedras al carro policial con intención de agredir a personal policial, para luego darse a la fuga, dándole alcance, y procediendo a su detención. Delito y grado de desarrollo ALTERACIÓN ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 495 N° 1 del Código Penal. Autor y consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Atenuantes 11 Nº 9 Código PenalCircunstancias modificatorias Agravantes No hay SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don PABLO ANDRÉS DUARTE PALOMINOS, ya individualizado en la audiencia, a la pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, como autor de la falta prevista en el artículo 495 N° 1 del Código Penal, hecho ocurrido el día 19 de abril del año 2025, en la comuna de Macul, sin costas. II. Que, la pena de multa impuesta se le tendrá por cumplida con el día 20 de abril 2025 que pasó detenido por la presente causa. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES. Código: LXCDXYJBXRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. Código: LXCDXYJBXRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-19T12:09:18-0400

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don PABLO ANDRÉS DUARTE PALOMINOS, ya individualizado en la audiencia, a la pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, como autor de la falta prevista en el artículo 495 N° 1 del Código Penal, hecho ocurrido el día 19 de abril del año 2025, en la comuna de Macul, sin costas. II. Que, la pena de multa impuesta se le tendrá por cumplida con el día 20 de abril 2025 que pasó detenido por la presente causa. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES. Código: LXCDXYJBXRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. Código: LXCDXYJBXRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-19T12:09:18-0400

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 13 JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2500533635-2 RIT : 1925 - 2025 IMPUTADO : PABLO ANDRÉS DUARTE PALOMINOS Cédula de Identidad : 0016572489-5 Nacionalidad : CHILENO Fecha de nacimiento : 12-09-1987 Domicilio : CALLE COMITE 1-9881 CASA Nº 16, PEÑALOLÉN PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : dieciocho de junio de dos mil veinticinco JUEZ : VERONICA PATRICIA HERRERA OCARES

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