Juzgado de Garantía de Diego de Almagro

MINISTERIO PÚBLICO DIEGO DE ALMAGRO C/ JOSÉ ARSENIO QUINZACARAS VEGA

Rol

O-82-2025

Fecha

16 de junio de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 19 de febrero de 2025, alrededor de las 02.50 horas aproximadamente de la madrugada, en la Dirección de aseo y ornato de la Municipalidad de Diego de Almagro, ubicada en Aurora de Chile 1200, el imputado JOSE ARSENIO QUINZACARA VEGA procedió a ingresar mediante escalamiento del cero perimetral al estacionamiento del lugar, para luego, ingresando a una bodega del lugar llegar a la oficina de Jefa de operaciones de la dirección, lugar en que intento forzar la puerta de acceso a dicha oficina, sin lograrlo, por lo que procedió a fracturar el vidrio de la puerta interna, procediendo a ingresar a la oficina mediante el forado producido por la fractura, sustrayendo desde el interior de la oficina diversas especies consistentes en 1 taladro marca total color calipso con gris, 1 kit de herramientas surtidas marca total, 1 pistola de impacto saca turca marca makita color verde, 1 mini torno multipropósito marca lernen color negro, 1 disco duro externo marca zeta de 4 tera color negro y sus accesorios, 1 paquete de pilas marca duracell triple a y doble a, 1 hervidor de agua color plomo con blanco marca somela, 1 parilla eléctrica sin marca color negro y 9 prendrive y 4 adaptadores, todo avaluado en 1.700.000 y de propiedad de la jefa de operaciones de la municipalidad, Daniela Cobs Contreras. SE DECLARA: PRIMERO. Que, se condena a JOSÉ ARSENIO QUINZACARAS VEGA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, perpetrado el día 19 de febrero de 2025, en grado de desarrollo CONSUMADO en el territorio jurisdiccional de este tribunal. SEGUNDO. Que, no reuniéndose los requisitos que exige la Ley 18.216, no se concede al s

Fallo

SE DECLARA: PRIMERO. Que, se condena a JOSÉ ARSENIO QUINZACARAS VEGA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, perpetrado el día 19 de febrero de 2025, en grado de desarrollo CONSUMADO en el territorio jurisdiccional de este tribunal. SEGUNDO. Que, no reuniéndose los requisitos que exige la Ley 18.216, no se concede al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas que contempla dicho cuerpo legal, debiendo cumplirla en forma efectiva, para lo cual le servirá de abono los 116 días que permaneció privado de libertad en esta causa, con motivo de detención el día 19 de febrero de 2025 y medida cautelar de prisión preventiva desde el día 20 de febrero al día de hoy. TERCERO. Que, habiendo consentido el sentenciado en la aplicación del procedimiento abreviado, renunciando a su derecho a juicio oral, con el ahorro de gastos que ello implica, y habiendo sido representado por la Defensoría Penal Pública, se le exime del pago de las costas. Código: HQFEXXJGGSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cúmplase con lo dispuesto en el art. 468 del Código Procesal Penal, en su

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Diego de Almagro., dieciséis de junio de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Diego de Almagro. MAGISTRADO: RODRIGO JAVIER PÉREZ ARACENA RUC: 2500242474-9 RIT: 82 - 2025 IMPUTADO: JOSÉ ARSENIO QUINZACARAS VEGA C.I. 0012395998-1 DIRECCION RENE SCHNEIDER Nº 2307 COMUNA: DIEGO DE ALMAGRO DELITO ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO

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