1º Juzgado Civil de Viña del Mar

BANCO DEL ESTADO DE CHIL/SANTIS

Rol

C-676-2020

Fecha

24 de noviembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 07 de abril de 2020, folio 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, domiciliado en San Diego 81, Piso 8, comuna deí Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional, seg n se acreditar ,ó ú á del Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del estado,ó é representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper lvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida LibertadorÁ Bernardo O´Higgins N° 1111, Santiago, quien en su condici n de mandatarioó para el cobro judicial de la Tesorer a General de la Rep blica a trav s de Bancoí ú é del Estado de Chile, deduce demanda ejecutiva del cobro de pagar en contra deé don Luis Cristian Santis Torres, ignora profesi n u oficio, con domicilio enó Pasaje Percy 865, Poblaci n ENAP, Conc n, solicitando ordenar se despacheó ó mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de 256,7471.-ó Unidades de Fomento, equivalentes al d a 24 de Diciembre de 2019 a la suma deí $7.266.857.- solo por concepto de capital, m s intereses pactados, reajustes y costas,á requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que aó su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Con fecha 25 de febrero de 2020, folio 9, la parte ejecutada opuso las excepciones 7ª y 14ª del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civilí ó respecto de la deuda cuyo cobro se persigue en estos autos. Con fecha 05 de marzo de 2020, folio 14, la parte ejecutante evac a elú traslado conferido a las excepciones, solicitando su rechazo, con costas. Con fecha 06 de marzo de 2020, folio 20, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 15 de noviembre de 2021, folio 34, se cit a las partes a o ró í sentencia.

Fundamentos

Considerando: I.-En lo relativo a la objeci n de documentos:ó Primero: Que en el segundo otros de su presentaci n de fecha 25 deí ó febrero de 2020, folio 9, la parte ejecutada objet los documentos acompa adosó ñ por la parte ejecutante consistentes el en pagar acompa ado por el ejecutante, ené ñ raz n de que no le consta su autenticidad ni integridad, pues ha sido firmado noó por el deudor y suscriptor del mismo, sino por un mandatario que se ha excedido de sus facultades, por lo que el pagare le es inoponible por lo que carece de m rito ejecutivo y adem s la obligaci n es nula, dando por reproducidos losé á ó fundamentos expuestos en lo principal y el Contrato de Apertura de L nea deí Cr dito, pues no consta su autenticidad ni integridad. é Segundo: Que el Tribunal no acoger la objeci n opuesta respecto delá ó pagar , al carecer esta de fundamento legal, por cuanto los argumentos paraé sustentarla dicen relaci n con aspectos de fondo que se discuten en este juicio aó trav s de las excepciones opuestas, adem s de no haberse fundado la objeci né á ó conforme a las causales previstas en el art. 346 N° 3 del C digo deó Procedimiento Civil; y respecto del Contrato de Apertura de L nea de Cr ditoí é tambi n el tribunal no acoger la objeci n documentaria pues no consta en autosé á ó que el documento objetado sea falso o incompleto; por lo anterior esta objeci nó ser desestimada.á II.- En cuanto al fondo: Tercero: Demanda ejecutiva. Con fecha 07 de abril de 2020, folio 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, en representaci ní ó convencional, del Banco del Estado de Chile, quien en su condici n deó mandatario para el cobro judicial de la Tesorer a General de la Rep blica deduceí ú demanda ejecutiva del cobro de pagar en contra de don é Luis Cristian Santis Torres, todos ya individualizados, solicitando ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de 256,7471.- Unidades deó Fomento, equivalentes al d a 24 de Diciembre de 2019 a la suma de $7.266.857.-í solo por concepto de capital, m s intereses pactados, reajustes y costas, requerir deá pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a suó representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Explica que los t tulos cuyo cobro se persigue en los autos corresponden a:í 1.- Pagar suscrito con fecha 23 de Diciembre de 2019, por do a Viviané ñ Andrea Gallardo Molina y do a Leslie Andrea Contreras Vilches, ambos empleados,ñ ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Santiago, en representaci n de don Luis Cristian Santis Torres, en virtud deló mandato conferido por este ltimo en las cl usulas 15 y 16 del contrato deú á apertura de l nea de cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant aí é ó í Estatal seg n la Ley 20.027, y que se acompa a en el primer otros de este libeloú ñ í por la suma de 231,0724.- UF. 2.- Pagar suscrito con fecha 23 de Diciembre

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 15 de noviembre de 2021, folio 34, se cit a las partes a o ró í sentencia. Considerando: I.-En lo relativo a la objeci n de documentos:ó Primero: Que en el segundo otros de su presentaci n de fecha 25 deí ó febrero de 2020, folio 9, la parte ejecutada objet los documentos acompa adosó ñ por la parte ejecutante consistentes el en pagar acompa ado por el ejecutante, ené ñ raz n de que no le consta su autenticidad ni integridad, pues ha sido firmado noó por el deudor y suscriptor del mismo, sino por un mandatario que se ha excedido de sus facultades, por lo que el pagare le es inoponible por lo que carece de m rito ejecutivo y adem s la obligaci n es nula, dando por reproducidos losé á ó fundamentos expuestos en lo principal y el Contrato de Apertura de L nea deí Cr dito, pues no consta su autenticidad ni integridad. é Segundo: Que el Tribunal no acoger la objeci n opuesta respecto delá ó pagar , al carecer esta de fundamento legal, por cuanto los argumentos paraé sustentarla dicen relaci n con aspectos de fondo que se discuten en este juicio aó trav s de las excepciones opuestas, adem s de no haberse fundado la objeci né á ó conforme a las causales previstas en el art. 346 N° 3 del C digo deó Procedimiento Civil; y respecto del Contrato de Apertura de L nea de Cr ditoí é tambi n el tribunal no acoger la objeci n documentaria pues no consta en autosé á ó que el documento objetado sea fal

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FOJA: 35 .- Treinta y cinco .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-676-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHIL/SANTIS Vi a del Marñ , veinticuatro de Noviembre de dos mil veintiuno Vistos: Con fecha 07 de abril de 2020, folio 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, domiciliado en San Diego 81, Piso 8, comuna deí Santia

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