MP C/ HERNÁN ALEXANDER PONCE ELGUETA
Rol
O-3049-2025
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 29/05/2025, a las horas y en virtud de una entrada y registro judicial a inmueble ubicado en calle Tegualda N° 1527, Balmaceda Norte, Copiapó, funcionarios policiales de OS7, descubrieron que imputado Hernan Alexander Ponce Elgueta, mantenía y guardaba en dicho inmueble en su habitación, 01 paquete con 831 gramos de marihuana y en un mueble de madera, 99 ampolletas de 2 ml de dexmedetomidina, con fines de tráfico, además se le incautaron 2 teléfonos celulares. SE DECLARA: I. Que se condena a HERNÁN ALEXANDER PONCE ELGUETA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Trafico ilícito de drogas (Art. 3)., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, Accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena, COMISO y Huella genética de ADN. II. Se le sustituye la pena impuesta por la Pena Sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva por el mismo plazo de la condena en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Copiapó. Para el control de la ejecución de la pena impuesta, se ordena oficiar a las instituciones correspondientes, para la elaboración del plan de Intervención Individual, el cual deberá ser remitido en su oportunidad a este Tribunal y se tendrá por aprobado si no fuese objeto de observación por parte de los intervinientes. III. El sentenciado ha de quedar sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 17 de la Ley 18.216 en sus literales a) Residencia en un lugar determinado, el que podrá ser propuesto por el condenado, debiendo, en todo caso, corresponder a una ciudad en que preste funciones un delegado de libertad vigilada o de libertad vigilada intensiva. La residencia podrá ser cambiada en casos especiales calificados
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a HERNÁN ALEXANDER PONCE ELGUETA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Trafico ilícito de drogas (Art. 3)., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, Accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena, COMISO y Huella genética de ADN. II. Se le sustituye la pena impuesta por la Pena Sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva por el mismo plazo de la condena en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Copiapó. Para el control de la ejecución de la pena impuesta, se ordena oficiar a las instituciones correspondientes, para la elaboración del plan de Intervención Individual, el cual deberá ser remitido en su oportunidad a este Tribunal y se tendrá por aprobado si no fuese objeto de observación por parte de los intervinientes. III. El sentenciado ha de quedar sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 17 de la Ley 18.216 en sus literales a) Residencia en un lugar determinado, el que podrá ser propuesto por el condenado, debiendo, en todo caso, corresponder a una ciudad en que preste funciones un delegado de libertad vigilada o de libertad vigilada intensiva. La residencia podrá ser cambiada en casos espe
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Copiapó, dieciocho de junio de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapó MAGISTRADO: CRISTIAN ENRIQUE MEDINA KIRSTEN RUC: 2500743316-9 RIT: 3049 - 2025 IMPUTADO: HERNÁN ALEXANDER PONCE ELGUETA C.I. 18.397.592-7 FECHA DE NAC. 12 de enero de 1993 DIRECCION Calle Tegualda Nº 1527, Población Balmaceda Norte COMUN A: Copi
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