Juzgado de Letras y Garantía de Hualaihué

MARIA SOLANYE GONZALEZ VARGAS C/ SEGUNDO ABELARDO CÁRCAMO ARENAS

Rol

O-32-2024

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

ABANDONO O MALTRATO ANIMAL ART.291 BIS.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. IV.- Que, para efectos de determinar la forma de pago de la multa impuesta y en consideración a que el sentenciado ha sufrido privación de libertad por la presente causa, Certifíquese por la Ministro de Fe del Tribunal, los días de abono que deberán computarse al pago de la multa impuesta.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 32 - 2024 RUC 2301154208-5 Dirigió la audiencia y resolvió doña CAROLINA ANDREA NORAMBUENA BARRALES, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Hualaihué. Se deja constancia que la audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal, de conformidad al artículo 48 del acta 91 de la Excma. Corte Suprema. Código: RDGYXXYHRSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-18T16:02:18-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 24, 25, 49, 50, 70 y 291 bis del Código Penal; artículo 240 del Código de Procedimiento Civil; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Se Declara: I.- Que, se CONDENA a SEGUNDO ABELARDO CARCAMO ARENAS, RUN N° 19.502.302-6, ya individualizado, como autor del Delito consumado de Maltrato Animal, previso y sancionado en el artículo 291 bis del Código Penal, en la persona de Maria Solanye González Vargas, cometido en esta comuna en los meses de Junio o Julio del año 2023, a la PENA de MULTA de UN UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, para el pago de la multa impuesta se le CONCEDEN TRES CUOTAS IGUALES DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL CADA UNA, a pagar a contar de los primeros 10 días del mes de Julio del presente año y en el evento de NO pago será procedente la sustitución en los términos del artículo 49 del Código Penal. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. IV.- Que, para efectos de determinar la forma de pago de la multa impuesta y en consideración a que el sentenciado ha sufrido privación de libertad por la presente causa, Certifíquese por la Ministro de Fe del Tribunal, los días de abono que deberán computarse al pago de la multa impuesta.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del C

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Hornopirén, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 24, 25, 49, 50, 70 y 291 bis del Código Penal; artículo 240

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