MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS ALBERTO VARGAS BARRERA
Rol
O-5419-2024
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa RITN°5419 – 2024, RUCN°2401010388-2.- En la audiencia respectiva estuvieron presentes ininterrumpidamente este sentenciador, el Fiscal del Ministerio Público don Jaime Ríos, el requerido LUIS ALBERTO VARGAS BARRERA, Cédula de Identidad N°19.220.041-5, domiciliado en calle Walterio Meyer Nº 2171, Osorno, y la Defensora Penal doña Paloma Peralta, y con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción fiscal, en especial aquellos indicados detalladamente por el Ministerio Público en la audiencia de fecha 16 de junio de 2025, los que fueron conocidos por la defensa, lo que se suma a la admisión de responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento por parte de los encausados, el Tribunal tiene por establecido que: El día 26 de Agosto del año 2024, alrededor de las 22:05 el imputado Luis Vargas Barrera en compañía de un segundo sujeto no individualizado en la vía pública de calle República con Chillán comuna de Osorno abordaron a la víctima, Benjamín Hinostroza Herrera a quien previo concierto y con el ánimo de robar las especies que este portaba y mediando sorpresa, le sustraen a la víctima un bolso marca Xtem, color negro, una cédula de identidad de la víctima, 1 tarjeta bancaria del Banco Santander, y la suma de 55 mil pesos en dinero en efectivo, huyendo ambos imputados con las referidas especies. Los hechos descritos constituyen el delito de robo por sorpresa previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en relación con el artículo 432 todos del Código Penal, en grado de ejecución consumado, perpetrado en calidad de autor por el acusado. Que habiéndose solicitado por el Ministerio Público la aplicación de la pena de CIENTO CINCUENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, más accesorias legales, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el Tribun
Fallo
Por estas consideraciones, y aquellas señaladas en la audiencia respectiva, las que se encuentran registradas en el audio correspondiente, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 25, 30, 50, 67, 68, 69, 432, 436 del Código Penal, y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al requerido LUIS ALBERTO VARGAS BARRERA, Cédula de Identidad N°19.220.041-5, ya individualizado, a la pena de CIENTO CINCUENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, como autor del delito en grado de consumado de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inc. 2º del Código Penal, perpetrado el día 26 de Agosto del año 2024, en la ciudad de Osorno, en perjuicio de don Benjamín Hinostroza Herrera. La pena corporal impuesta se le tiene por cumplida por el mayor tiempo durante el cual el sentenciado estuvo privado de su libertad en virtud de la presente causa, por un total de ciento Código: XGXQXYENNEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgosorno@pjud.cl JUZGADO DE GARANTÍA DE OSORNO Los Carrera N° 1400, interior, Osorno Teléfonos: (64) 2317134 jgosorno@pjud.cl La presente acta solo constituye un registro administrativo confeccionada por el funcionario de actas, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes, la fundamentación y contenido íntegro de las resoluciones dictadas, se encuentran íntegramen
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JUZGADO DE GARANTÍA DE OSORNO Los Carrera N° 1400, interior, Osorno Teléfonos: (64) 2317134 jgosorno@pjud.cl La presente acta solo constituye un registro administrativo confeccionada por el funcionario de actas, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes, la fundamentación y contenido íntegro de las resoluciones dictadas, se encuentran ínte
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